Decreto 3740 de 2004
Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de noviembre de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45.730 de noviembre 12 de 2004
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DECRETO 3740 DE 2004
(noviembre 11)
Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese con un nuevo numeral el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, así:Los bienes y servicios, incluso contratos fiduciarios que demanden los programas de protección de derechos humanos y de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley para la atención de las personas desmovilizadas y reinsertadas, así como las de sus respectivos grupos familiares, en los términos del Decreto 128 de 2003 o de la norma que lo sustituya, modifique o adicione. Del texto subrayado se decretó la Suspensión provisional mediante Auto fechado junio 23 de 2005, del Consejo de Estado, exp. 29393
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Defensa,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.730 de noviembre 12 de 2004.