Decreto 1095 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1095 de 2018

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionado con la reglamentación de la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas IVA en la importación de premios y distinciones obtenidos por Colombianos en concursos internacionales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1095 DE 2018

 

(Junio 28)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Capítulo 18 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 con la reglamentación de la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas - IVA en la importación de premios y distinciones obtenidos por Colombianos en concursos internacionales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 423-1 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que según el artículo 423-1 del Estatuto Tributario, no estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que conforme con el artículo 1 del Decreto 849 de 2016, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS, es un organismo principal de la administración pública, rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI, encargado de diseñar, formular, orientar, articular, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y según el numeral 6 del artículo 2 del mismo Decreto, le compete promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el gobierno nacional.

 

Que según el artículo 2.2.1.8. del Decreto 1080 de ·2015, Único Reglamentario del Sector Cultura de conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar políticas generales sobre la materia y dictar normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema y según el artículo 2.2.1.2. del mismo Decreto, el sistema tendrá por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1.

 

Que conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 4183 de 2011 COLDEPORTES, es el encargado de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre y según el artículo 1 del mismo Decreto, COLDEPORTES es el organismo principal de. la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

 

Que se requiere reglamentar el artículo 423-1 del Estatuto Tributario con el fin de desarrollar los requisitos para la procedencia de la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de premios y distinciones en concursos internacionales conforme con lo previsto en el artículo 423-1 del Estatuto Tributario.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO  1. Adición del Capítulo 18 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 18 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, así:

 

"CAPÍTULO 18

 

Bienes que no causan el impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de premios y distinciones en concursos internacionales.

 

ARTÍCULO  1.3.1.18.1. Requisitos para la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de premios en concursos internacionales. Para la procedencia de la solicitud de calificación favorable para la no causación del Impuesto sobre. las Ventas -IVA, y no estar sometida al impuesto sobre las ventas -IVA la importación de los premios y distinciones en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, se requiere:

 

1. Presentar la solicitud ante la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del año siguiente a la obtención del premio o distinción en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico, o deportivo.

 

2. Anexar copia del documento que acredite la calidad de Colombiano.

 

3. Anexar la certificación expedida por la autoridad competente, donde conste el reconocimiento del respectivo concurso o certamen internacional cuando el premio o la distinción tenga carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.

 

4. Anexar la certificación expedida por las autoridades del certamen internacional de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, donde conste la obtención del premio y distinción del concurso y se identifique el bien sobre el que se pretende la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

PARÁGRAFO  1. Cuando el premio o la distinción tenga carácter científico, la autoridad competente para expedir · 1a certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS.

 

Cuando el premio o la distinción tenga carácter periodístico, literario o artístico, la autoridad competente para expedir la certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es el Ministerio de Cultura.

 

Cuando el premio o la distinción tenga carácter deportivo, la autoridad competente para expedir la certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es COLDEPORTES a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (para el deporte de altos logros) y Supérate Intercolegiados (en los Juegos Suramericanos Escolares).

 

PARÁGRAFO  2. Los documentos públicos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados según el país de origen o de destino del documento, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia en ese país, y en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 para los documentos privados.

 

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización siempre que provenga· de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 05 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

 

En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante del documento y que surte efecto ante la autoridad competente en el país de origen.

 

Si la apostilla está dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

 

Conforme con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio y el artículo 74 del Código General del Proceso, la certificación otorgada por el sector privado en el exterior, deberá estar autenticada por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios deberá surtir la cadena de legalización o apostilla de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 15 de la Resolución 3269 de 2016 o la que la modifique o sustituya, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme con las leyes del respectivo país.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012".

 

ARTÍCULO  3. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Capítulo 18 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2018

 

MARÍA ANGELA HOLGÍN CUELLAR

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMÁRIA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de junio de 2018.