Ley 1977 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1977 de 2019

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico

Se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007 en lo relacionado con el sector de agua potable y saneamiento básico.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1977 DE 2019

 

(Julio 24)

 

"Por la cual se modifica parcialmente la ley 1176 de 2007 en lo que respecta al sector de agua potable y saneamiento básico"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º· Modifíquese el artículo de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4°. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios en el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 028 de 2008 y las nomas que los modifiquen o adicionen.

 

Los distritos y municipios deberán reportar al Sistema Único de Información - SUI y al Formulario Único Territorial-FUT o los que hagan sus veces, la información que en su reglamentación exija el Gobierno Nacional sobre los siguientes aspectos: cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores pertinentes para una buena prestación del servicio.

 

PARÁGRAFO 1º. El Gobierno nacional y los departamentos en el marco de sus competencias darán asistencia técnica a los distritos y municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan cumplir con la responsabilidad de proveer el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como garantes de la prestación del servicio.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando haya proyectos de prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de los municipios, los departamentos contribuirán a facilitar la coordinación del proceso.

 

La Nación y los Departamentos podrán promover y apoyar financieramente proyectos regionales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que involucre dos o más municipios. ".

 

ARTÍCULO  2°. Adiciónese un artículo 4A a la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4A. Planes de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios que se encuentren descertificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, reasumirán las competencias previstas en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 y la de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

En un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, cada municipio que reasuma su competencia definirá su plan de gestión de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con parámetros generales definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

 

Los Departamentos revisarán los avances de dichos planes y propondrán correctivo cuando haya lugar, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control. Para este efecto, los departamentos podrán contar con el apoyo del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. El Ministerio revisará los planes de gestión y podrá hacer sugerencias cuando vaya a cofinanciar proyectos de los municipios sobre agua potable y saneamiento básico.

 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el incumplimiento del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, con base en los informes recibidos de las respectivas gobernaciones y del propio Ministerio, con el fin de que se adopten las medidas correctivas a que haya lugar para evitar el constante incumplimiento de los planes de gestión y asegurar la buena prestación del servicio y buen manejo de los recursos en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control definida por el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO 1. En la revisión de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico se priorizarán aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos.

 

PARÁGRAFO 2. Los distritos y municipios darán continuidad a los compromisos que hubieren asumido y definido los departamentos en virtud del proceso de certificación.

 

ARTÍCULO 3º. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el numeral 3 y 4 del artículo 3º y el artículo de la Ley 1176 de 2007.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ERNESTO MACÍAS TOVAR

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de julio de 2019

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

 

JONATHAN TYBALT MALAGON GONZALEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

 

GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA