Decreto 1730 de 1992
Fecha de Expedición: 26 de octubre de 1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Régimen Prestacional
Por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Se dictan disposiciones sobre Prima Técnica y régimen transicional.
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DECRETO 1730 DE 1992
(Octubre 26)
(Derogado por el Art. 14 del Decreto 52 de 1993)
por el cual se dictan disposiciones sobre Prima Técnica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
Que mediante el Decreto 1077 de junio de 1992, se dictaron disposiciones sobre Prima Técnica y Régimen Prestacional;
Que en artículo 2º del citado Decreto se reconoció al Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia una Prima Técnica equivalente al 50% del salario básico, y una Prima Mensual Especial de Alta Dirección, equivalente al 45% de la remuneración mensual;
Que la Prima Técnica al igual que la de Alta Dirección, debe liquidarse sobre remuneración mensual; Que por lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1ºEl artículo 2º del Decreto 1077 del 26 de junio de 1992, quedará así:
El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una Prima Técnica equivalente al 50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una Prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al 45%, de la remuneración mensual.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUDOLF HOMMES.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.
NOTA. Publicado en el Diario Oficial. N. 40642. 27, octubre, 1992.