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Códigos de ética:
Estrictamente hablando, el Código de Integridad reemplaza a los códigos de ética de las entidades que fueron construidos bajo el marco del MECI. En este sentido, invitamos a las entidades a hacer parte de la implementación del Código de Integridad del Servicio Público, generando un proceso de armonización entre los valores formulados por la entidad en el Código de Ética, frente a lo formulado en el Código de Integridad (ver pregunta 8).
Con esto buscamos que esta estrategia no sea un “borrón y cuenta nueva”, sino que las entidades puedan efectivamente dar continuidad a sus procesos previos mediante la apropiación del Código de Integridad, y que esta estrategia se vea enriquecida por el conocimiento que cada grupo de gestión humana tiene de su entidad. Buscamos frenar la dispersión de códigos de ética y que todas las entidades del país compartamos un estándar de comportamiento definido a través de los 5 valores que componen el Código de Integridad.
Códigos de Buen gobierno:
Estos códigos fueron concebidos desde el MECI como instrumentos diferentes a los códigos de ética por su enfoque en la gerencia corporativa. Si bien con el paso de los años en muchas entidades los códigos de ética y de buen gobierno se han fusionado, creemos que es importante diferenciarlos. En este sentido, el Código de Integridad no tiene relación alguna con los códigos de buen gobierno, ni los afecta de ninguna manera.
Dicho lo anterior, las entidades en donde existen códigos de buen gobierno vigentes y de utilidad para los procesos gerenciales tienen total autonomía para seguirlos trabajando de manera independiente al Código de Integridad.
Códigos de ética del auditor interno:
Según el Decreto 648 de 2018, en el cual se establecen los instrumentos para la actividad de la auditoría interna, el Código de Ética del Auditor es un instrumento esencial para dicho proceso y, como tal, se constituye en un elemento clave en el desarrollo de las funciones de los auditores internos de las entidades, pues contiene lineamientos que atienden a la objetividad, independencia y debido cuidado profesional que deben tener dichos servidores públicos en el ejercicio de su labor. En este sentido, el Código de Ética del Auditor es distinto al Código de Integridad, dado que el segundo es una guía de acción para la totalidad de los servidores públicos independiente de sus funciones específicas.
Ahora bien, se recomienda revisar la posibilidad y pertinencia de incluir en el Código de Ética del Auditor elementos del Código de Integridad para así alinear estos instrumentos y facilitar su seguimiento y evaluación futura.