Ley 1912 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1912 de 2018

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADULTO MAYOR
- Subtema: Auxilios

Por medio de la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia

ADULTO MAYOR
- Subtema: Subsidios

Por medio de la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 26 2018-07-13T00:34:00Z 2018-07-13T00:34:00Z 2 259 1477 12 3 1733 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

LEY 1912 DE 2018

 

(Julio 11)

 

POR LA CUAL SE BRINDAN CONDICIONES PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR EN COLOMBIA.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Del objeto. La presente ley establece que el valor de los auxilios o subsidios en dinero dirigidos y otorgados en beneficio del adulto mayor de que tratan los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social o del Sistema de Protección Social en Colombia en vigencia de la presente ley o que llegaren a crearse podrán estar por encima del indicador de línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento de Planeación Nacional o a la entidad que haga sus veces.

 

ARTÍCULO  2. Aplicabilidad, vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y derogan disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. Su aplicación podrá regir progresiva y gradualmente durante las siguientes vigencias fiscales.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

LINA MARIA BARRERA RUEDA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

 

LA MINISTRA DE TRABAJO,

 

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

Nota: Publicada en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018.