Decreto 4066 de 2011
Fecha de Expedición: 31 de octubre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección
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DECRETO 4066 DE 2011
(Octubre 31)
Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP.
Que en el decreto de creación de la Unidad Nacional de Protección, UNP, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Las funciones propias de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
|||
1 (uno) |
Director General de Unidad – Administrativa Especial |
0015 |
24 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
12 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
11 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
15 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
24 |
PLANTA GLOBAL |
|||
1 (uno) |
Secretario General de Unidad Administrativa Especial |
0037 |
23 |
3 (tres) |
Subdirector de Unidad Administrativa Especial |
0040 |
21 |
1 (uno) |
Jefe Oficina |
0137 |
20 |
2 (dos) |
Jefe de Oficina Asesora |
1045 |
14 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
13 (trece) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
62 (sesenta y dos) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
4 (cuatro) |
Profesional de Protección |
2045 |
10 |
2 (dos) |
Profesional de Protección |
2045 |
06 |
10 (diez) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
4 (cuatro) |
Técnico Administrativo |
3124 |
15 |
7 (siete) |
Técnico Administrativo |
3124 |
13 |
3 (tres) |
Técnico Administrativo |
3124 |
12 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
2 (dos) |
Técnico Administrativo |
3124 |
10 |
2 (dos) |
Técnico Administrativo |
3124 |
09 |
2 (dos) |
Oficial de Protección |
3137 |
18 |
2 (dos) |
Oficial de Protección |
3137 |
17 |
7 (siete) |
Oficial de Protección |
3137 |
16 |
22 (veintidós) |
Oficial de Protección |
3137 |
15 |
42 (cuarenta y dos) |
Oficial de Protección |
3137 |
14 |
70 (setenta) |
Oficial de Protección |
3137 |
13 |
104 (ciento cuatro) |
Oficial de Protección |
3137 |
11 |
49 (cuarenta y nueve) |
Oficial de Protección |
3137 |
10 |
19 (diecinueve) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
11 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
15 |
6 (seis) |
Agente de Protección |
4071 |
23 |
7 (siete) |
Agente de Protección |
4071 |
20 |
200 (doscientos) |
Agente de Protección |
4071 |
16 |
1 (uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
22 |
6 (seis) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
18 (dieciocho) |
Conductor Mecánico |
4103 |
18 |
44 (cuarenta y cuatro) |
Conductor Mecánico |
4103 |
16 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
23 |
8 (ocho) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
18 |
4 (cuatro) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
16 |
2 (dos) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
15 |
ARTÍCULO 2°. El Director General de la Unidad Nacional de Protección, UNP, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, necesarios para atender las funciones de la Unidad Nacional de Protección y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48239. 31 de octubre de 2011.