Decreto 1355 de 2000
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2000
Medio de Publicación: Diario Oficial 44098 de julio 25 de 2000
PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Beneficios Sufragantes y Jurados
Se modifica el artículo 5 de la Ley 403 de 1997, respecto a que el Certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano, art. 1. Vigencia, art. 2.
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DECRETO 1355 DE 2000
(Julio 12)
"Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 403 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;
Que el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;
Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;
Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.
ARTÍCULO 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.098 de Julio 25 de 2000.