Decreto 134 de 2019
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica un artículo del Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores, en relación con las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 134 DE 2019
(Febrero 5)
Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1972 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que según los dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
Que con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.
Que teniendo en consideración que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente Decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", no tienen naturaleza reglamentaria. Por consiguiente, no es procedente la publicación de que trata el inciso primero del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República".
Que no obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del precitado artículo 2.1.2.1.14, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas desde el 21 de enero de 2019 al 23 enero de 2019.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que mediante el Decreto 1181 de 2018, se modificaron parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1., 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6., 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12 y se adicionaron los artículos 2.2.1.2.4.18. y 2.2.1.2.4.19. al Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”
Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, adicionando una concurrencia a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Republica de Italia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
CONCURRENCIA |
CONFEDERACION SUIZA |
Principado de Liechtenstein |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen. |
FEDERACIÓN DE RUSIA |
República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajstán, República de Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán |
JAMAICA |
Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucia. |
MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA |
Nueva Zelanda |
MALASIA |
Brunei Darussalam |
REINO DE BÉLGICA |
Gran Ducado de Luxemburgo |
REINO DE ESPAÑA |
Principado de Andorra |
REINO DE SUECIA |
Reino de Dinamarca e Islandia |
REINO DE TAILANDIA |
Reino de Camboya, Republica de la Unión de Myanmar y Republica Democrática Popular Lao |
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO |
Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, Republica de Chad, Republica de sudan, sultanato de Omán y Republica de Yibuti |
REPÚBLICA DE AUSTRIA |
Republica Checa, República de Croacia, Republica de Eslovenia y República Eslovaca. |
REPÚBLICA DE COREA |
Mongolia |
REPÚBLICA DE EL SALVADOR |
Belice |
REPÚBLICA DE GHANA |
Republica de Benín, Burkina Faso, Republica de Camerún, Republica de Cabo Verde, Republica de Costa de Marfil, Republica de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, Republica Islámica de Mauritania, Republica de Liberia, Republica de Mali, Republica de Níger, Republica de sierra Leona, Republica de Togo, Republica de Senegal, Republica Democrática de santo Tome y Príncipe, y República Federal de Nigeria. |
REPÚBLICA DE INDONESIA |
Estado Independiente de Papua Nueva Guinea y Republica Democrática de Timor Oriental |
REPÚBLICA DE ITALIA |
Republica de Albania, República de Chipre, República de Malta, Republica de Kosovo, Republica Helénica (Grecia) y Serenísima Republica de San Marino |
REPÚBLICA DE KENIA |
República Centroafricana, Republica de Burundi, Republica de Ruanda, Republica de Sudan del Sur, Republica de Uganda, República del Congo, Republica Democrática del Congo, República Federal de Somalia, Republica Federal Democrática de Etiopia y Republica Unida de Tanzania. |
REPÚBLICA DE INDIA |
Reino de Bután, Republica de Maldivas, Republica Democrática Socialista de Sri Lanka, Republica Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y Republica Islámica de Afganistán. |
REPÚBLICA DE POLONIA |
Republica de Bulgaria, Republica de Estonia, Republica de Letonia, Republica de Lituania, Ucrania, Rumania y Republica de Moldova. |
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA |
Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, Republica de Angola, Republica de Botsuana, Republica de Madagascar, Republica de Malaui, Republica de Mauricio, Republica de Mozambique, Republica de Namibia, Republica de Zambia, Republica de Zimbabue y Republica Gabonesa. |
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO |
Barbados, Granada, Republica Cooperativa de Guyana, Republica de Surinam y San Vicente y las Granadinas |
REPÚBLICA DE TURQUIA |
Georgia, Republica Islámica de Irán y Republica Islámica de Pakistán |
REPÚBLICA DOMINICANA |
Republica de Haití |
REPÚBLICA FRANCESA |
Principado de Mónaco |
REPÚBLICA LIBANESA |
Reino Hachemita de Jordania y Republica Árabe Siria y Republica de Irak |
SANTA SEDE |
Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta |
HUNGRÍA |
Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M. (República de Macedonia del Norte), Montenegro, República de Serbia. |
ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR |
Republica de Túnez |
MISION PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK |
Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Republica de Fiyi, Republica de Kiribati, Republica de Palaos, Estados Federales de Micronesia, Republica de Vanuatu y Tuvlu, Republica de las Islas Marshall, Republica de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, Republica de Nauru. |
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de febrero de 2019
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
LUZ STELLA JARA PORTILLA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 5 de febrero de 2019.