Concepto 050991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 050991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES
- Subtema: Autonomía

En los estatutos de la universidad están consagradas todas aquellas situaciones administrativas en las que puede estar inmerso el personal administrativo, entre otras, que un docente se encuentre en incapacidad y no cumpla con los compromisos pactados para el semestre académico, por tal motivo, podrá acudir a la respectiva institución universitaria, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES

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 *20206000050991*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000050991

 

Fecha: 10/02/2020 04:09:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: UNIVERSIDADES – Autonomía. Docente de planta de una universidad estatal por incapacidad no alcanzo a entregar los compromisos pactados. Radicado: 20209000014502 del 13 de enero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, mediante la cual expone que un docente de planta de una universidad estatal que se encontró en incapacidad, ¿cómo debe entregar los compromisos pactados para el respectivo semestre? ¿cómo se deben calificar? ¿qué porcentaje se debe asignar a los ítems que no pueda cumplir?, me permito indicarle lo siguiente:

 

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:

 

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.

 

La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos, de acuerdo a la ley. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.

 

En cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 19921, estableciendo en su artículo 28 el reconocimiento del derecho a las universidades a darse y modificar sus estatutos:

 

“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado fuera de texto)

 

El artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

 

"Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

 

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

 

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (…)" (Subrayado fuera de texto)

 

Bajo ese entendido, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

 

El artículo 65 de la citada Ley 30 de 1992 establece como funciones del Consejo Superior Universitario, las siguientes:

 

 “(…)

 

Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.

 

Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

 

Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.

 

Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

 

Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.

 

Aprobar el presupuesto de la institución.

 

Darse su propio reglamento.

 

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

 

Parágrafo. En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector.”

 

A su vez, el artículo 79 de la misma Ley establece que el estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.

 

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado anteriormente, constitucionalmente las universidades estatales cuentan con autonomía, lo cual las faculta para expedir sus propios estatutos y su modificación; en su contenido establecerán los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y el régimen disciplinario del personal administrativo.

 

Es por esto que, y de acuerdo a su consulta, en los estatutos de la universidad correspondiente están consagradas todas aquellas situaciones administrativas en las que puede estar inmerso el personal administrativo, entre otras, que un docente se encuentre en incapacidad y no cumpla con los compromisos pactados para el semestre académico, por tal motivo, podrá acudir a la respectiva institución universitaria, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior"