Decreto 494 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 494 de 2019

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona una sección relacionada con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 494 DE 2019

 

(Marzo 20 )

 

Por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial, de las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 3056 de 2013 , la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribucion.es Parafiscales de la Protección Social-UGPP , estará a cargo del ministerio del ramo al que sé encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, lo que genera para, el Ministerio de Salud y Protección Social la ejecución de actividades ·administrativas adicionales a as del giro ordinario de sus funciones.

 

Que la materialización de estas actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de índole presupuestal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de 'cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente.

 

Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia , adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa , jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva .

 

Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensionales activas a que refiere este decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:

 

"PARTE 4

 

COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 3.4.1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensiona/es activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio.

 

PARÁGRAFO. El  Ministerio de Salud  y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de estas competencias".

 

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2019

 

IVAN DUQUE

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO