Ley 1947 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1947 de 2019

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Juego al Turmequé (Tejo)

Declara el juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1947 DE 2019

 

(Enero 8)

 

Por medio del cual se declara el juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Declarar las manifestaciones y expresiones culturales y deportivas del Juego al Turmequé (Tejo) como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

 

ARTÍCULO 2°. Reconocimiento. Reconózcase al municipio de Turmequé (Boyacá) como cuna principal de la Nación del Juego al Turmequé (Tejo), así como gestor y garante del rescate de esta tradición cultural y deportiva.

 

ARTÍCULO 3°. Exhorto. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que el Juego al Turmequé (Tejo) se incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

 

De igual forma, autorícese al Gobierno nacional, a través de; Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Juego al Turmequé (Tejo).

 

ARTÍCULO 4°. Autorización presupuestal Autorícese al Gobierno nacional, departamental y municipal la destinación de las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes acciones, obras e intervenciones de interés social y de utilidad pública:

 

1. Garantizar la protección, rescate, promoción y difusión de la manifestación cultural y deportiva del Juego al Turmequé (Tejo).

 

2. Promocionar el Juego al Turmequé (Tejo), para fortalecer el sentido de pertenencia, arraigo e identidad Nacional en sus manifestaciones culturales y deportivas.

 

3. Promover la investigación, historia, y el rescate y difusión de las tradiciones del Juego al Turmequé (Tejo), para que perduren en el tiempo y 11 se transmitan de generación en generación. ,

 

4. Construir y dotar escenarios con infraestructura y espacio') adecuados en I cada uno de los Departamentos que cuenten con liga registrada y vigente ante la Federación Colombiana de Tejo (Fedetejo) para realizar eventos y Olimpiadas Nacionales e Internacionales del Juego al Turmequé (Tejo).

 

5. Apoyar el Festival Nacional del Juego al Turmequé (Tejo) que se realiza en el municipio de Turmequé (Boyacá).

 

6. Apoyar el Reinado Nacional del Juego al Turmequé (Tejo), que se realiza en el municipio de Turmequé (Boyacá)

 

ARTÍCULO 5°. Patrimonio inmaterial. .La titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial del Juego al Turmequé, estará sometida a las reglas contenidas en la Ley 397 de 1991, el Decreto 2941 de 2009 y las demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 6°. Promoción al deporte. La Nación a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y la Federación Colombiana de Tejo o la entidad que haga sus veces, apoyará las escuelas de formación para la práctica del Juego al Turmequé (Tejo), impulsará campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales, además la profesionalización de las personas que representarán a nuestro país en eventos Nacionales e Internacionales, teniendo en cuenta la Ley 613 del año 2000.

 

ARTÍCULO 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ERNESTO MACIAS TOVAR

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de enero de 2019

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

 

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES

 

ERNESTO LUCENA BARRERO

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 8 de enero de 2019.