Decreto 1363 de 2018
Fecha de Expedición: 31 de julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia, en relación con las condiciones para acceder a los beneficios de la reincorporación a la vida civil en lo económico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP
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DECRETO 1363 DE 2018
(Julio 31)
Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios de la reincorporación a la vida civil en lo económico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y lo establecido en el Decreto Ley 899 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997 con sus prórrogas y modificaciones, suscribió con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de la República en decisión política del 30 de noviembre de 2016.
Que el Presidente de la República, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, «Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», expidió el Decreto Ley 899 de 29 de mayo de 2017, que desarrolla normativamente el punto 3.2 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social.
Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece beneficios para los ex miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero entre otras disposiciones.
Que en la sentencia C-569 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Ley 899 de 2017, esa Corporación sostuvo que, «conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, que desarrolla el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, los beneficiarios del programa de reincorporación social y económica son los miembros de las FARC-EP que (i) figuren en las listas entregadas al Gobierno Nacional por dicha organización, (iii) reciban la debida acreditación por parte del Gobierno Nacional (función que se encuentra a cargo del Comisionado de Paz), y (iii) hayan surtido su tránsito a la legalidad, es decir, que hayan decidido desmovilizarse, dejar las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado, transitar a la vida civil y someterse a la justicia».
Que para efectos del proceso de reincorporación y, por tanto, del acceso a los beneficios de que trata el Decreto Ley 899 de 2017, el cumplimiento de lo acordado por parte de las FARC-EP se traduce cumpliendo de la ruta educativa, del proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, así como el acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido.
Que en el punto 3.2. del Acuerdo Final de Paz se pactó que la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local.
Que en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final de Paz se convino que «La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación».
Que con fundamento en lo pactado en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo Final de Paz, mediante el Decreto 2027 de 2016 se creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno Nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP, a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político.
Que mediante Decreto Ley 897 de 2017 se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), cuyo objeto es «gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia».
Que la ARN, de manera exitosa, ha implementado la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para las personas y grupos armados ilegales, adoptada mediante el Documento Conpes 3554 de 2008, por lo que esta experticia debe ser aprovechada para la reincorporación de los ex integrantes de las FARC-EP, en la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de los exintegrantes de las FARC-EP, fijada mediante el Documento Conpes 3931 de 2018.
Que la experiencia en esta materia indica que deben existir unas condiciones para acceder a los beneficios económicos, a efectos de incentivar en los excombatientes el compromiso con su reincorporación y el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas en el proceso de dejación de armas y el tránsito a la legalidad.
Que se hace necesario reglamentar los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil para los integrantes de las FARC- EP, en el marco del Decreto Ley 899 de 2017, con el fin de establecer los requisitos y condiciones de acceso.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos:
«CAPÍTULO 4
BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL
ARTÍCULO 2.3.2.4.1. Beneficios de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización {ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.4.2. Condiciones. Los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 1 días del mes de julio del año 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No.50.671 de 31 de julio de 2018