Decreto 1487 de 2018
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionados con la protección de los servidores públicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
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DECRETO 1487 DE 2018
(Agosto 6)
Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para la protección de los servidores públicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia, instituido como Estado Social de Derecho, a través de su Constitución Política reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personal.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999, modificado y prorrogado por el artículo 28 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por las Leyes 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad.
Que mediante Decreto Ley 4065 de 2011, se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), que según su artículo 3 tiene el objetivo de "articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan", y según el numeral 1 del artículo 4 ibídem tiene entre sus funciones "articular y coordinar la prestación del servicio de protección con las entidades competentes a nivel nacional y territorial".
Que mediante el Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en el Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, se organiza el Programa de Prevención y Protección, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de "los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo ...” (artículo 2.4.1.2: 1 ).
Que el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017, mediante el cual creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.
Que dentro de las disposiciones del Acto Legislativo 1 de 2017, se creó en el artículo transitorio 1 el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR); en el artículo 2 la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; en el artículo 3 la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, y en el artículo 5 la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que, en desarrollo de la articulación y coordinación de la prestación del servicio de protección con las entidades competentes a nivel nacional y territorial, se hace necesario articular la protección de algunos integrantes de cada una de las referidas entidades del SIVJRNR.
Que se requiere el ajuste y precisión respecto de las personas de los servidores públicos de las entidades del SIVJRNR que serán sujetos de protección, con el fin de que se garantice la vida, libertad, integridad y seguridad personal de los servidores públicos.
Que en virtud de lo anterior, se hace indispensable coordinar las condiciones en que se llevará a cabo la protección para esta población, igualmente se debe establecer qué entidades del Estado prestarán su protección y qué entidades asumirán la asignación de los recursos físicos para garantizar la protección de los servidores públicos del SIVJRNR.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adición. Adicionar el numeral 16 al artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación del riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección en razón del riesgo:
( ... )
16. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP.
ARTÍCULO 2. Modificación. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 1. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 a 14 y 16, será asumida por la Unidad Nacional de Protección".
ARTÍCULO 3. Modificación. Modificar el numeral 10 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.4.1.2.7. Protección de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de protección en virtud del cargo:
(...)
10. Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y el/la director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado".
ARTÍCULO 4. Adición. Adicionar el parágrafo 11 al artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 11. Los gastos de transporte y viáticos que se causen por parte de los hombres y mujeres de protección de la Policía Nacional y UNP en el desarrollo de las actividades de protección de los Magistrados del Tribunal para la Paz, las Comisionadas y los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, y el/la director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, serán cubiertos por el presupuesto de la JEP, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, respectivamente".
ARTÍCULO 4. (sic) Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación; adiciona el numeral 16 y modifica el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; y modifica el numeral 10 y adiciona el parágrafo 11 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de agosto del año 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 6 de agosto de 2018