Ley 1938 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1938 de 2018

Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA. -CORPORINOQUÍA
- Subtema: Jurisdicción

Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la ley 99 de 1993, en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, y CORMACARENA

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA, CORMACARENA
- Subtema: Jurisdicción

Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la ley 99 de 1993, en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, y CORMACARENA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1938 DE 2018

 

(Septiembre 21)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 33 Y 38 DE LA LEY 99 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificase parcialmente el primer párrafo del inciso tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, únicamente en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, CORPORINOOUIA, el cual quedara así:

 

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUIA: su jurisdicción comprenderá los Departamentos de Arauca, Vichada, y Casanare; los municipios del Departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque. Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya. Pisba y Cubará de! Departamento de Boyacá. Tendrá su sede principal en la ciudad de Yopal y subsedes en los Municipios de Arauca en el Departamento de Arauca y La Primavera en el Departamento del Vichada. Las subsedes entrarán a funcionar seis meses después de la sede principal. Los recursos percibidos por CORPORINOQUIA se distribuirán equitativamente entre la sede principal y las subsedes.

 

ARTÍCULO  2. Modificase el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

 

La jurisdicción de CORMACARENA comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico -COA-

 

ARTÍCULO  3. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO . Las disposiciones consagradas en el presente artículo no implican reconocimiento alguno sobre territorios objeto de controversias limítrofes vigentes al momento de la expedición de la presente Ley.

 

ARTÍCULO  4. Vigencia y Derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ERNESTO MACIAS TOVAR

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2018

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 21 de septiembre de 2018.