Decreto 1355 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1355 de 2000

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2000

Medio de Publicación: Diario Oficial 44098 de julio 25 de 2000

PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Beneficios Sufragantes y Jurados

Se modifica el artículo 5 de la Ley 403 de 1997, respecto a que el Certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano, art. 1. Vigencia, art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1355 DE 2000

(Julio 12)

"Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 403 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;

Que el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;

Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;

Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.

ARTÍCULO 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.098 de Julio 25 de 2000.