Decreto 109 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 109 de 2019

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los productos objeto de estabilización «Azúcares».

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 109 DE 2019

 

(Febrero 4)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 36 de la ley 101 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y pesquero, establece en el artículo 36 la creación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y pesqueros como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.

 

Que en el Decreto 4341 de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, el Gobierno Nacional dividió la subpartida arancelaria 1701.99.00.00 en las subpartidas 1701.99.10.00, Sacarosa químicamente pura, y 1701.99.90.00, los demás.

 

Que mediante el Decreto 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, el Gobierno Nacional modifico la nomenclatura del producto de azúcar crudo, cambiando su calificación de 1701.11.90.00 a la nomenclatura 1701.14.00.00, los demás azucares de caña (crudo).

 

Que las subpartidas modificadas por las disposiciones mencionadas anteriormente, se encuentran vigentes y contenidas en el Decreto 2153 de 2016, actual arancel de aduanas.

 

Que las modificaciones arriba mencionadas no generaron efectos en el cálculo de las operaciones de estabilización (cesiones de estabilización o compensaciones), ni modificación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal.

 

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario ajustar la descripción de las partidas arancelarias contenidas en el artículo 2.11.4.2 del Decreto 1071 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificase el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamento del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

 

"ARTÍCULO 2.11.4.2. Productos objeto de estabilización. Serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00,1702.90.10.00, 1702.90.40.00 Y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00,0 las posiciones arancelarias que las modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de febrero de 2019

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

ANDRES RAFAEL VALENCIA PINZÓN

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI AY TURÍSMO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 4 de febrero de 2019.