Decreto 3543 de 2004
Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de octubre de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45715 de octubre 28 de 2004
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso, ascenso y retiro
Señala que la aplicación de retiro del empleo de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, por razones de buen servicio mediante resolución motivada, requerirá previamente del procedimiento previsto en el C.C.A. Dispone que la entidad debe valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio. Obligación de describir la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas, el cual no existirá cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Retiro
Señala que la aplicación de retiro del empleo de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, por razones de buen servicio, mediante resolución motivada, requerirá previamente del procedimiento previsto en el C.C.A. La entidad debe valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio. Obligación de describir la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas, el cual no existirá cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero
SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales
Reglamenta el literal C del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
SISTEMA DE CARRERA
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3543 DE 2004
(octubre 27)
NOTA: El literal c) del art. 41, ley 909 de 2004, fue declarado INEXEQUIBLE por la corte Constitucional mediante Sentencia C-501 de 2005
por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el parágrafo 1° del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.Artículo 2°. Corresponde a la entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley 909 de 2004.
Artículo 3°. En al acto administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.
Parágrafo. Se entenderá que no hay nexo causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45715 de octubre 28 de 2004.