Ley 1913 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1913 de 2018

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC)

Crea la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC)

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1913 DE 2018

 

(Julio 11)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL COMO INSTANCIA QUE COORDINE Y PROMUEVA PROGRAMAS Y ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN EN LAS ZONAS DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO (PCCC) Y SE FORTALEZCAN LAS ESTRATEGIAS Y CRITERIOS QUE LA UNESCO DEFINIÓ PARA INSCRIBIRLO EN LA LISTA DE PATRIMONIO MUNDIAL

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Objeto. El objeto de la presente ley es crear una instancia que coordine, haga seguimiento y promueva los planes, programas, proyectos, 1 actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales; organismos multilaterales y otras entidades u organismos que manejen temas de cooperación internacional, en las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero Colombiana y se dicten otras disposiciones.

 

ARTÍCULO  2. Comisión Técnica Intersectorial. Créese la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, como instancia para la coordinación y orientación superior de las estrategias y criterios definidos por el Gobierno nacional en el Conpes 3803 de 2014 y la declaratoria de la Unesco.

 

La Comisión se reunirá al menos cada 6 meses para evaluar y revisar las actividades y las inversiones en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

 

ARTÍCULO  3. Integración de la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC. La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes acudirán con voz y voto y no podrán delegar, tendrán asiento permanente:

 

Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Ministro(a) de Cultura.

 

Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.

 

Ministro(a) de Minas y Energía.

 

Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

 

Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los municipios que hacen parte del paisaje cultural cafetero.

 

Uno designado por el Presidente de la República.

 

Los cuatro (4) Gobernadores de los departamentos que integran el Eje Cafetero.

 

Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

 

El comité podrá invitar a las personas o entidades que considere pertinentes.

 

ARTÍCULO  4. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones: 

- Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC

 

- Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social 

 

- Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población 

 

- Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

 

- Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

 

- Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

- Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

 - Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico des entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

 

- Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

- Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

- Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

- Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

PARÁGRAFO. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

(Modificado por el Art. 7 de la Ley 2057 de 2020)

 

ARTÍCULO  5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará integrada por cuatro (4) miembros:

 

1. Un (1) funcionario designado por el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

 

2. Dos (2) funcionarios, que serán escogidos por los gobernadores que hacen parte de esta comisión.

 

3. Un (1) delegado del Nivel directivo del Ministerio de Cultura.

 

Los funcionarios delegados por los gobernadores, tendrán como requisito ser secretarios de despacho, y lo harán de manera alterna por periodo de dos (2) años; las funciones de la secretaría técnica, serán definidas por la Comisión Intersectorial.

 

PARÁGRAFO . La Secretaría deberá tener mecanismos institucionales de difusión a través de diferentes medios de comunicación y deberá manejar el portal web del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

 

La Coordinación de la Secretaria Técnica la ejercerá el delegado de la federación Nacional de Cafeteros.

 

ARTÍCULO  6. Recursos. Cada una de las entidades que conforman la Comisión Técnica Interinstitucional, dentro de su marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de recursos que permita el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

 

ARTÍCULO  7. Vigilancia de los criterios de la Unesco. La Comisión Técnica Intersectorial vigilará y fomentará la preservación del valor universal excepcional que fue propuesto al momento de la postulación, bajo los criterios V y VI de la declaratoria de la Unesco con los que se le otorgó el carácter de Patrimonio de la Humanidad al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

 

PARÁGRAFO . Anualmente la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano deberá preparar y presentar un informe para la Unesco, de seguimiento al cumplimiento de los criterios que garantizan. el carácter de patrimonio de la humanidad del PCCC.

 

ARTÍCULO  8. Reglamentación. La Comisión Técnica Intersectorial establecerá su propio reglamento operativo, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

 

ARTÍCULO  9. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las leyes y disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENA/) DE LA REPÚBLICA

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

LINA MARIA BARRERA RUEDA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año2018

 

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA GARCÉS CÓRDOBA

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018.