Decreto 1426 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1426 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Reglamenta los artículos 31, 119 Y 281 de la Ley 1955 de 2019 y modifica el Decreto Único Reglamentario, en lo relacionado con la priorización de la asignación para la paz.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1426 DE 2019

 

(Agosto 6)

 

"Por el cual se reglamentan los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 31, 119 y 281 de la ley 1955 de 2019,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo No. 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR), a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

 

Que en tal sentido, el parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política determinó que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR, a una Asignación para la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Acuerdo Final, incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas.

 

Que dicho parágrafo además indicó que, igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

 

Que, además de los recursos referidos en los dos incisos anteriores, el Acto Legislativo No. 04 de 2017 contempló particularmente el uso y destinación de otros recursos como: los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31" de diciembre de 2016; excedentes del ahorro pensional territorial y; el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años; sobre los cuales no son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que de acuerdo con el mencionado parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política "Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales."

 

Que el quinto inciso del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, dispuso igualmente que "Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión (...)" conformado por los integrantes que allí se indican.

 

Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 1534 de 2017, "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo No.04 del 8 de septiembre de 2017", los recursos de la asignación para la paz y el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 2017, se priorizarán teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 y particularmente los siguientes: i) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto; ii) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos; iii) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales; y iv) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.

 

Que el artículo 5 del Decreto Ley 1534 de 2017 prevé que corresponde al Departamento Nacional de Planeación verificar "(...) de manera directa o a través de terceros que los proyectos q1,1e se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías."

 

Que el artículo 31 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo - PND 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", establece que "El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del OCAD PAZ."

 

Que el primer inciso del artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, prevé que durante la vigencia de la Ley del Plan, y para los bienios presupuestales del Sistema General

de Regalías correspondientes al periodo 2019-2022, "(...) el Órgano Colegiado de Administración y Decisión PAZ - OCAD PAZ garantizará la priorización de proyectos para mejorar los índices de cobertura de agua potable, saneamiento básico,

desarrollo de vías terciarias y generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica hasta por la suma de uno punto cinco billones de pesos discriminados así: quinientos mil millones de pesos para agua y saneamiento básico, quinientos mil millones de pesos para vías terciarias y quinientos mil millones de pesos para generación y ampliación y cobertura del servicio público de energía eléctrica."

 

Que en virtud de lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del referido artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 la priorización de los proyectos de qué trata el inciso primero de dicho artículo tendrá en cuenta los criterios establecidos en el Decreto Ley 413 del 2018 y "(...) guardará concordancia con el mecanismo de hoja de ruta establecido en el artículo 281 (...)" de la ley del plan de desarrollo.

 

Que el artículo 2 del citado Decreto Ley 413 del 2018, establece que "Para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial a la que se refiere el artículo 3º del presente decreto-ley, así como el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)."

 

Que el artículo 3 del Decreto Ley 413 del 2018 establece las variables y ponderaciones aplicables a cada uno de los criterios de priorización de las entidades territoriales potencialmente beneficiarias de recursos de la Asignación PAZ y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 2017, para la respectiva asignación de puntaje.

 

Que el último inciso del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 establece que "Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD PAZ, deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno nacional."

 

Que el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, define la Hoja de Ruta para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articula los instrumentos derivados del Acuerdo Final, y los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, con los mecanismos de financiación y de ejecución, para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional.

 

Que se requiere expedir las disposiciones normativas necesarias para la cumplida ejecución de las previsiones contenidas en los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que en sesión No.14 del OCAD Paz del 24 de mayo de 2019, y antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, fueron viabilizados setenta y ocho (78) proyectos de inversión con cargo a los recursos de la asignación para la paz y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1987, "(...) las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ podrá presentar a consideración de esta instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por el Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO  2. Adiciónese la siguiente Subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, así:

 

SUBSECCIÓN 13.

 

PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.1. Proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías. Serán susceptibles de financiación con los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 2017: i) los proyectos de inversión viabilizados por el OCAD Paz previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y ii) aquellos que contemplen dentro su alcance el desarrollo de las iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, relacionados en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Tratándose de proyectos de inversión que extiendan su localización a municipios que no forman parte de las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

 

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de esta subsección, sólo se podrán transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, los proyectos de inversión que sean remitidos para verificación de requisitos y que no cumplan con dicha condición, serán devueltos por la instancia verificadora sin ningún tipo de revisión.

 

PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO. Los proyectos de inversión que, al momento de la entrada en vigencia de esta subsección, se encuentren transferidos en el SUIFP SGR con cargo a la Asignación para la Paz, podrán someterse a consideración del OCAD Paz siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos primero y/o segundo de este artículo.

 

PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 continuarán su trámite con cargo a los recursos a los que hace referencia el inciso primero del presente artículo, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.2. Priorización de la Asignación para la Paz de acuerdo con los artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el OCAD PAZ deberá priorizar los recursos de la Asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con la excepción de los generados por las asignaciones directas, para la financiación de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y saneamiento básico; así como para el desarrollo de vías terciarias y para la generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica.

 

Para el efecto, del presupuesto bienal del SGR para los periodos 2019-2020 y 2021- 2022, respectivamente, y con cargo a los recursos antes mencionados, el OCAD PAZ priorizará iniciativas hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones de pesos para cada bienio, en la proporción señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de la financiación de proyectos de inversión en otros sectores, como por ejemplo salud, educación, vivienda, vías secundarias, entre otros. Para ello, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.

 

En el evento en que se agoten los recursos priorizados por sector de conformidad con lo establecido en este artículo, se podrán financiar proyectos de estos mismos sectores aplicando las reglas generales para la priorización de proyectos financiados con la Asignación para la paz.

 

Los recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del SGR financiadas con las fuentes indicadas en el inciso primero del presente artículo, se destinarán a la priorización de proyectos de inversión en otros sectores.

 

Los proyectos de inversión que busquen financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, correspondientes a los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016; excedentes del ahorro pensional territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR; serán aprobados atendiendo a las destinaciones y criterios de priorización definidos en el Acto Legislativo No. 04 de 2017.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.3. Definición de montos para la aprobación de proyectos de inversión por subregiones PDET. El OCAD Paz podrá adelantar un ejercicio de definición de montos de recursos en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Hectáreas de cultivos ilícitos, tomando en cuenta la reducción de cultivos y la producción del último año para el que se cuente con cifras fuente SIMCI;

 

ii) Índice de incidencia del conflicto - definido por el DNP que se encuentre disponible;

 

iii) Medición de desempeño municipal - definido por el DNP y que se encuentre disponible; iv) Índice de Pobreza Multidimensional - definido por el DANE.

 

La aprobación de proyectos de inversión atenderá a los montos de recursos que defina el OCAD Paz para cada subregión, los cuales podrán ajustarse por dicho órgano en cualquier momento, propendiendo por la asignación de recursos a los proyectos que cumplan con los requisitos de verificación.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.4. Priorización de proyectos. Las entidades territoriales potenciales beneficiarias de los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías con la excepción de los generados por las asignaciones directas, se priorizarán teniendo en cuenta: i) el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial de que trata el artículo 3º del Decreto Ley 413 de 2018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación -DNP.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.5. Aprobación de proyectos de inversión previstos en la Hoja de Ruta Única. La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con el apoyo del DNP coordinará el ejercicio de construcción de la Hoja de Ruta Única, la cual será adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia para la Renovación del Territorio ART, el cual se publicará en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y adicionalmente en la página WEB de dicha Agencia.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única, corresponderá a la ART certificar la concordancia de· los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional-PATR; lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.6. Instructivos para la presentación y viabilización de proyectos en el OCAD Paz. El OCAD Paz podrá, mediante acuerdo, establecer instructivos para la presentación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2.2.4.1. 1.13.4 de este decreto, incluyendo la operatividad para la viabilización, priorización y aprobación de dichos proyectos.

 

ARTÍCULO  3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de agosto de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

MARÍA PAULA CORREA FERNÁNDEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA