Decreto 2052 de 2019
Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con el patrimonio autónomo de Colombia productiva.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2052 DE 2019
(Noviembre 13)
Por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y -
CONSIDERANDO
Que el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, creó el Programa de Transformación Productiva -PTP-, el cual, para todos sus efectos, se asimilaría a un patrimonio autónomo y sería administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. -Bancóldex-.
Que el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2015, modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011.
Que el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y, entre otras, modificó el nombre del Programa de Transformación Productiva a Colombia Productiva, amplió sus fuentes de financiación y determinó que será el encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que es necesario reglamentar la integración de la Junta Asesora de Colombia Productiva.
Que a través de los artículos 44, 45 y 46 de la ley 1450 del año 2011, por medio del cual se expidió el Plan Nacional de desarrollo 2010-2014, denominado "Prosperidad Para todos", fueron creadas las Unidad de Desarrollo e Innovación y el Fondo de Modernización para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como vehículos especiales asimilados a Patrimonios Autónomos, cuya administración fue inicialmente asignada al BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. - BANCOLDEX (en adelante BANCOLDEX), a través de un sistema de cuentas separadas .
Que con la expedición del Decreto 3321 del año 2011, fueron reglamentados los artículos 44 y 45 de la ley 1450 de 2011, para determinar la estructura, dirección y recursos del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como el proceso mediante el cual se haría entrega de la administración del mismo a BANCOLDEX.
Que para dar cabal cumplimiento a lo legalmente ordenado y reglamentado en las Consideraciones anteriores, EL FIDEICOMITENTE y BANCOLDEX, celebraron los convenios números 164 y 199 del año 2011, mediante los cuales se determinaron los lineamientos y directrices generales a través de los cuales se debía realizar la administración por parte de BANCOLDEX, de los programas (patrimonios autónomos) referidos
.
Que la parte motiva de la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado "Todos por un Nuevo País", estableció que con la finalidad de brindar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas colombianas una oferta de servicios financieros y no financieros de carácter integral y estructurado, era necesario consolidar la acción misional de la Unidad de Desarrollo e Innovación y el Fondo de Modernización para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, indicando para el efecto, que BANCOLDEX debía crear una Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, para asumir el objeto misional y las funciones de los programas de manera unificada.
Que como consecuencia de lo señalado en precedencia, el artículo 13 de la ley 1753 del año 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado " Todos por un Nuevo País", estableció unificar en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas-Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial.
Que el 15 de julio de 2015 el Ministerio de Comercio, 1ndustria y Turismo celebró con Bancóldex el Convenio interadministrativo 375 de 2015, con el objeto de establecer las directrices para el cumplimiento de la administración de la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial.
Que el 24 de marzo de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bancóldex y la Fiduciaria de Comercio Exterior S.A.-Fiducoldex, celebraron la cesión del convenio 375 de 2015 a favor de Fiducoldex.
Que el 5 de abril de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fiducoldex, celebraron el contrato de fiducia mercantil de administración No. 006-2017, cuyo objeto es la administración del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia por parte de Fíducoldex.
Que con base en lo anterior es necesario reglamentar la integración de la Junta Asesora de del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia.
Que el proyecto de este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del 11 al 26 de octubre de 2019, atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Adiciónese la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
PARTE 3
OTROS - PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
TÍTULO 1.
COLOMBIA PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 1.3.1.1. Colombia Productiva. Es el encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este programa será un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancoldex), sus filiales o por la entidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Todas las referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformación Productiva deben entenderse referidas a Colombia Productiva.
(Ley 1955 de 2019, art. 163)
ARTÍCULO 1.3.1.2. Junta Asesora. La Junta Asesora de Colombia Productiva es el máximo órgano de dirección, la cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.
La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;
3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;
4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
5. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;
6. Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producción, innovación y emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
7. Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.
PARÁGRAFO. El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.
TÍTULO 2.
INNPULSA.
ARTÍCULO 1.3.2.1. lnnpulsa. Es un patrimonio autónomo, encargado de apoyar y promover el emprendimiento y la innovación como ejes para el desarrollo empresarial y la competitividad de Colombia. De igual manera, se encarga de implementar estrategias e instrumentos que brinden a las micro, pequeñas, medianas, y grandes empresas colombianas servicios financieros y no financieros para fortalecer las capacidades empresariales y el desarrollo económico nacional.
El patrimonio autónomo se rige por normas de derecho privado, y será administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancoldex).
ARTÍCULO 1.3.2.2. Junta Asesora. La Junta Asesora de iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, el cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.
La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;
3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;
4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
5. El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su delegado;
6. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;
7. Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de innovación y emprendimiento en Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
8. Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.
PARÁGRAFO. El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de noviembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO) IVAN DUQUE
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO