Decreto 583 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 583 de 2019

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica el Decreto 219 de 2004 respecto a la integración del Consejo Directivo Nacional de la ESAP.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 583 DE 2019

 

(Abril 2)

 

Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y los artículos 54 y 76 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 17 de la Ley 19 de 1958 creó la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

 

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, dotado de autonomía académica, cuyo objetivo primordial es la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.

 

Que mediante el Decreto 219 del 27 de enero de 2004 , el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y dictó otras disposiciones .

 

Que el artículo 5 del Decreto 219 de 2004 señala que la dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.

 

Que el artículo 6 del Decreto 219 de 2004 señala la integración del Consejo Directivo Nacional.

 

Que el artículo 76 de la ley 489 de 1998 en el literal d) dispone que los consejos directivos de los establecimientos públicos deben proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración .

 

Que el artículo 7 del Decreto 219 de 2004 dispone que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración  Pública podrá "Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública , E.SAP"

 

Que se hace necesario modificar la integración del Consejo Directivo Nacional, en el sentido de incluir como miembro permanente al Director del Departamento Nacional de Planeación - DNP, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial, y que para tal efecto se prescindirá del cupo asignado al Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que con la inclusión del Director del Departamento Nacional de Planeación, se espera que el Consejo cuente con un integrante que aporte con su capacidad técnica y oriente en las políticas y directrices que se encuentren en el Plan Nacional de Desarrollo y se puedan concordar con las nuevas realidades regionales del país, dado el fortalecimiento que se va a dar a las entidades territoriales, implantando una visión estratégica de país desde lo social, económico y ambiental, mediante el diseño, orientación y evaluación de las políticas públicas.

 

Que con la inclusión del Departamento Nacional de Planeación se busca el aporte para transformar los procesos de formación y transferencia de conocimiento hacia esquemas de generación de capacidades y habilidades en gerencia pública de los servidores y gobernantes, para convertir a la ESAP en un centro de innovación educativa hacia lo público, ser un repositorio dinámico y activo de información que actualice a los estudiantes y a los funcionarios públicos del país y se amplíe la cobertura de incidencia a través del desarrollo de nuevas herramientas y metodología de transferencia y formación .

 

Que el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura, tal como consta en el Acuerdo No. 001 del 25 de febrero de 2.019.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Artículo 1. Modificación del artículo 6 del Decreto 219 de 2004. Modificar el artículo 6 del Decreto 219 de 2004, integración del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

 

a) El director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

 

b) El ministro de Educación Nacional o su delegado;

 

c) Un (1) miembro designado por el Presidente de la República;

 

d) El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;

 

e) Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados;

 

f) Un (1) alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;

 

g) Un (1) gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;

 

h) Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, elegido por el profesorado;

 

i)  Un (1) Estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado.

 

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP; 1 asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

 

El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO. Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) e i) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.”

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el Artículo 6 del Decreto 219 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de abril de 2019

 

IVAN DUQUE

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO