Decreto 1385 de 2013
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación
Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1385 DE 2013
(Junio 28)
(Derogado por el Art. 17 del Decreto 180 de 2019)
Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímese de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7° del Decreto número 3441 de 2010, así:
Nivel Directivo
Denominación del Empleo |
Código |
Secretario de la Presidencia de la República |
1150 |
ARTÍCULO 2°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7° del Decreto número 3441 de 2010, así:
Nivel Directivo
Denominación del Empleo |
Código |
Secretario de Transparencia |
1160 |
Secretario de Prensa |
1160 |
Secretario para la Seguridad Presidencial |
1160 |
ARTÍCULO 3°. La remuneración mensual de los empleos señalados en el artículo anterior será la establecida para el Director del Departamento Administrativo
ARTÍCULO 4°. Los empleos señalados en el artículo 2° del presente decreto percibirán la bonificación de Dirección de que trata el Decreto número 3150 de 2005, regulada en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto número 2699 de 2012.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 7° del Decreto número 3441 de 2010.
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN RAFAEL MESA ZULETA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48839. 2, julio, 2013.