Decreto 1030 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1030 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1030 DE 2019

 

(Junio 6)

 (Derogado por el Art. 62 del Decreto 304 de 2020)

 

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Prima especial. A partir del 1º de enero de 2019, la prima especial de que trata el artículo 4º del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

 

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL

pesos colombianos

CONSEJERO COMERCIAL

0023

22

             12.871.464

CONSEJERO COMERCIAL

0023

18

               9.690.407

CONSEJERO COMERCIAL

0023

17

               8.947.461

ASESOR COMERCIAL

1060

09

               8.574.601

ASESOR COMERCIAL

1060

08

               8.159.053

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

04

               3.144.154

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

03

               2.985.955

AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

4851

21

               2.548.307

 

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

 

ARTÍCULO 2. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 346 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de junio de 2019

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO