Decreto 2048 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2048 de 1993

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de octubre de 1993

Medio de Publicación: Diario Oficial 41071 de octubre 11 de 1993

LIBRETA MILITAR
- Subtema: Normas Aplicables

Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Fuerza Pública, funciones, art. 1 a 7. Tarjetas de reservista y provisional militar, reglamentación, art. 36 a 43. Derechos, prerrogativas y estímulos, art. 44 a 49. Infracciones y sanciones, art. 50. Reservistas y su clasificación, movilización, art. 51 y 52.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
- Subtema: Normas Aplicables

Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Fuerza Pública, funciones, art. 1 a 7. Modalidades del servicio militar obligatorio, art. 8 a 11. Definición de situación militar, exámenes de actitud psicofísica, sorteo, clasificación, situaciones especiales, exenciones y aplazamientos, art. 12 a 35. Tarjetas de reservista y provisional militar, reglamentación, art. 36 a 43. Derechos, prerrogativas y estímulos, art. 44 a 49. Infracciones y sanciones, art. 50. Reservistas y su clasificación, movilización, art. 51 y 52.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2048 DE 1993

(Derogado por el Art. 81 de la Ley 1861 de 2017)

(Octubre 11)

"Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política.

DECRETA :

CAPITULO I

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION.

Artículo 1. Son funciones del Ministro de Defensa Nacional:

Elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de Reclutamiento y Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.

Artículo 2

. Son funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias:

a) Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país;

b) Emitir políticas y directrices sobre Reclutamiento y Movilización Militar;

c) Aprobar los planes sobre Movilización Militar.

Artículo 3

. Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares:

a) Orientar y vigilar todo lo relacionado con el Servicio de Reclutamiento y Movilización;

b) Dictar normas y emitir directrices relacionadas directamente con el buen funcionamiento de sus dependencias administrativas;

c) Resolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el servicio militar;

d) Preparar los planes para el desarrollo de la movilización militar;

e) Elaborar los proyectos relacionados con los cambios de la División Territorial Militar del país;

f) Inspeccionar el funcionamiento de todos los organismos del Servicio de Reclutamiento y Control Reservas de las Fuerzas Militares.

Parágrafo.

En las ausencias transitorias del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares, el cargo será desempeñado por el Director de Reclutamiento y Control Reservas, más antiguo, de cualquiera de las tres Fuerzas Militares.

Artículo 4

. Son funciones de los Directores del Servicio de Reclutamiento y Control Reservas de cada una de las Fuerzas Militares:

a) Dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos, en sus respectivas jurisdicciones;

b) Elaborar los planes de incorporación de sus respectivos contingentes;

c) Elaborar el presupuesto de gastos para correrías, inscripciones, exámenes médicos e incorporación de contingentes;

d) Dictar las normas y dar las instrucciones para el correcto funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares;

e) Fiscalizar los gastos relacionados con correrías e incorporaciones;

f) Designar los Oficiales delegados para vigilar la entrega de las cuotas a las diferentes Unidades de incorporación;

g) Inspeccionar, por lo menos una vez cada año, las Zonas de Reclutamiento y Distritos Militares;

h) Elaborar los proyectos sobre construcción y remodelación de las instalaciones para el adecuado funcionamiento de las oficinas administrativas bajo su dirección;

i) Disponer los cambios, aplazamientos, destinaciones y exenciones de los conscriptos que considere necesarios, con posterioridad al sorteo;

j) Conocer en segunda instancia de las infracciones de competencia de primera instancia de los Comandantes de Zona.

Artículo 5

. Son funciones de los Comandantes de Zona: Las que correspondan al Manual de Funciones y Procedimientos de control interno, expedidos al efecto; entre otras tendrán las siguientes:

a) Planear, dirigir y controlar la inscripción e incorporación en su jurisdicción;

b) Controlar que se defina la situación militar de los ciudadanos en su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c) Elaborar y tramitar a la Dirección de Reclutamiento de cada Fuerza, los itinerarios sobre correrías de Reclutamiento, exámenes médicos y el presupuesto de gastos correspondiente;

d) Elaborar los registros militares de su jurisdicción;

e) Inspeccionar los Comandos de Distrito Militar de su jurisdicción, por lo menos una vez al año;

f) Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles, lo mismo que con los particulares y entidades privadas, todo lo relacionado con el servicio militar;

g) Conocer en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la ley. Y en segunda instancia, de las infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar;

h) Mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

Artículo 6

. Son funciones de los Comandantes de Distrito Militar:

a) Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación;

b) Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en su jurisdicción;

c) Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras unidades de Reclutamiento y Movilización;

d) Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.

e) Elaborar el registro militar de su Distrito;

f) Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.

Artículo 7

. En las Tablas de Organización y Equipo (TOE) a que se refiere el Artículo 6o. de la Ley 48 de 1993, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército tendrá la categoría de Brigada, con las atribuciones legales propias de este cargo.

CAPITULO II

MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

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Artículo 8

. El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las siguientes formas y modalidades.

a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;

b) Como soldado bachiller, durante 12 meses;

c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente.

Parágrafo.1

. El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los Comandantes de cada Fuerza.

Parágrafo 2

. Para efectos de los bachilleres menores de edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de: Servicio de Apoyo, Auxiliares Logísticos, Administrativos y de fines sociales. A menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio.

Artículo 9

. Los ciudadanos clasificados tienen la obligación de definir su situación militar y de pagar la cuota de compensación, salvo las excepciones de ley.

Artículo 10

. Los ciudadanos que presten el servicio militar en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tendrán los derechos, prerrogativas y obligaciones establecidos en la ley, durante y después de su prestación.

Artículo 11

. Los reemplazos del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes, cuyas fechas serán determinadas por los respectivos Comandos de Fuerza.

CAPITULO III

DEFINICION DE LA SITUACION MILITAR

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Artículo 12

. La inscripción para soldados regulares se efectuará entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, lapso en el cual se determinará el contingente del cual hará parte el conscripto.

Artículo 13

. Las Secretarías de Educación departamentales y municipales dispondrán que los planteles de educación secundaria elaboren los listados correspondientes a los alumnos de grado once, con destino al Distrito Militar de su jurisdicción en el primer trimestre de cada año lectivo, para efectos de la inscripción y definición de la situación militar.

Artículo 14

. Para efectos de la inscripción, deberán allegarse por el interesado los siguientes documentos:

a) Una fotografía de 2.5 x 4.5 cmts. de frente, con fondo azul claro;

b) Dos fotocopias autenticadas de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad;

c) Declaración de renta de los padres o certificación de ingresos;

d) Fotocopia autenticada de las cédulas de ciudadanía de los padres;

e) Registro civil de nacimiento.

CAPITULO IV

EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA

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Artículo 15

. Todas las circunstancias sobre la capacidad sicofísica de los aspirantes a prestar el servicio militar, serán anotadas por el médico en la tarjeta de inscripción e incorporación del conscripto y refrendadas con su firma.

Artículo 16

. Terminado el primer examen médico, se elaborará un acta con la relación de los conscriptos aptos, no aptos, aplazados y eximidos y la anotación de las causales de inhabilidad, aplazamiento o exención, la cual será suscrita por todos los funcionarios que en ella intervinieron.

Artículo 17

. El conscripto declarado APTO para su incorporación, quedará bajo el control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares o de Policía.

Artículo 18

. Por la importancia que reviste el primer examen médico, éste debe ser cuidadoso y detallado, con el fin de evitar pérdidas posteriores de efectivos en las Unidades.

Artículo 19

. Previamente a la incorporación de los conscriptos, podrá practicarse un segundo examen médico opcional, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar inhabilidades no detectadas en el primer examen de aptitud sicofísica que puedan incidir en la prestación del servicio militar. Para tales efectos, el criterio científico de los médicos oficiales, prima sobre el de los médicos particulares.

Parágrafo.

Para demostrar la inhabilidad en el segundo examen, se aceptarán diagnósticos de médicos especialistas, respaldados en exámenes ó resúmenes de las historias clínicas correspondientes.

Artículo 20

. Los exámenes de aptitud sicofísica de los conscriptos y soldados, solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las respectivas autoridades de Reclutamiento.

CAPITULO V

SORTEO.

Artículo 21

. Los inscritos declarados aptos, serán seleccionados para prestar el servicio militar, por el procedimiento de sorteo, el cual será público donde lo determinen las autoridades de Reclutamiento. Concluido el sorteo se expedirán las comunicaciones escritas a los interesados. Cuando el número de conscriptos aptos sea igual o menor al número de conscriptos requeridos, no habrá lugar a sorteo.

Parágrafo.

Los inscritos voluntarios que resultaren aptos, tendrán prelación para la prestación del servicio militar.

En el sorteo deben participar todos los jóvenes citados al mismo. Quien por fuerza mayor no pueda asistir, será representado por uno de sus padres, el delegado del colegio en el caso de los bachilleres, o por la persona que designe el ciudadano debidamente autorizada.

El resultado del sorteo se consignará en actas elaboradas por el Delegado de la Dirección de Reclutamiento, a medida que éste se vaya realizando.

Los delegados de la Dirección de Reclutamiento o de la Unidad Operativa o Táctica no podrán ausentarse del lugar de sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y se expidan las boletas de sobrantes y aplazados, debidamente refrendadas con sus firmas.

CAPITULO VI

CLASIFICACION.

Artículo 22

. Los inscritos que resultaren eximidos para la prestación del servicio militar serán clasificados por las causales legales de exención, inhabilidad o falta de cupo para el servicio militar.

Parágrafo.

La clasificación se llevará a cabo durante los 30 días siguientes a la fecha del examen médico o de la concentración.

CAPITULO VII

SITUACIONES ESPECIALES.

Artículo 23

. Le corresponde a los Agentes Consulares hacer practicar los exámenes de aptitud sicofísica a los colombianos que se encuentren en el exterior y estén interesados en definir su situación militar, de conformidad con el Reglamento respectivo, de preferencia utilizando médicos colombianos que serán costeados por dichos ciudadanos.

Artículo 24

. Le corresponde igualmente a los Agentes Consulares cobrar y recaudar los fondos provenientes de las Cuotas de Compensación Militar, para lo cual utilizarán los servicios de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.

Artículo 25

. Los colombianos por adopción o con doble nacionalidad, definirán su situación militar de conformidad con lo previsto en la Ley.

Parágrafo.

La presentación de la Tarjeta de Reservista o la provisional militar a que se refiere el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, se entiende en el Territorio Nacional.

CAPITULO VIII

EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS

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Artículo 26

. Las inhabilidades absolutas y permanentes serán determinadas técnicamente por médicos oficiales al servicio de Reclutamiento y Movilización o en su defecto, oficiales de sanidad de las diferentes Fuerzas.

La calidad o condición de indígena se acreditará con la constancia expedida por el Jefe del Resguardo o Gobernador indígena respectivo.

Artículo 27

. Los feligreses o miembros de las diferentes religiones o iglesias que se profesen en el territorio nacional, sin autoridad jerárquica, no podrán alegar exención para la prestación del servicio militar, por el sólo hecho de profesar o pertenecer a dichas religiones o iglesia.

Parágrafo.

La autoridad jerárquica será determinada para la Iglesia católica por las Disposiciones concordatarias vigentes. Para las demás iglesias y confesiones religiosas se determinará por la capacitación académico-religiosa, con una formación equiparable, adquirida en los centros de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 28

. La condición de hijo único se determina sin consideración al sexo. Por tanto, si una madre tiene dos hijos, un hombre y una mujer, el varón está obligado a prestar el servicio militar, salvo las exenciones legales.

Artículo 29

. Para demostrar las exenciones previstas en la ley, es requisito indispensable aportar la prueba documental y sumaria sobre su existencia.

Artículo 30

. Solamente podrán alegarse y concederse las exenciones previstas en la ley. Las otorgadas ilegalmente, acarrearán sanciones penales y disciplinarias contra los responsables.

Artículo 31

. Es causal de aplazamiento por el tiempo que subsista el haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

Artículo 32

. Si se pierde el carácter jerárquico religioso o clerical, o de estudiante o no se obtiene el título de bachiller, dentro del año siguiente, deberá definirse la situación militar de acuerdo con la ley, sin consideración a las calidades anotadas.

Artículo 33

. La existencia de cualquier inhabilidad relativa temporal, requiere plena comprobación por parte de los médicos del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34

. El estudiante de último año de secundaria que por cualquier causa no obtenga el título de bachiller, será aplazado por una sola vez. Si persiste la causal, se le definirá su situación militar como regular, sin más prórrogas.

Artículo 35

. Los conscriptos aptos que aleguen exenciones o inhabilidades no comprobadas o hagan reclamo sin justificación real, podrán ser aplazados por el tiempo requerido para comprobar la existencia de la exención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48 de 1993.

CAPITULO IX

TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR.

Artículo 36

. Los soldados bachilleres que hayan sido distinguidos como dragoneantes para poder ser ascendidos como Subtenientes de la Reserva recibirán un entrenamiento acorde con las normas que determine cada Comando de Fuerza y se les expedirá la cédula como oficiales; en proporción que no supere el 5% del respectivo contingente.

Artículo 37

. Para los efectos del literal a) del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 se debe presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, salvo en lo relacionado exclusivamente con el estado civil.

Artículo 38

. En caso de pérdida, hurto o deterioro de las tarjetas de reservistas, podrá solicitarse el correspondiente duplicado a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, por intermedio de los Comandos de Distrito Militar, previa presentación del denuncio por pérdida, 2 fotografías y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Artículo 39

. Todo trámite fraudulento en relación con expedición de tarjetas militares, constituye un delito contra la fe pública, al tenor de las normas previstas en los Códigos Penal y Penal Militar.

Artículo 40

. Las tarjetas de primera clase serán entregadas a los reservistas en la ceremonia especial de licenciamiento, por parte del comandante de la Unidad respectiva.

Artículo 41

. Las tarjetas de reservista de segunda clase serán entregadas a los interesados personalmente o mediante autorización debidamente autenticada.

Artículo 42

. El trámite para obtener duplicados de las tarjetas de reservista se hará por intermedio de los Comandos de Distrito y Zonas Militares.

Artículo 43

. Las tarjetas de reservista de primera clase expedidas a los miembros de la Policía Nacional, acreditan que han definido su situación y que hacen parte de las reservas de las Fuerzas Militares.

CAPITULO X

DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTIMULOS.

Artículo 44

. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:

a) Modificado por el art.1, Decreto Nacional 2857 de 2007. A que, en el momento del licenciamiento, se le entregue una partida para vestuario cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia;

b) Al otorgamiento de un permiso cada 12 meses de servicio militar cumplido, hasta por 15 días, con una subvención de transporte equivalente al 100% de un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación.

Parágrafo.

Para los efectos del parágrafo del literal c) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993 se entiende por familia la comprendida dentro del primero y segundo grado de consanguinidad.

c) El mecanismos para la utilización de la franquicia nacional postal y telefónica, será establecido mediante acuerdos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Comunicaciones y con las respectivas empresas de teléfonos de carácter nacional, departamental y municipal, cuyo valor fluctuará entre el 2 y el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente, por soldado.

Artículo 45

. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, para la efectividad y control de lo previsto en el literal b) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, difundirán y coordinarán con las entidades encargadas de los espectáculos públicos, el uso correcto de las Tarjetas Militares por parte de soldados, grumetes, infantes de marina y auxiliares de policía.

Artículo 46

. La subvención para el transporte y devolución de la partida de alimentación establecidas en el literal c) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, como consecuencia de los permisos otorgados a quienes están prestando el servicio militar, deberán ser cancelados previamente.

Artículo 47

. Conscripto es el joven que se ha inscrito para definir su situación militar dentro de los términos, plazos y edad establecidos en la Ley 48 de 1993.

Artículo 48

. El ciudadano que esté prestando el servicio militar, tiene derecho al suministro de papel y sobres para comunicarse con sus familiares. Para tal efecto, la Sección de Personal de cada Unidad tiene la obligación de relacionar y remitir la correspondencia de los soldados para que llegue oportunamente a su destino, con la franquicia establecida por la ley.

Artículo 49

. La última bonificación para quien preste el servicio militar, deberá ser cancelada de acuerdo a las normas fiscales y administrativas vigentes sobre la materia.

CAPITULO XI

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 50

. Las autoridades militares deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Para los efectos del literal g) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993, la orden impartida por las autoridades de Reclutamiento se hará efectiva mediante la utilización de patrullas que conducirán a los remisos para ser incorporados de conformidad con la ley;

b) Las entidades o empresas a que hace referencia el literal h) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 serán sancionadas con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada ciudadano vinculado ilegalmente o que no reintegre en sus respectivos cargos.

CAPITULO XII

RESERVISTAS Y SU CLASIFICACION

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Artículo 51

. Reservistas de Primera Clase:

Para efectos del literal b) del artículo 50 de la Ley 48 de 1993, quienes hayan permanecido como alumnos en las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se les expedirá tarjeta de reservista, así:

-Alumnos que hayan permanecido 12 meses en la respectiva Escuela, se les expedirá tarjeta de reservista como Cabo Segundo.

-Alumnos que hayan permanecido 24 meses en la respectiva Escuela, se les expedirá tarjeta de reservista como Cabo Primero.

-Alféreces que permanezcan en el grado menos de 6 meses, se les expedirá tarjeta de reservista como Sargento Segundo.

-Alféreces que permanezcan en el grado más de 6 meses, se les expedirá tarjeta como Subteniente de la Reserva.

Parágrafo.

Para los efectos del literal d) del artículo 50 de la Ley 48 de 1993, se les expedirá la tarjeta de reservista de primera clase a los alumnos varones de colegios militares que hayan recibido las tres fases de instrucción; estos de todas formas pagarán la cuota de compensación militar.

CAPITULO XIII

MOVILIZACION.

Artículo 52

. Para efectos del control de las reservas los oficiales, suboficiales de la Fuerza Pública en retiro, y los reservistas de primera clase, están en la obligación de registrar la dirección de su residencia permanente cuando haya cambio en la misma, ante el Comando de Zona o Distrito Militar de Reclutamiento de su localidad dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

CAPITULO XIV

CUOTA DE COMPENSACION MILITAR.

Artículo 53

. La contribución pecuniaria individual que debe pagarse al Tesoro Nacional para definir la situación militar, se denomina Cuota de Compensación Militar, que se paga una sola vez por quienes no presten el servicio militar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de clasificación.

Vencido este término se incrementará en un 25% si se paga dentro de los 30 días subsiguientes. Si vencido este último plazo no se cumple el pago, se procederá a la reclasificación con un incremento de otro 25%, sin perjuicio de los costos de la elaboración de la tarjeta de Reservista.

Parágrafo.

Para los fines legales a que haya lugar, la tarjeta de reservista no constituye documento de identificación de las personas, sino documento probatorio de la definición de su situación militar.

Artículo 54

. La recaudación de los ingresos por concepto de la Cuota de Compensación Militar estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría General y de los cónsules en el exterior.

Artículo 55

. Ingresarán al Fondo de Defensa Nacional los dineros recaudados por concepto de Cuota de Compensación Militar así como también los recaudos por concepto de multas y sanciones pecuniaria liquidadas en función de la misma.

Artículo 56

. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Secretaría General administrará, controlará y reglamentará la inversión de los recaudos que se ocasionen por concepto de la Cuota de Compensación Militar, así mismo los recaudos que se ocasionen por mora, multas o sanciones pecuniarias liquidadas en función de ésta. Los recaudos se manejarán por intermedio de las entidades bancarias o de ahorro correspondientes.

Artículo 57

. El recaudo de los ingresos por concepto de multas se efectuará en la forma prevista para el recaudo de la cuota de compensación militar.

CAPITULO XV

LIQUIDACION DE LA CUOTA DE COMPENSACION MILITAR.

Artículo 58

. RESERVISTAS DE SEGUNDA CLASE. La cuota de Compensación Militar será el 50% para regulares y el 60% para bachilleres, del total de los ingresos recibidos mensualmente, más el 1% del valor patrimonial del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente. El valor mínimo decretado como Cuota de Compensación Militar en ningún caso podrá ser inferior al 50% o 60% del salario mínimo mensual legal vigente.

Parágrafo.

Previa certificación del Departamento de Personal de cada Fuerza, a los hijos del personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública en actividad o retiro, con asignación de retiro o pensión militar o policial, se les cobrará el 50% de la cuota de compensación militar que les corresponda, sin llegar a ser inferior a la cuota mínima establecida.

Artículo 59

. Para efectuar la liquidación de la Cuota de Compensación Militar se tendrán en cuenta los documentos relativos a declaración de renta y complementarios, certificados de ingresos y retenciones y la hoja de datos diligenciada por el ciudadano en el Distrito Militar correspondiente.

Parágrafo.

Las autoridades del Servicio de Reclutamiento están autorizadas, dentro de los dos (2) años siguientes a la liquidación, para confrontar los datos con la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los agentes retenedores y demás personas que suscriban certificaciones de ingresos y patrimonio. Quien presente y el que acepte documentos fraudulentos incurrirá en el delito de falsedad de que trata el Código Penal Colombiano.

Artículo 60

. Como base de Liquidación se tomará el total de ingresos y patrimonio del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente. Entendiéndose por núcleo familiar el conformado por el padre, la madre y el interesado, conforme al ordenamiento civil.

Artículo 61

. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Compensación Militar, los hijos dependientes hasta un máximo de tres serán factor de disminución proporcional de la cuota siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:

-Estudiante.

-Menores de 18 años.

-Hijos célibes.

En ningún caso podrán tenerse en cuenta para efectos de liquidación, los hijos casados, emancipados, que vivan en unión libre, profesionales o quienes tengan vínculos laborales.

Artículo 62

. Las fórmulas a utilizar para liquidar la Cuota de Compensación Militar serán las siguientes:

  • Por declaración de renta para personas naturales.

e) Para la aplicación de las formular anteriormente descritas se deberán tener en cuenta las siguientes variables.

C = Cuota de compensación militar.

F = Ingreso familiar

P = Patrimonio líquido

L = Renta líquida

N = Número de hijos

Artículo 63

. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

a) Cuando para la liquidación de la Cuota de Compensación Militar se presenten documentos con datos de años anteriores al año en que se efectúe la liquidación, este valor se actualizará teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor para precios medios, elaborados por el DANE, correspondiente al año inmediatamente anterior;

b) Para efectos de aceptación de los documentos probatorios de ingreso presentados por el ciudadano se procederá a determinar, mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos del contribuyente, a fin de seleccionar el grupo que le corresponde dentro de los siguientes:

1. Declaración de renta personas naturales.

2. Declaración de renta personas naturales, socios de sociedades.

3. Certificado de ingresos y retenciones.

4. Constancia de trabajo y hoja de datos.

Parágrafo.

Para todos los efectos se tendrá en cuenta la renta y el patrimonio líquido.

Artículo 64

. Los nacionales con visa que los acredite como residentes en el exterior definirán su situación militar por intermedio de las autoridades consulares correspondientes y se clasificarán de acuerdo con las normas previstas en la Ley 48 de 1993 y en el presente decreto; la liquidación se hará en pesos colombianos y su equivalente se cancelará en dólares estaudinenses.

Artículo 65

. Clasificación casos especiales:

a) INFRACTORES POR NO INSCRIPCION. Los infractores por no inscripción cancelarán la Cuota de Compensación Militar, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

b) INFRACTORES REMISOS. Los infractores remisos que sean incorporados al servicio militar quedarán exentos de pagar multa y Cuota de Compensación Militar;

c) Los infractores remisos pagarán por concepto de Cuota de Compensación Militar mínima el 50% o 60% para regulares o bachilleres respectivamente de un salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente;

d) Al personal que sea desacuartelado antes de cumplir el mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar, se liquidará como Cuota de Compensación Militar la mínima legal vigente.

Artículo 66

. Para todos los efectos de liquidación de la Cuota de Compensación Militar las cifras serán aproximadas por exceso en términos de miles de pesos.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 67

. Para aplicación de multas a los nacionales por adopción se tomará como referencia la fecha de adquisición de la nacionalidad.

Artículo 68

. Las sanciones pecuniarias se aplicarán mediante resolución motivada y se cancelarán dentro de los 60 días siguientes a su ejecutoria. Si no se pagan dentro de este término se procederá al cobro mediante la jurisdicción coactiva fiscal.

Artículo 69

. Tanto la cuota de compensación militar, como las multas serán susceptibles de pago por el sistema de tarjeta de crédito.

Artículo 70

. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.071 de Octubre 11 de 1993.