Decreto 965 de 2018
Fecha de Expedición: 05 de junio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación con el fin de reglamentar el artículo 5 del Decreto Ley 1534 de 2017 relacionado con la Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten al OCAD Paz
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DECRETO 965 DE 2018
(Junio 5)
Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5 del Decreto Ley 1534 de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5 del Decreto Ley 1534 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.
Que los parágrafos 4 y 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, respectivamente, disponen que un órgano colegiado de administración y decisión definirá los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de los excedentes del ahorro pensional territorial y la Asignación para la Paz.
Que en ejercicio de las atribuciones constitucionales concedidas al Gobierno nacional en el parágrafo 7 transitorio de la Constitución, fue expedido el Decreto Ley 1534 de 2017 por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD Paz) y la Asignación para la Paz.
Que el artículo 5 del Decreto Ley 1534 de 2017 establece que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) verificará el cumplimiento de requisitos establecidos por la Comisión Rectora del SGR, de manera directa o a través de terceros. Adicionalmente precisa, que cuando en un proyecto de inversión concurran otros recursos del SGR, corresponde únicamente al DNP realizar dicha verificación de requisitos.
Que en ejercicio de las mencionadas atribuciones constitucionales concedidas al Gobierno nacional en el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución, fue expedido el Decreto Ley 413 de 2018 mediante el cual se definieron las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz y se dictaron disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD PAZ.
Que de conformidad con lo señalado en el inciso 3 del artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, el OCAD PAZ puede realizar convocatorias para definir los proyectos de inversión susceptibles de financiación a través de los recursos provenientes de la Asignación para la Paz.
Que en atención al desarrollo normativo que se ha expedido para armonizar el Sistema General de Regalías con lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2017, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) asumió una nueva competencia respecto a la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que se presenten a consideración del OCAD Paz, por lo cual se requiere ajustar los términos con que cuenta el DNP para. efectuar la respectiva verificación de requisitos que la nueva normativa del SGR exige a esta Entidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónese el siguiente artículo en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capitulo 1, Sección 1, Subsección 4 "Etapa de Viabilización y Registro de Proyectos de Inversión Pública", del Decreto 1082 de 2015:
"ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.15. Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten al OCAD Paz. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, que vayan a ser definidos por el OCAD Paz y que sean producto de las convocatorias de que trata el artículo 2 del Decreto 413 de 2018.
De observarse que en atención a lo señalado por la Comisión Rectora del SGR se requiere información adicional, el DNP podrá solicitarla para adelantar la revisión del proyecto de inversión, para lo cual, la entidad que presentó el respectivo proyecto de inversión tendrá cuatro (4) días hábiles para remitir la respectiva información.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los proyectos· de inversión que fueron remitidos para verificación de requisitos producto de la primera convocatoria del OCAD Paz, antes de la entrada en vigencia de la presente disposición, y sobre los cuales se haya emitido concepto de verificación de no cumplimiento, para efectos de una nueva verificación, se someterán al término previsto en el presente artículo."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de junio de 2018
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
Nota: Publicado en el Diario oficial No. 50.615 de 05 de junio de 2018.