Ley 1887 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1887 de 2018

Fecha de Expedición: 23 de abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Contenidos creativos digitales

Crea la Semana Nacional del blog y otros contenidos creativos digitales, con el fin de fomentar su producción a través de las diferentes plataformas tecnológicas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1887 DE 2018

 

(Abril 23)

 

“POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA NACIONAL DEL BLOG Y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas.

 

ARTÍCULO  2. Definición. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.

 

Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.

 

Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.

 

Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual.

 

Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:

 

1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.

 

2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.

 

3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

 

4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicaciones o herramientas TIC.

 

5. Contempla sectores tales como música, audiovisuales editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual, y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo.

 

Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.

 

ARTÍCULO  3. Objetivos. El presente proyecto tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

 

a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

 

b) Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio que debe ser valorado como cualquier otra profesión.

 

c) Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la democracia.

 

ARTÍCULO  4. Condecoraciones y estímulos para Blogueros u otros creadores de contenidos creativos digitales. Los Ministerios y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales conjuntas del Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor conforme at área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estímulos, con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales.

 

ARTÍCULO  5. Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales. Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la cuarta semana de agosto como la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas al fomento y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la producción y comunicación de contenidos creativos digitales.

 

ARTÍCULO  6. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

 

10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.

 

ARTÍCULO  7. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizará las acciones pertinentes para promover la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.

 

ARTÍCULO  8. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones para determinar el alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad.

 

ARTÍCULO  9. Derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

EFRAIN CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril de 2018

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DELEGATARIA DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NO. 697 DEL 20 DE ABRIL DE 2018.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018.