Ley 1912 de 2018
Fecha de Expedición: 11 de julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADULTO MAYOR
- Subtema: Auxilios
Por medio de la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia
ADULTO MAYOR
- Subtema: Subsidios
Por medio de la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1912 DE 2018
(Julio 11)
POR LA CUAL SE BRINDAN CONDICIONES PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR EN COLOMBIA.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Del objeto. La presente ley establece que el valor de los auxilios o subsidios en dinero dirigidos y otorgados en beneficio del adulto mayor de que tratan los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social o del Sistema de Protección Social en Colombia en vigencia de la presente ley o que llegaren a crearse podrán estar por encima del indicador de línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento de Planeación Nacional o a la entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 2. Aplicabilidad, vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y derogan disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. Su aplicación podrá regir progresiva y gradualmente durante las siguientes vigencias fiscales.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
LINA MARIA BARRERA RUEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2018
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO
LA MINISTRA DE TRABAJO,
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
Nota: Publicada en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018.