Ley 1946 de 2019
Fecha de Expedición: 04 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMITES NACIONALES
- Subtema: Comité Paralimpico Colombiano
Modifica la ley 582 de 2000, en relación con la reestructuración del sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes y se dictan otras disposiciones.
ORGANISMOS DEPORTIVOS
- Subtema: Personas con Discapacidad
Modifica la ley 582 de 2000, en relación con la reestructuración del sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1946 DE 2019
(Enero 4)
Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reestructurar el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.
ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
2. Comité Paralímpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes.
Igualmente, será parte del Sistema Nacional de Deporte y miembro del Consejo Nacional Asesor de COLDEPORTES y sujeto a la inspección, vigilancia y control por parte de COLDEPORTES.
ARTÍCULO 3° Ámbito de Aplicación. El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las Federaciones Nacionales Deportivas que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte.
PARÁGRAFO. El Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para la implementación de lo dispuesto en este artículo. La composición y funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en situación de discapacidad serán organizados de conformidad con los lineamientos del Comité Paralímpica Internacional.
ARTÍCULO 4°. Objetivo del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano tiene como objetivo contribuir al desarrollo deportivo del país, así como, integrar, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos fijados por Coldeportes, con sujeción a lo dispuesto en sus estatutos, por la Carta Paralímpica, reglamentos y lineamientos internacionales que regulen la materia.
ARTÍCULO 5°. Funciones del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las siguientes funciones:
1. Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;
2. Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;
3. Afiliar a las Federaciones Deportivas, conforme a la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
4. Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;
5. Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportuno de los compromisos y requerimientos que exige el Comité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos internacionales;
6. Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas afiliadas, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los atletas y delegaciones nacionales;
7. Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Paralímpicos y en las demás manifestaciones competitivas;
8. Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia, de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;
9. Asesorar al gobierno nacional en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapéutico;
10. Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;
11. Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel y posible participación en eventos de carácter internacional;
12. Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;
13. Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité Paralímpico Internacional;
14. Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.
ARTÍCULO 6°. Organización de los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad. Los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se organizarán por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comité Paralímpico Internacional:
1. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de todos los niveles deberán proceder de conformidad con dicha obligación;
2. Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacional y la Federación Deportiva Internacional de deporte convencional no haya integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, tendrán la gobernanza directa en el Comité Paralímpico Colombiano, manteniéndose y/o conformándose según corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y municipal por deporte;
3. Los deportes gobernados internacionalmente por las "Organizaciones internacionales de deporte para personas en condición de discapacidad" (IOSDs) seguirán siendo manejados en el país por las Federaciones Deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades en todos los niveles.
4. En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de discapacidad, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte.
PARÁGRAFO 1. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional según el caso, determinen un cambio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambio deberá ser acogido en el país de la misma manera en un plazo máximo de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2. Sólo podrá existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condición de discapacidad.
ARTÍCULO 7. Organismos Deportivos con comisiones o divisiones especializadas para personas con ylo en condición de discapacidad y aval del Comité Paralímpico Colombiano. Los organismos deportivos que integren el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad deberán ajustar sus estatutos disponiendo la creación de comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en condición de discapacidad en su estructura interna, así como su presupuesto, financiación y demás asuntos relacionados, con el fin de armonizar dicha integración.
ARTÍCULO 8°. Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personería jurídica y reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organización y reglamentación se realizará conforme a los lineamientos que fije el Comité Internacional de Deportes para Sordos y con sujeción a lo establecido en la Constitución Política y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 9°. Funciones de la Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, cumplirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus propios estatutos:
1. Definir anualmente el calendario deportivo nacional con sujeción a calendario internacional.
2. Llevar un registro actualizado de sus atletas.
3. Elaborar el plan anual de desarrollo que incluya objetivos, metas, presupuestos, actividades e indicadores, de conformidad con las políticas públicas fijadas por Coldeportes.
4. Adoptar el reglamento antidopaje que atienda las disposiciones de la Agencia Mundial Aritidopaje, el Comité Internacional de Deportes para Sordos y las normas nacionales que regulan la materia.
5. Inscribirse en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio.
6. Registrar en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, los libros de actas, en donde consten las decisiones de los órganos de dirección y administración.
7. Inscribir en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, las reformas, estatuarias.
8. Inscribir ante el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio, de su domicilio, de manera anual, el listado de sus afiliados en los términos, requisitos y forma establecidos por el Gobierno Nacional para tal registro.
9. Mantener actualizado la inscripción de los miembros del órgano de administración, control y disciplina y/o representantes en el Registro Único del Deporte y la recreación, en las condiciones señaladas por la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
10. Inscripción del reconocimiento deportivo en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal.
11. Elaborar los programas de preparación y participación de las delegaciones deportivas en eventos propios internacionales.
12. Desarrollar programas de capacitación y actualización para sus entrenadores, autoridades de juzgamientos y dirigentes deportivos.
13. Cumplir oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados.
14. Prestar asistencia técnica para la realización de los diferentes eventos deportivos realizados en el país.
15. Desarrollar progresivamente sus deportes.
16. Cumplir con el manual de buenas prácticas deportivas, promovido y elaborado por la federación, para regular las relaciones de la entidad deportiva con los atletas individualmente considerados, particularmente en los asuntos relacionados con antidopaje y apuestas ilegales.
17. Las demás que determine la ley.
PARÁGRAFO. Las funciones de la Federación Colombiana de Sordos al igual que de los demás organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de éste último y a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 10°. Comisión Médica y de Clasificación Funcional. Las Federaciones que incluyan en su estructura un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos deberán tener en su estructura una Comisión Médica y de Clasificación Funcional que cumplirá las siguientes funciones:
1. Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de Clasificación funcional de su correspondiente organismo deportivo internacional.
2. Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcionales en los campeonatos oficiales con fundamento en las reglas establecidas por su organismo deportivo internacional.
3. Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomédico que acompañe las delegaciones nacionales del deporte en eventos internacionales.
4. Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad, para el o los deportes de su gobernanza.
5. Evaluar el desempeño de los clasificadores funcionales, y crear un escalafón de los mismos conforme a las disposiciones y lineamientos de su organismo deportivo internacional.
6. Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y la historia médica deportiva de los deportistas pertenecientes a su organismo deportivo.
ARTÍCULO 11. Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.
ARTÍCULO 12. Vigencias y derogatorias. La presente ley regirá a partir del momento de su promulgación y deroga la Ley 582 de 2000 y demás normas que le sean contrarias.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de enero de 2018
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ERNESTO MACÍAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORG HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** 4 de enero de 2019.