Decreto 2076 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2076 de 2017

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2076 DE 2017

 

(Diciembre 7)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la operación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 1 y 2 de la Ley 1735 de 2014, y el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1735 de 2014 creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE con el fin de promover la inclusión financiera a través de productos transaccionales.

 

Que la política de inclusión financiera propende por que los usuarios de los productos financieros se beneficien de las diferentes facilidades que éstos ofrecen, por lo cual se propone que en los depósitos electrónicos y las cuentas de ahorro destinadas para recibir los subsidios otorgados por el Estado Colombiano, los beneficiarios también puedan recibir recursos diferentes a los provenientes de dichos programas y así promover de manera más eficiente la inclusión financiera especialmente para la población más vulnerable.

 

Que teniendo en cuenta que para la apertura ordinaria de los depósitos electrónicos se deben adelantar los procedimientos completos en materia de conocimiento de cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, se considera pertinente que los consumidores puedan ser titulares de más de un depósito electrónico por entidad cuando se accede a éstos a través del trámite de apertura ordinario.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1735 de 2014 determinó que el trámite de vinculación a los depósitos electrónicos será establecido por el Gobierno Nacional y que dicho trámite será aplicable por igual a todas las entidades autorizadas para ofrecer estos depósitos y que siguiendo las tendencias de innovación financiera, es pertinente habilitar que dicho trámite se realice de forma no presencial, atendiendo las normas de conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que el artículo 5 de la Ley 389 de 1997, estableció que el Gobierno Nacional puede determinar los términos y condiciones para el uso de red de oficinas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y teniendo en cuenta que las SEDPE se basan en un modelo de funcionamiento simplificado y liviano, se hace necesario autorizar el uso de red por parte de estas entidades.

 

Que el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 facultó al Gobierno Nacional para definir qué entidades deberán contar con un Defensor del Consumidor Financiero en el marco del régimen de protección al consumidor financiero previsto en dicha ley, y que teniendo en cuenta que las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE están autorizadas para prestar servicios transaccionales y captar recursos del público, se hace necesario extender la figura del Defensor del Consumidor Financiero a éstas entidades para garantizar la adecuada protección de los clientes.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014 autoriza a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos a utilizar corresponsales para el desarrollo de su objeto social y que teniendo en cuenta que a través de este canal se busca ampliar la cobertura geográfica a zonas remotas del país, se hace necesario precisar la forma de cumplir las reglas de manejo de efectivo en el desarrollo de las operaciones de las SEDPE con corresponsales.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 011 del 30 de agosto de 2017.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificase el inciso primero del Artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"Los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE, son depósitos a la vista semejables a las cuentas de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones:(...)"

 

ARTÍCULO  2. Modificase el Artículo 2.1.15.2.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.1.15.2.5. Canalización de subsidios estatales. El trámite simplificado de apertura a que se refiere el artículo 2.1.15.2.3 del presente decreto será aplicable a los depósitos de dinero electrónicos y a las cuentas de ahorro, a través de las cuales se canalicen los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano sin importar el monto transferido, el saldo que se mantenga en dichos productos ni el monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario.

 

Los depósitos de dinero electrónico y las cuentas de ahorro descritos anteriormente podrán ser utilizados para que sus titulares reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de subsidios o beneficios otorgados por el Estado Colombiano. En caso de que con tales recursos, el saldo en el depósito o cuenta supere el límite máximo previsto para el tramite simplificado de apertura indicado en el inciso anterior, se deberá adelantar el trámite ordinario de apertura."

 

ARTÍCULO  3. Modificase el Artículo 2.1.15.3.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.1.15.3.2. Requisitos para acceder al trámite de apertura ordinario. El trámite ordinario de vinculación de clientes estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos efectos, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEOPE deberán adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Será necesaria la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva entidad financiera.

 

PARÁGRAFO . Los establecimientos de crédito y las SEDPE podrán ofrecer el trámite de apertura ordinaria de forma no presencial, siempre y cuando cuenten con los mecanismos necesarios y suficientes para cumplir con los estándares de conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia."

 

ARTÍCULO  4. Modificase el inciso primero del Artículo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.34.1.1.1. Utilización de la red, prestadores y usuarios. Podrán ser tanto prestadores como usuarios de la red los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE."

 

ARTÍCULO  5. Modificase el inciso primero del Artículo 2.34.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.34.2.1.1. Ámbito de Aplicación. Deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero de que trata este título los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores de seguros; las sociedades de capitalización, las entidades de · seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities; las sociedades comisionistas de bolsas de valores; los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE."

 

ARTÍCULO  6. Adiciónese un parágrafo al Artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO . Para las operaciones realizadas a través de corresponsales, la SEDPE podrá cumplir el requisito de manejo de efectivo de que trata este artículo utilizando recursos diferentes de los captados. El uso de estos recursos responde a un proceso operativo propio del manejo del efectivo en las redes de corresponsales y no constituye una operación activa de crédito a favor de estos."

 

ARTÍCULO  7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica los artículos 2.1.15.1.1, 2.1.15.2.5, 2.1.15.3.2, 2.34.1.1.1, 2.34.2.1.1 y el artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2017

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No.50.440 de 7 de diciembre de 2017.