Decreto 276 de 1988
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 1988
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 1988
Medio de Publicación: Diario Oficial 38206 de febrero 9 de 1988
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- Subtema: Personería Jurídica
Se modifica parcialmente los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Junta Directiva podrá otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar, art. 1.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de bienestar Familiar.
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DECRETO 276 DE 1988
(Febrero 9)
"Por el cual se modifica parcialmente los Estatutos del "Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Aprobar el Acuerdo número 004 de febrero 9 de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante el cual se modifican parcialmente los estatutos de la entidad, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO 4 DE 1988
(Febrero 9)
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 de la, Ley 7ª de 1979,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º Modifica literal j del Artículo 19 del Decreto 334 de 1980. El literal j) del artículo 19 del Acuerdo número 102 de 1979 quedará así:
j) Crear y suprimir los cargos que requiera el Instituto, con sujeción a las normas que rigen la materia, y distribuir entre las Regionales y la Sede Nacional, de acuerdo con las necesidades de los programas, la planta de cargos asignada por el Gobierno.
ARTÍCULO 2º Modifica literales f y n del Artículo 28 del Decreto 334 de 1980. Los literales f) y n) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, quedarán así:
f) Nombrar y remover con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los funcionarios cuyo nombramiento no corresponde expresamente a la Junta Directiva.
n) Otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3º Derogar el literal f) del artículo 40 del Acuerdo número 102 del 12 de diciembre de 1979.
ARTÍCULO 4º El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de febrero de 1988.
(FDO.) CAROLINA DE BARCO,
PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA.
(FDO.) ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ,
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1724 del 4 de septiembre de 1987.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE SALUD,
JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 38.206 de Febrero 9 de 1988.