Ley 1938 de 2018
Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA. -CORPORINOQUÍA
- Subtema: Jurisdicción
Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la ley 99 de 1993, en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, y CORMACARENA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA, CORMACARENA
- Subtema: Jurisdicción
Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la ley 99 de 1993, en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, y CORMACARENA
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LEY 1938 DE 2018
(Septiembre 21)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 33 Y 38 DE LA LEY 99 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificase parcialmente el primer párrafo del inciso tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, únicamente en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, CORPORINOOUIA, el cual quedara así:
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUIA: su jurisdicción comprenderá los Departamentos de Arauca, Vichada, y Casanare; los municipios del Departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque. Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya. Pisba y Cubará de! Departamento de Boyacá. Tendrá su sede principal en la ciudad de Yopal y subsedes en los Municipios de Arauca en el Departamento de Arauca y La Primavera en el Departamento del Vichada. Las subsedes entrarán a funcionar seis meses después de la sede principal. Los recursos percibidos por CORPORINOQUIA se distribuirán equitativamente entre la sede principal y las subsedes.
ARTÍCULO 2. Modificase el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
La jurisdicción de CORMACARENA comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico -COA-
ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
PARÁGRAFO . Las disposiciones consagradas en el presente artículo no implican reconocimiento alguno sobre territorios objeto de controversias limítrofes vigentes al momento de la expedición de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. Vigencia y Derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ERNESTO MACIAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2018
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 21 de septiembre de 2018.