Decreto 1485 de 2018
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia, en relación con las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1485 DE 2018
(Agosto 6)
(Derogado por el Art. 13 del Decreto 1323 de 2020)
Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 º del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estará conformada por siete magistrados, tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada.
Que el parágrafo transitorio del citado artículo 257A de la Constitución Política establece que los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debían ser elegidos antes del 1 julio de 2016.
Que de acuerdo con lo previsto en el precitado artículo 257A los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se prevén en el artículo 232 de la Constitución, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 2 de 2015.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 126 de la Constitución Política, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, como es el caso de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
Que a la fecha no existe la ley que fije las reglas de la convocatoria pública para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos del artículo 126 de la Carta Política.
Que la Ley 1904 de 2018, "[p]or la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República, por el Congreso de la República", dispuso en el parágrafo transitorio de su artículo 12 que, "[m]ientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley aplicará por analogía".
Que, conforme a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018 y al advertir que está pendiente el nombramiento de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y por no existir regulación legal para su elección, es necesario y procedente aplicar para estos efectos, por analogía, las reglas de la convocatoria pública prevista para la elección del Contralor de la República consagradas en la Ley 1904 de 2018, a fin de que el Presidente de la República conforme las ternas de los aspirantes a ocupar tres de los siete cargos .de magistrado de la citada Comisión.
Que vale la pena precisar, que la Sala Plena del Consejo de Estado mediante sentencia del 5 de diciembre de 2017 proferida dentro del expediente con radicado No. 11001-03-24-000-2016-00484-00 (Al), dispuso que "no se requiere de ley estatutaria que regule la convocatoria pública de que trata el artículo 152 constitucional, toda vez que si bien se trata de la convocatoria para la conformación del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, los aspectos estructurales de este órgano ya fueron dispuestos por el constituyente".
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2378 de 18 de junio de 2018, señaló expresamente que " ... el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y el Consejo Superior de la Judicatura tienen el deber constitucional y, por lo mismo, inexcusable, de realizar todas las actuaciones y adoptar todas las decisiones que se requieran para lograr, en el menor tiempo posible, la efectiva conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante la elección y posesión de sus dignatarios".
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese un nuevo Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el cual tendrá el siguiente texto:
Reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
ARTÍCULO 2.2.4.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar, las reglas de la convocatoria pública previstas en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda, a la conformación de la(s) terna(s)de los aspirantes que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
ARTÍCULO 2.2.4.2. Etapas para la conformación de la(s) terna(s). El proceso para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá obligatoriamente las siguientes etapas:
1. La convocatoria.
2. La inscripción.
3. Lista de aspirantes que cumplen los requisitos.
4. Pruebas.
5. Criterios de selección.
6. Entrevista y,
7. La conformación de la(s) terna(s).
ARTÍCULO 2.2.4.3. Convocatoria. La convocatoria pública, previa a la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por el Congreso de la República en pleno, se hará por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda.
La convocatoria pública entendida como el aviso público para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corresponde efectuarla al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un término no inferior a dos (2) meses previos al vencimiento del periodo personal de ocho años del magistrado a reemplazar.
En la misma se designará la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar la convocatoria y deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Los factores que habrán de evaluarse.
2. Los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes.
3. Fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma.
4. Fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos.
5. Fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento.
6. Trámite de reclamaciones y recursos procedentes.
7. Fecha de la publicación de la(s) terna(s).
8. Los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de conformación de la(s) terna(s) y aseguren la eficacia de la misma.
ARTÍCULO 2.2.4.4. Inscripción. En esta etapa serán registrados los interesados en participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley, debiendo acompañar la hoja de vida del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público junto con los soportes y acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma, términos y condiciones previstos en la convocatoria.
La publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de inscripciones. Las inscripciones, hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de manera extemporánea serán rechazados, devueltos y no serán valorados, para ningún efecto.
ARTÍCULO 2.2.4.5. Lista de aspirantes que cumplen los requisitos. Cerradas las inscripciones serán elaboradas la lista de aspirantes a la convocatoria pública; previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar el proceso de conformación de las ternas.
La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento y, una vez efectuada la inscripción, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.
Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 2.2.4.6. Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en los ejes temáticos que giren en torno a las funciones del cargo.
Los parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de carácter eliminatorio.
ARTÍCULO 2.2.4.7. Criterios de selección. Los criterios de selección estarán dados como mínimo por la ponderación de las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la entrevista, la publicación de libros o artículos científicos en el ámbito disciplinario y la aptitud específica para el ejercicio del cargo.
La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria.
PARÁGRAFO 1. El establecimiento de educación superior que adelante proceso de conformación de ternas, integrará una lista de diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, con las personas que hayan obtenido el mayor puntaje de la ponderación de los criterios que trata el presente artículo, cuyas hojas de vida serán publicadas en la página web de la Presidencia de la República, durante el término de cinco (5) días hábiles, donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.
ARTÍCULO 2.2.4.8. Entrevista. Una vez integrada la lista de los diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, los funcionarios designados por el Presidente de la República realizarán entrevistas por separado y por el tiempo que señalen las reglas de la convocatoria.
ARTÍCULO 2.2.4.9. La conformación de las ternas. Una vez vencido el término para observaciones de que trata el parágrafo 1º del artículo 2.2.4. 7 del presente decreto y surtidas las entrevistas, el Presidente de la República conformará la(s) terna(s) de los aspirantes para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
ARTÍCULO 2.2.4.10. Envío de las ternas Congreso de la República. Cumplido el trámite descrito en el presente decreto, en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda, o en la ley que se expida de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del· artículo 126 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica remitirá la(s) terna(s) al Congreso de la República para la respectiva elección.
ARTÍCULO 2.2.4.11. Reemplazo. En caso de presentarse alguna de las causales de falta absoluta o desistimiento respecto de alguno o varios de los seleccionados para conformar la(s) terna(s), el Presidente de la República elegirá su respectivo reemplazo entre la lista de admitidos a la convocatoria pública a que se refiere el artículo 2.2.4.6. del presente decreto."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de agosto del año 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ALFONSO PRADA GIL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 6 de agosto de 2018