Decreto 260 de 2000
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación
Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec- y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Sobre sueldo / Prima de Seguridad
Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
PROVISIóN - ENCARGO
- Concepto 263141 de 2024
- Concepto 271961 de 2023
- Concepto 271131 de 2023
- Concepto 287901 de 2023
- Concepto 227241 de 2023
RÉGIMEN SALARIAL
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
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DECRETO 260 DE 2000
(Febrero 22)
(Derogado por el Art. 13 del Decreto 2741 de 2000)
Por el cual se establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec- y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
PRIMA DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de cuatro mil ciento doce millones de pesos ($4.112.000.000) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.
ARTÍCULO 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones de empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.
ARTÍCULO 4º. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
ARTÍCULO 5º. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la Prima de Seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.
NOMENCLATURA DE EMPLEOS
ARTÍCULO 6º. Adición de nomenclatura. Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así:
Denominación |
Código
|
Grado |
Nivel Asistencial |
||
Mayor de Prisiones |
5000 |
21 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
18 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
16 |
Inspector Jefe |
5165 |
14 |
Inspector |
5170 |
13 |
Distinguido |
5255 |
12 |
Dragoneante |
5260 |
11 |
ARTÍCULO 7º. Equivalencia de empleos. Establécense a partir del 1º de enero del año 2000, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así:
SITUACION ACTUAL
|
SITUACION NUEVA
| ||||
Denominación del cargo |
Código |
Grado |
Denominación del cargo |
Código |
Grado |
Mayor de Prisiones
|
5000
|
19
|
Mayor de Prisiones
|
5000
|
21
|
Capitán de Prisiones
|
5110
|
16
|
Capitán de Prisiones
|
5110
|
18
|
Teniente de Prisiones
|
5145
|
14
|
Teniente de Prisiones
|
5145
|
16
|
Inspector Jefe
|
5165
|
12
|
Inspector Jefe
|
5165
|
14
|
Inspector
|
5170
|
11
|
Inspector
|
5170
|
13
|
Distinguido
|
5255
|
10
|
Distinguido
|
5255
|
12
|
Dragoneante
|
5260
|
09
|
Dragoneante
|
5260
|
11
|
SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8º. Sobresueldo. A partir del 1º de enero del año 2000, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:
Denominación |
Código |
Grado |
Sobresueldo |
Mayor de Prisiones |
5000 |
21 |
228.996 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
18 |
228.397 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
16 |
234.563 |
Inspector Jefe |
5165 |
14 |
232.523 |
Inspector |
5170 |
13 |
230.662 |
Distinguido |
5255 |
12 |
227.552 |
Dragoneante |
5260 |
11 |
225.063 |
ARTÍCULO 9º. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 10. Sueldo Básico. A partir del 1º de enero del año 2000, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de Un Millón Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Pesos ($1.157.887) moneda corriente.
ARTÍCULO 11. Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario porantigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.
ARTÍCULO 12. Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 8º del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 40 y 42 de 1999.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43903. 22, febrero, 2000.