Decreto 1438 de 2019
Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se adiciona un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz - Subcuenta Zonas Especiales de Intervención Integral ZEII.
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DECRETO 1438 DE 2019
(Agosto 9)
Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz - Subcuenta Zonas Especiales de Intervención Integral ZEll.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los parágrafos 1º y 2° del artículo 6º de la Ley 418 de 1997, adicionado por la Ley 1941 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 368 de 1997, creó el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 418 de 1997, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEll) a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado. Las zonas estratégicas de intervención integral serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población.
Que con la finalidad de financiar los planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEll), se hace necesario reglamentar una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 418 de 1997.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Adiciónese el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:
Reglamentación Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEll).
ARTÍCULO2.2.2.2.1 Objeto de la Subcuenta del Fondo Programas Especiales para la Paz. El objeto de la subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEll) del Fondo de Programas Especiales para la Paz, será la financiación de planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEll).
Artículo 2.2.2.2.2. Fuente de los recursos. Los recursos destinados a la financiación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEll), provendrán de recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación, recursos de cooperación internacional, aportes del sector privado.
ARTÍCULO 2.2.2.2.3. Financiación de los planes especiales de Intervención Integral de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEll). Con los recursos destinados a la Subcuenta a la que se refiere este Capítulo, se financiarán los Planes Especiales de Intervención Integral (PEll), así como los proyectos, programas y estrategias que allí se definan para el cumplimiento de los objetivos estratégicos enmarcados en la búsqueda de reforzar las medidas de protección a la población, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la prioridad para la prestación de servicios sociales en las ZEll.
PARÁGRAFO. La elaboración de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEll) de las ZEII se hará bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 2.2.2.2.4 Régimen jurídico aplicable. La Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se regirá con sujeción a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.2.2.2.5 Temporalidad y cuantía. La duración y cuantía del apoyo a la financiación de los planes, programas y estrategias que se implementarán, estarán definidas por las necesidades de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, hasta los límites presupuestales de cada vigencia.
ARTÍCULO 2.2.2.2.6 Ordenación del gasto. La ordenación del gasto para la financiación de los planes, programas y estrategias de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral estará a cargo del director del Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, previa delegación efectuada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."
ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de agosto de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVAN DUQUE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
MARÍA PAULA CORREA FERNÁNDEZ