Decreto 329 de 2017
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DECRETO 329 DE 2017
(Febrero 28)
Por medio del cual se modifica el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en aplicación de lo previsto en el literal i. del artículo 54 de la Ley489 de 1998.
CONSIDERANDO
Que el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que el Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia está integrado por "el Superintendente Financiero o su representante, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional y los Superintendentes Delegados a su cargo".
Que a través del Decreto 1848 de 2016 se modificó la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que en la nueva estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia no existe el cargo de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional sino los de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros y de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, así como los cargos de los Superintendentes Delegados adscritos a estos.
Que en consecuencia se hace necesario modificar el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 para adecuar la integración del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia a su nueva estructura.
DECRETA
ARTÍCULO 1. El artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 quedará así:
"ARTÍCULO 11.2.1.5.1. Comité de Posesiones.
El Comité de Posesiones estará integrado por el Superintendente Financiero o su representante, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, y los Superintendentes Delegados a cargo de estos últimos.
El Comité de Posesiones decidirá sobre las solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de quienes deban surtir este trámite en la entidad.
El Superintendente Financiero señalará el reglamento al cual deberá sujetarse el Comité de Posesiones".
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2017
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 28 de febrero de 2017.