Decreto 766 de 2018
Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por
Crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará "Comisión de seguimiento a los Acuerdos del paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Choco".
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DECRETO 766 DE 2018
(Mayo 7)
Por el cual se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará 'Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó'.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3º del artículo 2º del mismo Decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio.
Que el 17 de agosto de 2016, en ejercicio del derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, la sociedad civil del departamento del Chocó inició una protesta social expresada a través un paro cívico, que se prolongó hasta el día 23 del mismo mes y año, fecha en el cual se suscribió el acuerdo entre el Gobierno nacional y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó.
Que durante el lapso comprendido entre el 10 al 27 de mayo de 2017, los habitantes del Chocó se mantuvieron nuevamente en paro cívico, lo cual originó un proceso de concertación entre el Gobierno Nacional y los voceros del Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó, que condujo a una declaración final por parte del Gobierno Nacional, mediante la cual expresó unilateralmente su voluntad, interés y compromiso de dar cumplimiento al contenido de los acuerdos mencionados en el anterior considerando.
Que se hace necesario crear una comisión de seguimiento a los acuerdos logrados entre el Gobierno Nacional y el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Choco, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará "Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó", como un escenario de coordinación, interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del. Chocó, en adelante "Comité Cívico", y el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará conformada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.
2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
3. El Ministro de Transporte, o su delegado.
4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
5. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.
6. El Coordinador del Fondo/Crédito del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado.
7. Tres (3) voceros permanentes del Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó.
PARÁGRAFO 1. Como invitados permanentes, asistirán el Gobernador del departamento del Chocó y el Alcalde del municipio de Quibdó, o sus delegados.
PARÁGRAFO 2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión Chocó, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos.
PARÁGRAFO 3. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar en la Comisión.
ARTÍCULO 3. Temática. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó abordará las temáticas que se encuentran en los documentos denominados: "Acuerdos entre el Estado Colombiano y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno".
ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar y coordinar el cumplimiento de los acuerdos logrados entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico".
2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico".
3. Presentar informes públicos semestrales de los avances registrados en el cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno".
4. Promover la participación comunitaria y ciudadana en el territorio rural y urbano del departamento del Chocó, así como el acceso oportuno a la información pública en los asuntos relativos a la Comisión objeto del presente decreto.
5. Adoptar un instrumento para hacer seguimiento, medición y evaluación al cumplimiento de "Acuerdos entre el Estado Colombiano y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno".
ARTÍCULO 5. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Diócesis de Quibdó, podrán actuar como garantes del cumplimiento de las funciones de la Comisión objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 7. Secretaría técnica. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó contará con una secretaría técnica, conformada paritariamente por un (1) delegado del Gobierno Nacional y un (1) delegado del "Comité Cívico", que tendrán las siguientes funciones: '
1. Coordinar y prestar apoyo operativo a los integrantes de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.
2. Emitir las orientaciones para definir los lineamientos de las presentaciones de los temas relacionados con el objeto de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó.
3. Consolidar y presentar a la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó los informes requeridos para la misma.
4. Socializar las decisiones adoptadas por la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó y hacer seguimiento a su cumplimiento.
5. Rendir informes internos y externos relacionados con el objeto del presente decreto.
6. Coordinar las agendas y órdenes del día para las sesiones de la comisión objeto del presente decreto.
7. Convocar a los miembros de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó a las reuniones programadas, previa instrucción del coordinador.
8. Elaborar las actas de cada reunión, las cuales serán suscritas por el coordinador y la Secretaría Técnica.
9. Las demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo.
ARTÍCULO 8. Garantías. En el proceso de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico", se respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la Ley a los voceros y participantes del Comité Cívico y representantes del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 9. Logística. La logística para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará a cargo del Ministerio del Interior.
El financiamiento de las mesas que se deriven del cumplimiento de los acuerdos será asumido por la cartera ministerial correspondiente a cada temática, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales y de conformidad con en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de mayo de 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.586 de 07 de mayo de 2018.