Concepto 005511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Traslado

El servidor público de la Fiscalía General de la Nación, cuyo traslado implica cambio de ciudad, tendrá derecho solamente al reconocimiento y pago de los gastos que demande específicamente su traslado, sin incluir los de su familia.

SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

El servidor público de la Fiscalía General de la Nación, cuyo traslado implica cambio de ciudad, tendrá derecho solamente al reconocimiento y pago de los gastos que demande específicamente su traslado, sin incluir los de su familia.

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*20206000005511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000005511

 

Fecha: 14/01/2020 11:15:12 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Traslado a otra sede de empleado de la Fiscalía General de la Nación y pago de los gastos de desplazamiento. RAD.: 20199000407312 del 14-12-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si se aplica el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, a un servidor de la Fiscalía General de la Nación que fue trasladado de un Departamento a otro, específicamente en lo relacionado con los gastos de desplazamiento de la familia.

 

Al respecto me permito manifestarle que la figura del traslado en la Fiscalía General de la Nación se rige por el Decreto-ley 21 de 2014, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO 90. Derechos. (…)

 

Cuando el traslado implique cambio de ciudad, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos.”

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 frente al mismo tema señala:

 

ARTÍCULO. 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. 

 

(…)

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. (…)

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.”

 

Se puede evidencia de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, que las regulaciones de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

No obstante, se considera que al disponer el artículo 90 del Decreto-ley 21 de 2014, que cuando el traslado implique cambio de ciudad, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos; hace alusión en forma específica a los gastos del funcionario sin incluir a la familia, lo que significa que en este tema no se ajusta o acoge lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, se deberá entender que el servidor públicos de la Fiscalía General de la Nación al cual se refiere, cuyo traslado implica cambio de ciudad, tendrá derecho solamente al reconocimiento y pago de los gastos que demande específicamente su traslado, sin incluir los de su familia, por cuanto la regulación especial que rige así lo establece, sin hacer ninguna remisión al artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, razón por la cual no será procedente aplicarle éste.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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