Decreto 1858 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1858 de 2019

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria

Modifica el artículo 10 del Decreto 1400 de 2002, que crea la Comisión intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.

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DECRETO 1858 DE 2019

 

(Octubre 11)

 

"Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 1400 del 8 de julio de 2002, que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y se dictan otras disposiciones".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1947, aprobó la adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del Convenio el 31 de octubre de 1947, entrando en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1400 de 2002 modificado por Decreto 2027 de 2013, creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y estableció su integración así:

 

1. Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.

 

2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

4. Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante.

 

5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o el Segundo Comandante.

 

6. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante.

 

7. Director General de la Policía Nacional o su delegado.

 

8. Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdirector de Control Migratorio.

 

9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Director de Gestión de Aduanas.

 

10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

 

Que la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en la sesión del 16 de diciembre de 2015 según Acta No. 028 aprobó la modificación de las delegaciones de los Comandantes de las Fuerzas Armadas y del Director de la Policía en el Segundo Comandante.

 

Que mediante Decreto 823 de 2017 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptando de conformidad con el Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI el término Seguridad de la Aviación Civil en reemplazo del término Seguridad Aeroportuaria.

 

Que la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en sesión del 5 de marzo de 2018 según Acta No. 032 aprobó la modificación del nombre de la comisión de acuerdo con la nueva estructura de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil de que trata el referido Decreto 823 de 2017 , que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial sea ejercida por el Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la delegación del Ministro de Defensa Nacional para que pueda delegar su representación en el Viceministro para la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad Pública y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1º del Decreto 1400 de 2002 modificado por el Decreto 2027 de 2013, en el sentido de modificar el nombre de la Comisión Intersectorial, los delegados de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y del Ministro de Defensa y que la Secretaría Técnica sea ejercida por el Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modificar el artículo 1 del Decreto 1400 del 8 de julio de 2002 modificado por el Decreto 2027 de 2013, el cual queda así:

 

"ARTÍCULO 1: Créase la Comisión intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, la cual está integrada por:

 

1. Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en el Viceministro para la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad Pública y de Infraestructura.

 

3. Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su representación en un Oficial General o de Insignia.

 

4. Comandante del Ejército Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.

 

5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.

 

6. Comandante de la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial de Insignia.

 

7. Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.

 

8. Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdirector de Control Migratorio.

 

9. Director General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá delegar su representación en el Director de Gestión de Aduanas.

 

10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

 

PARÁGRAFO 1°. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

 

PARÁGRAFO 2° El Ministro de Transporte podrá delegar su asistencia únicamente en los viceministros.

 

PARÁGRAFO 3º. Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.

 

PARÁGRAFO 4°. La Secretarla Técnica de La Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, estará a cargo del Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

 

PARÁGRAFO 5° Las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las entidades que la integran, independientemente de su asistencia a la sesión o del funcionario que haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra.

 

ARTÍCULO  2°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 823 del 16 mayo de 2017 "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones", todas las referencias normativas que se hagan con el término "Seguridad Aeroportuaria" deberán entenderse referidas al término "Seguridad de la Aviación Civil".

 

ARTÍCULO  . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1 del Decreto 2027 del 17 de septiembre de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de octubre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CARLOS HOMES TRUJILLO GARCÍA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

GUILLERMO BOTERO NIETO

 

La Ministra de Transporte,

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO