Decreto 311 de 1951
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Empleados que Prestan Servicios en el Exterior
Por el cual se aclara el inciso c) del artículo 17 de la Ley 6 de 1945, y los artículos 2 y 3 de la ley 65 de 1946, en cuanto se refiere a los empleados nacionales que presentan sus servicios en el Exterior
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DECRETO 311 DE 1951
(Febrero 08)
Por el cual se aclara el inciso c) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, y los artículos 2º y 3º de la ley 65 de 1946, en cuanto se refiere a los empleados nacionales que presentan sus servicios en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las prestaciones sociales de los empleados que hayan servido en el Exterior se liquidarán y pagarán en pesos colombianos a razón de un peso por cada dólar recibido.
ARTÍCULO 2. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá a los 8 días del mes de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DOMINGO SARASTY M.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
GONZALO RESTREPO JARAMILLO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE GUERRA,
GUILLERMO AMAYA RAMIREZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
ANTONIO ALVAREZ RESTREPO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
ALEJANDRO ANGEL ESCOBAR
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ALFREDO ARAUJO GRAU
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ALONSO CARVAJAL PERALTA
EL MINISTRO DE HIGIENE,
RAFAEL AZULA BARRERA
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS,
MANUEL CARVAJAL SINISTERRA
EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,
JOSÉ TOMÁS ANGULO
EL MINISTRO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS,
GABRIEL RODRIGUEZ FRANCO.
EL ENCARGADO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 27.534 de 15 de febrero de 1951.