Decreto 1857 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1857 de 2019

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para coordinar los asuntos de Colombia en la OCDE

Crea una Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1857 DE 2019

 

(Octubre 11)

 

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en desarrollo de las competencias señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o debido a sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de sus competencias.

 

Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE, tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, y en mayo de 2018 el Consejo de dicha Organización invitó a Colombia a ser parte de este organismo multilateral, concluyendo con ello la exhaustiva evaluación de política pública como parte de la hoja de ruta de este proceso de adhesión iniciado en 2013.

 

Que la Ley 1950 de 2019 aprobó el "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico", suscrito en Paris, el 30 de mayo de 2018 y la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico", realizada en París el 14 de diciembre de 1960.

 

Que el proceso de adhesión a la OCDE, sus procedimientos y estándares, requiere del concurso permanente de un amplio número de entidades del Gobierno nacional, por lo que es necesario, desde las distintas instancias que lo conforman, determinar la definición de los mecanismos y conductos de interlocución entre las entidades del sector central de la administración, con el fin de garantizar coherencia y articulación institucional en el relacionamiento de Colombia con la Organización.

 

Que para garantizar la articulación en el proceso de implementación de las condiciones requeridas para la participación de Colombia ante la OCDE, se hace necesario crear una instancia de coordinación, conformada por las entidades del orden nacional con funciones que incidan directamente en la aplicación de dichas condiciones.

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario crear la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, para la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones que estén relacionados con dicha participación en el marco del objeto del presenté Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO l.

 

OBJETO.

 

ARTÍCULO 1º Objeto. Crear la Comisión intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, como una instancia de coordinación interinstitucional que tendrá como propósito impulsar en el marco de sus competencias, la coordinación y orientación de la estructuración e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante dicha Organización, así como brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante la OCDE sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la Organización, con el fin de mejorar el bienestar económico y social de los colombianos.

 

CAPÍTULO II.

 

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL PARA ASUNTOS OCDE.

 

ARTÍCULO 2º. Conformación. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, estará conformada por:

 

- El (La) Vicepresidente (a) de la República, o su delegado (a).

 

- El (La) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado (a).

 

- El (La) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, o su delegado (a).

 

- El (La) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público, o su delegado (a).

 

PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, será presidida por el (la) Vicepresidente (a) de la República. En su ausencia, será presidida por el (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación, quien en estos casos representará un (1) voto. En aquellos casos en que deba procederse a la votación de una decisión, y se presente un empate en el número de votos, el (la) Vicepresidente (a) de la República contará con un (1) voto dirimente de la cuestión.

 

PARÁGRAFO 2. La Comisión invitará a los ministros, y jefes de entidad, para escucharlos respecto de las respectivas deliberaciones y decisiones sobre temas específicos que considere pertinentes. Dependiendo de los asuntos a tratar, podrá invitar a las sesiones a otras autoridades o entidades del sector público, actores del sector privado, y representantes de la sociedad civil. En lo contemplado en este parágrafo, los invitados asistirán con voz, pero sin voto.

(Derogado por el Art. 14 del Decreto 1188 de 2024)

 

 

ARTÍCULO 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, las siguientes:

 

1. Orientar y coordinar la estructuración e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante la OCDE.

 

2. Brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante dicha Organización sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la OCDE.

 

3. Servir de espacio de deliberación y coordinación del ejercicio de las actividades relacionadas con la participación de la Nación en la OCDE, respetando los lineamientos, normas y competencias de los miembros de la Comisión.

 

4. Informar al Presidente de la República temas relacionados con la participación de la Nación en la OCDE.

 

5. Elevar los asuntos y temas de la OCDE ante el Consejo de Ministros para su discusión.

 

6. Coordinar la definición de las áreas estratégicas de trabajo de la Nación con la OCDE, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en los diferentes comités de la Organización, estableciendo objetivos y plazos para su cumplimiento.

 

7. Proponer y asesorar, de acuerdo con las competencias de los miembros participantes, las opciones para la reglamentación de los diferentes procesos de relacionamiento de las entidades del Gobierno nacional con la OCDE, incluyendo la definición de sus responsabilidades, los estándares de comunicación ante la Organización y el flujo de informaci9n.

 

8. Definir acciones que permitan continuar avanzando en el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante la OCDE, de conformidad con los reportes de los avances realizados por la Secretaria Técnica.

 

9. Definir los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación de los compromisos asumidos por la Nación ante la OCDE, así como la debida prevención y/o gestión de los riesgos asociados a dichos compromisos.

 

10. Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia para la aprobación de la membresía a órganos especiales de la OCDE.

 

11. Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE.

 

12. Apoyar la gestión con otras instituciones públicas y privadas de cooperación técnica, financiera y de capacitación para la implementación de los compromisos de la Nación con la OCDE, e impartir las directrices que para el efecto se requieran. ·

 

13. Reunirse ordinariamente por derecho propio de acuerdo con lo que disponga el reglamento, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud de la Vicepresidenta de la República, cuando se estime necesario.

(Derogado por el Art. 14 del Decreto 1188 de 2024)

 

ARTÍCULO 4º. Comité Técnico Interinstitucional. Créase el Comité Técnico Interinstitucional como un grupo de trabajo de la Comisión, presidido por el (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el cual estará conformado por delegados de las entidades relacionadas con asuntos OCDE. Este Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Elaborar los informes que para el cumplimiento de su objeto determine la Comisión Intersectorial.

 

2. Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y conveniencia para la aprobación de la membresía a Órganos especiales de la OCDE.

 

3. Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y conveniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE.

 

4. Proponer a la Comisión Intersectorial los lineamientos que propendan por la articulación territorial con el objetivo de lograr la implementación de los compromisos OCDE en los territorios, velando en todo caso por respetar el principio de autonomía de la administración territorial.

 

5. Coordinar, apoyar y asesorar a las entidades públicas en los procesos de implementación de las recomendaciones de los diferentes órganos de la OCDE.

 

6. Producir un reporte mensual para la Presidenta de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, que incluya de forma concisa los avances en la implementación de recomendaciones de la OCD (especial atención a post-acceso), los programas y proyectos especiales en ejecución o planeación, los reportes sobre Colombia en las publicaciones, los compromisos como país que se están adquiriendo, entre otros.

 

7. Presentar a la Comisión Intersectorial el proyecto de Reglamento interno de dicha instancia de coordinación.

 

ARTÍCULO 5º. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 6º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes.

 

1. Registrar y conservar en actas las sesiones de la Comisión Intersectorial.

 

2.- Consolidar los compromisos derivados de las reuniones de la Comisión Intersectorial, y del Comité Interinstitucional, y socializarlo entre los participantes.

 

3. Hacer seguimiento a los compromisos de la Nación ante la OCDE de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos, definiendo con las entidades responsables un plan de trabajo y tiempos para su cumplimiento, y presentar a la Comisión Intersectorial el reporte de los avances realizados.

 

4. Centralizar y actualizar el registro (o base de datos) de entidades responsables y corresponsables ante órganos de la OCDE, con sus delegados nacionales y puntos focales correspondientes.

 

ARTICULO 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO