Decreto 1190 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1190 de 2018

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de designar al complejo cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357de 1997

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1190 DE 2018

 

(Julio 12)

 

“Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al complejo cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 º y 5º del Artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que mediante Ley 357 del 21.de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C-

582 de 1997.

 

Que en el marco de la citada Ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

 

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio.

 

Que mediante Resolución Vlll.14, de la 8ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las parte contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los complejos cenagosos idóneos para ser incluidos en la Lista de· Humedales de Importancia Internacional, al Complejo Cenagoso de Zapatosa, localizado en jurisdicción de seis municipios de dos departamentos: Chiriguaná, Chimichagua, Curumaní, Pailitas y Tamalameque (Cesar), y El Banco.

 

Que la selección del Ministerio, la sustenta en los documentos técnicos denominados “Plan de Manejo Ambiental del Complejo Cenagoso de Zapatosa, en los Departamentos del Cesar y Magdalena” (Plan de Manejo Ambiental Zapatosa 2013), “Propuesta de límites funcionales de humedales a partir de criterios de geomorfología en ventanas a escala 1 :25.000. Informe técnico. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt” (Patiño J.E. 2015), “Propuesta de Delimitación para la Ventana de la Ciénaga de Zapatosa. Componente Hidrológico” Informe técnico. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt” (Restrepo 2015), “Estudio de inventario de fauna, flora, descripción biofísica y socioeconómica y línea de base ambiental Ciénaga de Zapatosa. Corpocesar''. Universidad Nacional de Colombia (Rangel 2007) y “Las huellas del Agua. Propuesta metodológica para identificar y comprender el límite de los humedales de Colombia”. Convenio Fondo de Adapatación (sic) - Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt” (Humboldt 2016) y que se citarán a sus autores en los párrafos siguientes:

 

Que el complejo se ubica en la región norte de Colombia, localizada en la zona centro occidental del departamento del Cesar y el sur del Departamento de Magdalena, margen derecha del río Magdalena. La ubicación geográfica corresponde a las coordenadas: 9º O' y 9º 18' de latitud Norte y los 73º 40'a 73º 56' de longitud Oeste (IDEAM, 2010). Que su área promedio es de unos 360 kilómetros cuadrados, y en épocas de lluvia puede llegar a los 500 kilómetros cuadrados. (Restrepo 2015)

 

Que el complejo cenagoso de Zapatosa es el humedal continental más grande de Colombia, conformado por la confluencia del Río Cesar al río Magdalena, con una extensión del espejo de agua superior a las 30.000 hectáreas en promedio. La vegetación que rodea a la ciénaga presenta un amplio mosaico entre zonas dedicadas a pastos rasantes en fincas de recreo y descanso, hasta bosques y matorrales inundables. (Humboldt 2016)

 

Que este complejo cenagoso corresponde a un Humedal continental de agua dulce estacional intermitente según Morales B. et al. (2014), o un Humedal de tierras bajas sujeto a régimen fluvial predecible en la Depresión Momposina asociado a ríos de agua blanca fértil acorde con el sistema de clasificación Propuesto por Ricaurte et al. (2015). Fisiográficamente es una ciénaga fluvial con cubeta de inundación permanente, llanuras de inundación temporales, cauces de ríos y vegas de divagación activas e inactivas (Patiño 2015).

 

Que la ciénaga de Zapatosa corresponde a la zona de desembocadura del rio Cesar, el cual se convierte en un rio sinuoso y con grandes llanuras de inundación. El caudal medio del río es de aproximadamente 202 metros cúbicos por segundo y desbordando todo este caudal en el cuerpo de agua de la Ciénaga de Zapatosa. El río Cesar y el Magdalena por ende son la vida de la ciénaga, así como otros tributarios que alimentan a su vez el cuerpo de agua, como lo son, el río Mula, Anime Grande, Animito y Rodeo Hondo, los caños, Largo, Blanca Pía, Jobito, Las Vegas, Platanal, Mochila San Pedro, Viejo y Tamalacué, y quebradas Quiebradientes, La Floresta y Alfaro.

 

Que a este complejo de Zapatosa se encuentra asociado a distintos hábitats que se han acondicionado a la dinámica estacional y dependen del humedal de forma directa, generando una interacción particular del medio biótico circundante y la ciénaga (Giraldo-Cañas et al. 2004, Rivera 2004). Por lo cual las transformaciones en la ciénaga, repercuten en los hábitats asociados a dicho ecosistema que adicionalmente también se encuentran en riesgo de forma independiente a los procesos de degradación que sufren las ciénagas. (Rangel-Ch2007)

 

Que un gran número de especies de invertebrados, peces, anfibios, reptiles y mamíferos dependen directa o indirectamente de los ciclos de agua de los humedales para sobrevivir o completar sus ciclos de vida. Por ejemplo, casi todos los anfibios, gran número de reptiles y por lo menos un 50% de las aves migratorias usan los humedales regularmente para alimentarse y desarrollar sus ciclos de vida (Naranjo et al. 1999, NOAA et al. 2003). Tomado de Rangel-Ch2007).

 

Que las áreas de bosque en el Complejo Cenagoso de Zapatosa son de carácter relictual donde la fragmentación representa su mayor amenaza. Estos relictos de bosque se insertan en una matriz de pastos y cultivos, mostrándose como parches de variadas formas y distribución irregular, principalmente protegiendo cursos de agua (plan de manejo ambiental Zapatosa 2013).

 

Que se registraron para el Complejo Cenagoso de Zapatosa, en sus 80.000 ha de afectación directa, un total de 667 especies de plantas vasculares que corresponden a 398 géneros y 102 familias; existen 15 familias donde se concentra el 50% de las especies y el 57% de los géneros. A nivel de familias las más diversas con respecto al número de especies son Fabaceae, Mimosaceae, Rubiaceae, Euphorbiaceae y Bignoniaceae. (Rangel-Ch 2013).

 

Que del total de especies vegetales registradas en el Complejo Cenagoso de Zapatosa, 33 han sido evaluadas dentro de los criterios de la IUCN, para determinar su categoría de riesgo, según los Libros Rojos de plantas de Colombia (Calderón et al. 2002, Calderón et al. 2005, Cardenas & Salinas 2006). De estas, 14 están incluidas en la Categoría de “Preocupación Menor” (LC) por lo cual se consideran fuera de peligro y dos en “Datos Insuficientes”.

 

Que en esta medida, son 17 las especies registradas con algún nivel de riesgo y sobre las cuales debe darse prioridad de conservación según el diagnóstico de amenaza: Anacardium excelsum (caracolí), Aspidosperma polyneuron (carreto), Astrocaryum malybo (palma estera), Attalea nucifera (palma mangué), Bactris gasipaes var. chichagüi (macana), Bactris guineensis (lata), Bulnesia arborea (guayacán), Cedrela odorata (cedro), Couratari stellata (abarco), Copemicia tectorum (palma sará), Elaeis oleifera (palma de corozo), Hymenaea courbaril­ (algarrobo), Licania arborea (garcero), Pachira quinata (ceiba roja), Parinari pachyphyla (peruétano), Peltogyne purpurea (tananeo) y Sabal mauritiiformis (palma amarga). (Plan de manejo ambiental Zapatosa 2013).

 

Que el complejo cenagoso de Zapatosa cuenta con la mayor diversidad de mamíferos, con cerca de 30 especies, (Rangel-Ch2007). Dentro de los mamíferos reportados para Zapatosa resaltamos la presencia de Lontra Jongicaudis (Carnívora: Mustelidae), Glossophaga longirostris, (Phyllostomidae) y la especie sanguinívora Desmodus rotundus (Phyllostomidae). Se reportan dos morfos nuevas para la ciencia, pertenecientes a los géneros Balanteopteryx (Emballonuridae), murciélago insectívoro y Dermanura (Phyllostomidae), murciélago frugívoro. (Rangel-Ch2007)

 

Que la ausencia del Chigüiro o Ponche (Hydrocherus hydrochaeris) en el Complejo Cenagoso Zapatosa, es un dato preocupante, ya que cumple con un papel funcional muy importante en estos hábitats cenagosos, en los cuales sirve de “draga natural”, y así se evita en cierta medida la eutroficación de estos sistemas. (Plan de manejo ambiental Zapatosa 2013).

 

Que el complejo de ciénagas alberga una gran diversidad de aves que poseen una dieta compuesta en gran medida por peces de mediano y gran tamaño, por lo que se incluyen aquí especies de aves zancudas como cigüeñas y garzas, martines pescadores, cormoranes, patos aguja, pelícanos. y algunas rapaces.

 

Que fueron registradas en total 202 especies de aves para el complejo de ciénagas de Zapatosa y algunos hábitats asociados; estas especies se encuentran distribuidas en 19 órdenes, de los cuales 1os que presentaron mayores valores de riqueza son: Passeriformes (81 especies), Ciconiformes (19 especies), Falconiformes (18 especies) y Charadriformes (13 especies). (Plan de manejo ambiental Zapatosa 2013).

 

Que dentro de la comunidad de aves presente en el complejo de ciénagas de Zapatosa fueron encontradas cinco especies de interés debido a su restringido rango de distribución, en el caso de especies endémicas y casi endémicas; al igual que al grado de amenaza de extinción al que se enfrentan; particularmente, el chavarrí se halla categorizado para Colombia como en estado Vulnerable por pérdida de hábitat y caza ilegal (Botero, 2002) tomado de (Rangel-Ch2007)

 

Que se encontraron 40 especies de reptiles en la ciénaga (Rangel-Ch2007) las cuales están distribuidas en tres órdenes (Squamata, Testudinata y Crocodylia). El orden Squamata con ocho familias de lagartos Corythophanidae, lguanidae, Gekkonidae, Gymnophthalmidae, Polychrotidae, Teiidae, Tropiduridae y Scincidae, y tres de serpientes Boidae, Colubridae y Viperidae; el orden Testudinata, con cuatro familias Emidydae, Geoemmydidae, Kinosternidae y Testudinata, y el orden Crocodylia con una sola familia Crocodylidae.

 

Que en complejo cenagoso de Zapatosa se identificaron 45 especies de peces de ocho órdenes y 24 familias. El orden Characiformes es el más diverso, con nueve familias y 19 especies, seguido por Siluriformes, con ocho familias y 15 especies. Le siguen los órdenes Perciformes, con dos familias y cinco especies y Gymnotiformes con una familia y dos especies. Los demás ordenes (Miliobatiformes, Synbranchiformes, Clupeiformes y Cyprinodontiformes), están representados solo con una familia y una especie cada uno. (Plan de manejo ambiental Zapatosa 2013).

 

Que la especie Brycon moorei (dorada) se categoriza en Peligro Crítico Regional y como Vulnerable a nivel nacional; Por su parte Salminus affinis (picuda) se considera en Peligro Regional y también como Vulnerable a nivel Nacional) Otra especie en Peligro Crítico es Pseudoplatystoma magdaleniatum (Bagre Rayado) En la categoría de Casi Amenazada están Cynopotamus magdalenae (Chango), Hypostomus hondae (coroncoro) y Potamotrygon magdalenae (Raya). (Plan de manejo ambiental Zapatosa 2013).

 

Que por otro lado, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico Colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.

 

Que el artículo 6º del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 7º del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

 

Que de acuerdo con los artículos 14 y 15 ibídem, el Estado Colombiano debe tomar las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de su subsistencia; proteger especialmente los derechos de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes

 

Que en cumplimiento de este mandato el 22 de diciembre de 2017, con el radicado DBD-8201-E2-2017-039620 se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “”

 

Que la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante la certificación No. 0328 de 2018 certificó que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto “Sitio Ramsar Complejo Cenagoso de Zapatosa” localizado en jurisdicción del municipio de El Banco (Magdalena) y en jurisdicción de los municipios de Chimichagua, Chiruguaná, Curumaní, Pailitas y Tamalameque (Cesar).

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el oficio con radicado DBD-8201-E2-2017-039616 del 22 de diciembre de 2017, la cual se pronunció respecto el interés minero en las áreas del complejo de humedales de Zapatosa, a través del oficio Radicado ANM No. 20182200289851 en la que se expresa que en el polígono se superponen en más del 50% con tres (3) títulos mineros vigentes con el área del proyecto Humedal Ramsar Zapatosa.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, acorde con el principio de colaboración se generaron diferentes mesas de trabajo entre la ANM y el MADS, proceso en el cual se generó el polígono final mediante el cual no se presentaron superposiciones con títulos mineros vigentes como consta en el oficio Radicado ANM No. 20182200299101 del 7 de junio de 2018.

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelanto gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburifero en las áreas de la Cuenca del Rio Bita, mediante oficio DBD-8201-E2-2017-039616 del 22 de diciembre de 2017, a lo cual expresó mediante oficio Radicado ANH No. 20184310100961 del 18 de abril de 2018, que el polígono “Complejo de humedales de Zapatosa”, en el área se evidencia superposición con las áreas disponibles MAGDALENA, VIM 4 y VIM 19 y en menor medida con el contrato de Exploración La Loma, en tal sentido, se generaron mesas de trabajo las que permitieron establecer acuerdos con lo cual se generó el área a designar sin superposición con el contrato de Exploración La Loma como consta en el oficio Radicado ANM No. 20184310174471 del 15 de junio de

2018.

 

Que verificada el área objeto de designación, se encontró que se vienen desarrollando una serie de actividades pecuarias por comunidades externas al complejo de humedales, las cuales deberán ser objeto de gestión y manejo por parte de las autoridades ambientales regionales Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG, en el marco de la formulación y adopción del Plan de Manejo del Humedal, con el fin de compatibilizar dichas actividades con el Régimen Jurídico que ostenta esta designación.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales de Zapatosa que se adopta a través del presente decreto.

 

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1193, en armonía con el artículo 2 del Decreto- Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

 

En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. OBJETO. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto 1076 de 2015, una nueva sección, así:

 

“SECCIÓN 10

 

Complejo Cenagoso de Zapatosa

 

ARTÍCULO  2.2.1.4.10.1. DESIGNACIÓN. Designar al Complejo Cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 121.725,01 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:

 

ESTE

NORTE

ESTE

NORTE

1

1.016.522,09

1.504.551,24

35

1.042.788,88

1.496.187,73

2

1.507.194,92

1.507.194,92

36

1.043.061,68

1.493.449,10

3

1.506,684,71

1.506.684,71

37

1.042.347,10

1.491.196,18

4

1.508.208,78

1.508.208,78

38

1.042.939,86

1.489.709,38

5

1.510.674,64

1.510.674,64

39

1.044.423,42

1.488.929,03

6

1.512.507,98

1.512.507,98

40

1.044.253,76

1.487.643,68

7

1.516.267,75

1.516.267,75

41

1.042.707,58

1.486.863,88

8

1.514.056,47

1.514.056,47

42

1.040.903,80

1.486.715,68

9

1.515.307,00

1.515.307,00

43

1.039.306,01

1.484.971,89

10

1.519.018,14

1.519.018,14

44

1.038.938,03

1.482.379,47

11

1.028.769,44

1.518.278,15

45

1.038.027,32

1.482.334,37

12

1.030.150,10

1.521.276,95

46

1.039.978,07

1.479.945,29

13

1.032.019,42

1.523.801,19

47

1.038.529,79

1.479.837,73

14

1.032.936,89

1.526.456,02

48

1.037.215,22

1.478.405,09

15

1.034.756,65

1.525.867,08

49

1.036.206,09

1.477.789,01

16

1.036.979,41

1.528.831,40

50

1.038.508,36

1.475.477,66

17

1.039.198,84

1.529.227,40

51

1.039.193,36

1.474.467,52

18

1.040.095,38

1.529.388,90

52

1.038.237,34

1.473.378,89

19

1.041.376,00

1.526.377,22

53

1.032.213,23

1.473.433,20

20

1.043.696,76

1.526.433,09

54

1.029.464,44

1.471.913,46

21

1.045.108,68

1.527.112,02

55

1.024.387,77

1.476.764,16

22

1.046.589,19

1.525.849,54

56

1.024.571,79

1.479.680,93

23

1.049.175,98

1.524.881,30

57

1.025.599,00

1.481.963,87

24

1.049.175,98

1.522.707,77

58

1.024.386,08

1.484.106,24

25

1.049.512,38

1.520.227,93

59

1.021.817,52

1.484.893,41

26

1.048.598,11

1.518.506,48

60

1.019.035,14

1.485.079,07

27

1.049.423,98

1.516.415,30

61

1.015.542,18

1.485.802,19

28

1.047.880,63

1.515.690,59

62

1.013.714,41

1.487.359,54

29

1.046.391,67

1.514.111,75

63

1.012.157,01

1.489.227,53

30

1.044.675,71

1.513.655,48

64

1.013.458,68

1.491.966,86

31

1.045.204,96

1.508.672,38

65

1.014.494,62

1.495.265,14

32

1.046.206,60

1.505.483,06

66

1.015.986,14

1.497.663,98

33

1.045.914,59

1.502.950,51

67

1.016.096,02

1.499.234,83

34

1.044.689,69

1.499.167,37

68

1.015.735,68

1.520.022,48

 

PARÁGRAFO  1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 

PARÁGRAFO  2. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, las coordenadas relacionadas en el cuadro solo identifican los principales puntos de referencia.

 

PARÁGRAFO  3. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

ARTÍCULO  2.2.1.4.10.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

 

ARTÍCULO  2.2.1.4.10.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG, estarán a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo Cenagoso de Zapatosa, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO  2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2018

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE