Circular 03 de 2019 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROYECTO DE DECRETO
- Subtema: Requisitos
Documentos de identidad en los proyectos de decreto remitidos para la firma del presidente de la república.
CIRCULAR No 03 DE 2019
PARA: MINISTROS
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE: SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN LOS PROYECTOS DE DECRETO REMITIDOS PARA LA FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
FECHA: 17 DE JUNIO DE 2019
Respetados ministros y directores de departamento administrativo:
Todos los proyectos de decreto elaborados para la firma del presidente de la República, en los cuales deba hacerse explícito el número de cédula de un funcionario público o de un particular, deberán ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República acompañados de una (1) fotocopia simple del documento de identidad del funcionario público o del particular correspondiente, así como de una fotocopia ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%).
Dichos proyectos de decreto incluyen, entre otros, aquellos (í) por medio de los cuales el presidente de la República efectúa nombramientos en propiedad; (ii) por medio de los cuales se designan representantes del presidente de la República o del Gobierno Nacional en cuerpos colegiados -juntas directivas, consejos directivos, consejos superiores de universidades públicas, consejos asesores de entidades del sector central y descentralizado, etc.-; (iii) por medio de los cuales se confieren órdenes al mérito, condecoraciones o distinciones; (iv) por medio de los cuales se definen situaciones administrativas de los empleados públicos, tales como licencias, permisos, encargos, comisiones de servicio, vacaciones, descansos compensados, suspensión o separación del servidor público en el ejercicio de sus funciones, etc.
Por consiguiente, ningún proyecto de decreto de los que a título enunciativo se relacionan en el párrafo anterior recibirá trámite por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, si dentro de sus antecedentes documentales no figura la fotocopia simple y ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) del documento de identidad del funcionario público o del particular al que haga referencia el proyecto de decreto.
La solicitud de las dos (2) fotocopias del documento de identidad tiene por finalidad evitar errores en el número de cédula, teniendo en cuenta que la fotocopia ampliada en algunos casos distorsiona los números del documento.
CLARA MARÍA GONZALEZ ZABALA
SECRETARÍA JURÍDICA