Decreto 982 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 982 de 2018

Fecha de Expedición: 07 de junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROCESO DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos

Suprime unos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR y dicta otras disposiciones

PROCESO DE PAZ

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DECRETO 982 DE 2018

 

(Junio 7)

 

"Por el cual se suprimen unos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, Decreto 2026 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; asimismo el artículo 188 ibídem, dispone que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

 

Que el parágrafo 3º del artículo 8 de-la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, señala que "el Gobierno Nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz."

 

Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC -EP, el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", el cual fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de las FARC - EP, en representación de dicha organización, en Bogotá, D. C., el 24 de noviembre de 2016 y, posteriormente, el 1 de diciembre del mismo año, quedó refrendado por parte del Congreso de la República.

 

Que mediante Decreto 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal PPT como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros de las FARC-EP que participaran en el proceso de paz y se encontraran cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). De igual forma, el artículo 11 estableció el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados de la misión política ONU, del Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y de las FARC-EP.

 

Que conforme a la facultad prevista en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 2000, 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010, 2011,2012, 2013,2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, mediante los cuales se establecieron Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN), cuyo objeto era "garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD -DA)" e "iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses".

 

Que mediante el Decreto 901 del 29 de mayo de 2017, se prorrogó la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización establecidos, hasta por dos (2) meses más a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, los cuales se cumplieron el 29 de julio del mismo año.

 

Que a través del Decreto 127 4 de 2017, se prorrogó la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización hasta el 15 de agosto de 2017, fecha en la cual se trasformaron en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exmiembros de las FARC-EP.

 

Que mediante el Decreto 2026 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) creados mediante el Decreto 1274 de 2017, se definió que los mismos serían lugares para el desarrollo de actividades que facilitaran la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex -miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017 y para realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas.

 

Que el artículo 5 del mencionado decreto señala que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de 15 de agosto de 2017 y que los mismos podrán ser modificados, suprimidos o prorrogados por parte del Gobierno Nacional, según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.

 

Que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) fueron establecidas con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas y tenían como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP. Con la transformación de las mismas en Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, se definió que estos serían lugares para el desarrollo de actividades que facilitaran la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex -miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

Que teniendo en cuenta que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) ubicados en la Vereda El Gallo, del Municipio de Tierralta y en la Vereda Vidrí, del Municipio Vigia del Fuerte cumplieron el cometido inicial de facilitar la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex -miembros de las extintas FARC- EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, ya no se requiere su permanencia.

 

Que mediante Decreto 580 del 28 de marzo de 2018, se modificó el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017, el cual dispuso que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) continuará garantizando, a los ex -miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de dicho Decreto.

 

Que mediante Decreto 191 del 3 de febrero de 2017, "Por el cual se regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz" en su artículo primero establece que Fondo Paz podrá transferir los bienes que haya adquirido o adquiera para la puesta en marcha y funcionamiento de las ZVTN y de los PTN a las entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades inherentes a la reincorporación o la reintegración de personas y grupos alzados en armas.

 

Que en consideración a lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Suprimir el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación - ETCR, ubicado en el Departamento de Antioquia -Municipio Vigía del Fuerte -Vereda Vidri establecido de conformidad con el Decreto 1274 de 2017.

 

ARTÍCULO  2. Suprimir el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación -ETCR, ubicado en el Departamento de Córdoba -Municipio de Tierralta -Vereda El Gallo, establecido de conformidad con el Decreto 1274 de 2017.

 

ARTÍCULO  3. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) podrá transferir los bienes que haya adquirido para la puesta en marcha y funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR y las sedes del Mecanismo de Monitoreo_- y Verificación de todos los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que lo soliciten y justifiquen requerirlos, cuando su destinación sea para la realización de actividades sociales, de salud, educativas o similares, para apoyar la generación y condiciones para el logro y mantenimiento de la paz, en especial para apoyar los procesos de reincorporación o reintegración de personas y grupos alzados en armas.

 

La transferencia de los bienes de que trata el presente artículo deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

 

ARTÍCULO  4. Las entidades cuyas funciones estén relacionadas con la implementación del programa de reincorporación económica y social de los ex miembros de las extintas FARC-EP deberán garantizar, en coordinación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), las acciones necesarias para adelantar las actividades de reincorporación de las personas que se encontraban habitando los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) que son suprimidos mediante el presente decreto.

 

PARÁGRAFO . En materia de seguridad se mantendrá lo establecido en el Decreto 2026 de 2017.

 

ARTÍCULO  5. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017 y el artículo 1 del Decreto 0580 de 2018, el cual quedará así: ·

 

"ARTÍCULO  3. Servicios Transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), deberá garantizar el suministro de víveres secos y frescos a los ex -miembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz.

 

El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) garantizará el servicio transitorio hasta el 30 de junio de 2018, fecha en la cual los ex -combatientes deberán asumir su propio abastecimiento, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil es un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.

 

ARTÍCULO  6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017 y el artículo 1 del Decreto 0580 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de junio de 2018

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACION

 

ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de junio de 2018.