Decreto 1985 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1985 de 1994

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 1994

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41497 de agosto 16 de 1994

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- Subtema: Inhabilidades

Los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual dependiendo de la cuantía

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DECRETO 1985 DE 1994

DECRETO 1985 DE 1994

(agosto 12)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente y la competencia para celebrar contratos y desconcetrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 25 numeral 10 del estatuto contractual prevé la posibilidad de delegar la facultad para celebrar contratos con sujeción a las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos o las que fije el reglamento.

Que con el fin de hacer efectivos los principios de eficiencia administrativa y de economía en los trámites se considera necesario aumentar las cuantías establecidas por el reglamento.

DECRETA:

Artículo 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual siempre que la cuantía no excede el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad. Ver Sentencia Corte Constitucional 088 de 2000

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 14 del Decreto 679 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado Santa Fe de Bogotá, D.C. a 12 de agosto de 1994.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. Ministro de Hacienda y Crédito Público GUILLERMO PERRY RUBIO. Ministro de Desarrollo Económico, RODRIGO MARÍN BERNAL. Ministro de Comercio Exterior, DANIEL MAZUERA GOMEZ. Ministro de Transporte, JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41497 de agosto 16 de 1994.