Concepto 51021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALORES
- Subtema: Elección
Si no existe forma de conformar nuevamente una terna para la elección de los contralores departamentales, le corresponderá a la Asamblea iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública de selección de contralores departamentales, municipales o distritales para poder conformar la terna.
*20206000051021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000051021
Fecha: 10/02/2020 04:14:11 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: CONTRALORES MUNICIPALES. Elección - Conformación terna RADICACIÓN: 20209000011682 del 10 de Enero de 2020.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en relación con la terna de elegibles para el cargo de Contralor municipal., cuando uno de los candidatos que conforman la terna renuncia.
Sobre el asunto de su consulta es preciso acudirá a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución No 728 del 18 de noviembre de 2019, que indica la siguiente:
“ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.
Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que. haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.”
De lo señalado en la anterior normativa es viable concluir que, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que hubiese ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.
En este sentido, si no existe forma de conformar nuevamente una terna para la elección de los contralores departamentales, le corresponderá a la Asamblea iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública de selección de contralores departamentales, municipales o distritales para poder conformar la terna.
De acuerdo con la normativa previamente referenciada podemos concluir que la participación de este Departamento Administrativo dentro de las Convocatorias para la elección de Contralores departamentales, municipales y distritales, es a partir de la publicación de la terna, etapa en la que se realizará el examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista, que podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4