Decreto 1200 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1200 de 1999

Fecha de Expedición: 02 de julio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 1999

Medio de Publicación: Diario Oficial 43632 de julio 8 de 1999

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Garantía del Pago

Modifica el Decreto 1515 de 1998, relativo a la garantía de pensiones por parte de la Nación y FOGAFIN; la garantía de pensiones de riesgos profesionales; la garantía aplicable a los planes alternativos de pensiones y la garantía en los casos de seguros previsionales, en el sentido de otorgar a la Junta Directiva de FOGAFIN, un término para expedir la regulación correspondiente para determinar las garantías aludidas.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
- Subtema: Garantía del Pago

Modifica el Decreto 1515 de 1998, relativo a la garantía de pensiones por parte de la Nación y FOGAFIN; la garantía de pensiones de riesgos profesionales; la garantía aplicable a los planes alternativos de pensiones y la garantía en los casos de seguros previsionales, en el sentido de otorgar a la Junta Directiva de FOGAFIN, un término para expedir la regulación correspondiente para determinar las garantías aludidas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1200 DE 1999

 

(Julio 2)

 

“Por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998, quedará así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".

 

ARTÍCULO 2°. Derógase el Decreto 221 de 1999.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de julio de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43632 de Julio 8 de 1999.