Decreto 660 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 660 de 2018

Fecha de Expedición: 17 de abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un Capítulo del Decreto Único Reglamentario del Sector Interior para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y dicta otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 660 DE 2018

 

(Abril 17)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 895 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su Parte II artículo 2 numeral 1 la obligación de respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin lugar a discriminación alguna. Así mismo, este instrumento prevé en su Parte 11, artículo 2, numeral 2, la obligación estatal de adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto.

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, consagra en su Parte 1, artículo 1, numeral 1 el deber estatal de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". De igual manera, este tratado, en su artículo 2, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento internacional.

 

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar, y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional. Igualmente, que los artículos 11, 12 y 28 de la Carta Política consagran la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas y a recibir la misma protección y trato de todas las autoridades y que impone al Estado la obligación de promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Así mismo, establece especial protección para "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta".

 

Que el artículo 22 constitucional impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que el artículo 95 constitucional afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz; de igual manera establece en su numeral 4 el deber de las personas y los ciudadanos de defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.

 

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final para la Paz) incluye en la introducción del Punto 3.4 "Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo"; e incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

 

Que el Acuerdo Final para la Paz, en su punto 2, prevé que para la consolidación de la paz se requiere "la promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democráticos".

 

Que el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, sobre las funciones de los municipios establece que los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como promover una cultura de Derechos Humanos. Así mismo, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los Alcaldes deberán presentar oportunamente proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo cual asegura su inserción en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la construcción de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad.

 

Que mediante el Decreto Ley 895 de 2017, entre otros aspectos, desarrolló el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Paz, relativo a la creación de mecanismos y garantías que contribuyan en la creación de una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, basados en la dignidad humana, el respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores democráticos que permitan la participación activa de las organizaciones sociales y comunidades en los territorios, a través de la creación de un programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, incluyendo las garantías de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos.

 

Que el artículo 14 del Decreto Ley 895 de 2017, declarado exequible en sentencia C-555 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz establece la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios con el objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución; y que al respecto el Acuerdo Final para la Paz define 4 componentes para este programa: (i) Medidas integrales de prevención, seguridad y protección; (ii) Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia; (iii) Protocolo de protección para comunidades rurales; y (iv) Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios, los cuales serán objeto de reglamentación en el presente decreto.

 

Que el programa de promotores(as) comunitarios de Paz y Convivencia consagrado en el artículo 15 del Decreto Ley 895 de 2017, en concordancia con el Acuerdo Final para la Paz, se desarrollará como un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

 

Que en varias sentencias, entre ellas la T-234 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado.

 

Que se hace necesario reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el cual, en su elaboración y aplicación contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones sociales, incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios.

 

Que se hace necesario adoptar una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el presente capítulo con la Política Publica de Prevención, la Ruta de Protección Colectiva y los niveles de coordinación entre los gobernadores y alcaldes adicionados al Decreto 1066 de 2015 mediante los Decretos 1581, 2078 y 2252 de 2017 y con el nuevo Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, definido en el Decreto 2124 de 2017.

 

Que en el presente decreto no se crean nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades territoriales, sino que se reafirman las funciones de los gobernadores y alcaldes en relación con el orden público y la prevención de violaciones a los derechos humanos, previstas en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y en el artículo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 2252 de 2017.

 

Que el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, además de ser un desarrollo del artículo 14 del Decreto 895 de 2017, obra como garantía de no repetición a favor de todos los líderes sociales, entre ellos, Temístocles Machado (qepd), líder social de Buenaventura, quien expresaba "sin ser abogado me he metido a estudiar las leyes, las normas y a estudiar lo que es territorio. La estrategia es defender el territorio", medida que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1448 de 2011 no implica "reconocimiento ni podrá presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico..., como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adición. Adicionar el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 7

 

Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios

 

SECCIÓN 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

 

Las medidas integrales de seguridad y protección adoptadas en el marco del presente Programa, tienen como propósito la prevención de violaciones, protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y organizaciones en los territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.2. Creación del Programa. Crear el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios como una secuencia de acciones y modelo efectivo para la coordinación, articulación e implementación de medidas integrales de prevención, protección y seguridad con las comunidades y organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita. Este Programa tendrá en cuenta el enfoque de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial, por parte de todas las autoridades públicas, con el especial liderazgo de las entidades territoriales, con la participación de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, para prevenir violaciones de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, como aporte para alcanzar una paz estable y duradera.

 

Todas las medidas integrales de prevención, protección y seguridad del presente programa, se implementarán bajo el modelo de coordinación y se articularán con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

PARÁGRAFO  1. Las medidas adoptadas en el marco del presente programa no podrán estar encaminadas a limitar las funciones constitucionales y legales de las entidades del Estado.

 

PARÁGRAFO  2. Las medidas que se adopten a favor de los pueblos y comunidades étnicas se harán en el marco de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4365 de 2011.

 

PARÁGRAFO  3. Las medidas que se adopten para la población objeto del presente Capítulo tendrán en cuenta la normativa y jurisprudencia colombiana que reconoce su cultura y su pertenencia territorial.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.3. Población sujeto. Serán beneficiarios del presente Capítulo las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, así como sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas.

 

Los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo o amenaza, serán beneficiarios de este Programa como sujeto colectivo y las medidas integrales contempladas en este capítulo, serán asignadas de manera colectiva.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.4. Objetivos. Los objetivos del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios son los siguientes:

 

1. Adoptar medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres.

 

2. Adoptar medidas de seguridad y protección orientadas a prevenir la materialización o mitigar sus efectos, de riesgos excepcionales contra los derechos a la vida, libertad, integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia de comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres.

 

3. Adoptar medidas orientadas a promover la reconciliación y la convivencia pacífica y democrática en los territorios, para la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional.

 

4. Adoptar medidas orientadas a fortalecer la denuncia por parte de las organizaciones de Derechos Humanos en los territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.5. Componentes. El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, tendrá los siguientes componentes:

 

1. Medidas integrales de prevención, seguridad y protección.

 

2. Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia.

 

3. Protocolo de protección para territorios rurales.

 

4. Apoyo a la actividad de denuncia.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.6. Ámbito de aplicación. El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios tendrá aplicación en todo el territorio nacional. La implementación territorial del Programa responderá al resultado de la aplicación de los criterios de priorización definidos por los comités técnicos objeto de este programa.

 

PARÁGRAFO . La priorización y focalización será revisada anualmente por parte de los comités objeto del presente capítulo, y podrá articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.7. Principios. Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes principios:

 

1. Adaptabilidad: Las medidas e instrumentos adoptados en el marco de este Capítulo, atenderán las características propias de la diversidad multicultural, pluriétnica y enfoque de género de las organizaciones y comunidades en los territorios.

 

2. Colaboración armónica: Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán coordinar y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son responsabilidad de todas las autoridades administrativas, de los órdenes nacional y territorial.

 

Las entidades del orden nacional y territorial además podrán colaborar con las expresiones organizativas, autónomas y propias de orden social y cultural de las comunidades.

 

3. Complementariedad: Para garantizar la implementación de las medidas integrales del presente Programa, las autoridades podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios.

 

4. Concurrencia: Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades públicas para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonomía.

 

5. Dignidad humana: Las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar, proteger y respetar la dignidad humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jurídico.

 

6. Eficiencia: Las autoridades administrativas para la implementación del Programa regulado en el presente Capítulo optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Se garantizará que los servidores públicos responsables en la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con las calidades técnicas y meritocráticas pertinentes.

 

Las medidas materiales e inmateriales del presente Programa serán eficientes, eficaces e idóneas respondiendo a las situaciones de riesgo adaptándose a las condiciones particulares de la población objeto del Programa.

 

7. Fortalecimiento de la administración de justicia: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa previsto en este Capítulo deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad; respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este Capítulo. Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho, así como de las otras poblaciones objeto del presente capítulo.

 

8. Garantías de No Repetición: Las medidas que se adopten en el marco del Programa regulado en este Capítulo, implementadas por el Estado y que comprometen a la sociedad en su conjunto, deberán orientarse a que las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario no vuelvan a ocurrir.

 

Las garantías de no repetición, incluyen medidas dirigidas a los grupos que han sido expuestos a mayores riesgos, como las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, personas en condición de discapacidad, adultos mayores, personas con orientación sexual diversa. Además estas medidas deben propender por superar la discriminación. Las Garantías de No Repetición incluyen, acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

9. Goce Efectivo de Derechos: Para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas que se implementen en el marco de este Programa, se tendrá en cuenta el conjunto de derechos constitucionales y fundamentales de los que son titulares los beneficiarios de estas medidas.

 

10. Identidad y diversidad: Reconocer que las personas que hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de género y corporalidades diversas que implican dinámicas de relaciones e interacciones sociales específicas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, raza, situación de discapacidad, condición económica, etc.), por ende, la implementación de las medidas del presente Programa deberá atender de manera diferenciada a dichas condiciones y su aplicación debe responder a la diversidad de los sujetos beneficiarios.

 

11. Monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa regulado en este Capítulo éstas deben garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos/as, bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

12. Oportunidad: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa deberá realizarse en las condiciones de tiempo, que permitan respetar, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas destinatarias de estas.

 

13. Participación: Para la aplicación de las medidas se contará con la participación activa de la sociedad civil, como son las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

 

14. Priorización: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.

 

15. Pro Persona: La aplicación de las medidas que se adopten en el marco de este Programa se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano.

 

16. Respeto a la igualdad y no discriminación: En la implementación del presente Programa se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este capítulo, sin discriminación alguna. Ningún contenido de este Programa se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBJI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de conciencia y propender por superar la discriminación.

 

17. Respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos: El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en los territorios.

 

18. Salvaguarda de derechos: El Programa propenderá por el respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos, organizaciones y comunidades en los territorios, evitando generar con su actuación riesgos adicionales o incrementando los ya existentes y evitando la materialización de los riesgos identificados en los territorios.

 

19. Subsidiariedad: Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas últimas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el presente Programa, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.8. Enfoques. Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes enfoques:

 

1. Enfoque de Derechos: Las medidas que se adopten deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro (sic) persona, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad.

 

2. Enfoque Étnico: Las medidas que se adopten tendrán en cuenta las características particulares y propias de los grupos étnicos.

 

3. Enfoque de Género: Las medidas que se adopten deben tener en cuenta los riesgos que enfrentan las mujeres y población LGBTI, así como las medidas que los afectan desde contextos de discriminación de género asegurando el cumplimiento de las presunciones constitucionales de riesgo de género. Se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y diversidades sexuales quienes han sido afectados por las organizaciones criminales. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y las medidas que se definan, adopten e implementen serán adecuadas a dichos riesgos. Asegurando una valoración de género de los mismos, así como de sus efectos y el cumplimiento de las presunciones constitucionales de riesgo.

 

4. Enfoque Territorial y Diferencial: Las medidas que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta los riesgos, las amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar garantías a la población, para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y al goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.1.9. Definiciones. En la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Alerta Temprana: Es un documento de advertencia de carácter preventivo emitido de manera autónoma por la Defensoría del Pueblo sobre los riesgos de que trata el decreto 2124 de 2017, y dirigido al Gobierno Nacional para la respuesta estatal.

 

2. Análisis de riesgos y amenazas de violaciones a los derechos humanos: Consiste en develar las estructuras de violencia y situaciones de vulnerabilidad que afectan a un sector concreto de la sociedad, a partir de una metodología que identifique la forma como opera la violencia, sus presuntos actores, los intereses en juego, las motivaciones y modalidades, como también los impactos sobre el tejido social, los derechos humanos y la capacidad de respuesta de las comunidades y de las instituciones del Estado.

 

3. Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos con los que cuentan las organizaciones y comunidades en los territorios, como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para gestionar y afrontar eventuales violaciones a los derechos humanos.

 

4. Convivencia: La convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello se promoverá un ambiente de diálogo y se crearán espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad y, en general, se consoliden el respeto y la confianza ciudadana; en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás.

 

5. Contenido operativo del deber de prevención: Para efectos de la adopción de medidas en el marco del presente decreto, la prevención en su contenido operativo requiere de un desarrollo metodológico que implica comprender, identificar, caracterizar, priorizar y anticipar los riesgos sociales, sus causas y factores estructurales -como los culturales- que inciden en la ocurrencia de fenómenos delictuales en los territorios, los cuales tienen efecto en las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales; es decir, este desarrollo metodológico requiere de una comprensión contextual y diferencial, la cual plantea un panorama detallado a fin de intervenirlo con la articulación de las capacidades institucionales y de manera corresponsable entre los diversos actores públicos, privados y sociales.

 

6. Deber de prevención: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.

 

7. Derecho a la defensa de los derechos humanos: Derecho cuya realización está directamente relacionada con la garantía de los derechos a la protección, libertad de opinión y expresión, de manifestación pública y pacífica, de asociación, de reunión, a un recurso efectivo, a acceder a recursos y a comunicarse con organismos internacionales, teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 de marzo de 1999, sobre la "Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos a promover y respetar y de las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos".

 

8. Discriminación: Distinción, exclusión, restricción o preferencia que provenga de autoridades públicas o particulares que tenga por objeto o resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades y favorecer la desigualdad basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos como sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, raza, pertenencia étnica, color de piel, origen nacional, familiar o social, lengua, idioma, religión, creencia, cosmovisión, opinión política, ideológica o filosófica, incluida la afiliación a un partido, movimiento político o sindicato, posición económica, edad, estado civil, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición o situación.

 

9. Focalización: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.

 

10. Planes Integrales de Prevención: Herramienta de planeación que orienta y coordina el análisis y la gestión del riesgo, concretándolos en acciones directas de prevención y protección para las comunidades, organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios.

 

Los Planes Integrales de Prevención tienen como fin enfrentar los factores de riesgo o disminuir su impacto en la comunidad. Así mismo, permiten definir los criterios de articulación y coordinación interinstitucional entre nación, departamento y municipio; establece el marco de actuación y las orientaciones que en materia de prevención temprana, urgente y Garantías de No Repetición, debe adoptar el ente territorial.

 

Para la elaboración e implementación de los planes de prevención, se tendrán en cuenta como fuente de información, las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo.

 

11. Priorización: Es el proceso mediante el cual se establece el orden de atención de una problemática, de acuerdo a su impacto y frecuencia en un territorio específico, con el objetivo de desplegar las capacidades institucionales y comunitarias que permitan solucionar la fenomenología que se presenta en los mismos.

 

12. Proceso de evaluación de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos: Busca determinar, en un momento específico, a partir de los indicios disponibles cuáles son los niveles de riesgo que afronta un determinado sector social o poblacional, es decir, cuál es el nivel de probabilidad de que se concrete una violación a los derechos humanos.

 

13. Protección: Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para las organizaciones y comunidades en los territorios que se encuentran en situación de riesgo con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad.

 

14. Orientaciones sexuales e identidades de género diversas: Orientaciones sexuales hace referencia a la atracción erótica, sexual y afectiva que una persona siente hacia personas del mismo género, del género opuesto o por ninguno de los anteriores. Identidades de género diversas hace referencia a la vivencia individual y personal del género de acuerdo a como cada persona la siente; reconocer estas identidades pasa por comprender los factores de discriminación, marginación, exclusión, y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas.

 

15. Seguridad: Situación social en el cual se presentan las condiciones generales para el respeto la dignidad humana, la promoción y respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores democráticos.

 

16. Seguridad ciudadana: Situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos, y las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado Social de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando estos son vulnerados, de este modo es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal. Corresponde a las entidades públicas y especialmente a las territoriales adoptar medidas para el normal ejercicio de los derechos y libertades de las personas, organizaciones y comunidades y para el logro de la convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional.

 

SECCIÓN 2

 

Medidas integrales de prevención, seguridad y protección

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.1. Componente de prevención, seguridad y protección. El componente de prevención, seguridad y protección del presente Programa, está integrado por todas aquellas medidas políticas y de gestión orientadas a evitar la materialización de violaciones a los derechos humanos a la vida, libertad, integridad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades diferentes a las contempladas en el presente capítulo.

 

Para los efectos del presente Programa, se deberá articular con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, del mismo modo para el componente de prevención serán aplicables las normas contenidas en el Título 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.2. Elaboración e implementación de los Planes Integrales de Prevención. Las gobernaciones y alcaldías conjuntamente serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevención.

 

Atendiendo a los principios de colaboración armónica, complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, coordinación y corresponsabilidad institucional, las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes Integrales de Prevención.

 

PARÁGRAFO  1. El Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes Integrales de Prevención, que deberán ser formulados a partir de la priorización y focalización que realice el Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales.

 

PARÁGRAFO  2. La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio, según sea el caso, deberá participar en la elaboración de los Planes Integrales de Prevención, bajo la coordinación de las gobernaciones y alcaldías.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.3. Ruta Metodológica de los Planes Integrales de Prevención. Para la formulación, implementación y seguimiento a los Planes Integrales de Prevención se aplicará la siguiente ruta metodológica:

 

1. Análisis contextual del riesgo.

 

2. Análisis conclusivo del riesgo.

 

3. Identificación de escenarios de riesgo.

 

4. Definición de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías de no repetición.

 

5. Seguimiento y evaluación de la implementación de los Planes Integrales de Prevención.

 

La ruta metodológica deberá desarrollarse de manera operativa, coordinada y articulada.

 

PARÁGRAFO . El Ministerio del Interior elaborará una Guía metodológica para la formulación, gestión y evaluación de los Planes Integrales de Prevención, se incorporarán medidas específicas que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para aportar elementos sobre las especificidades de sus condiciones. La Guía metodológica será presentada por parte del Ministerio del Interior, en un plazo de seis (6) meses contado a partir de la vigencia del presente capítulo.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.4. Medidas de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública con jurisdicción en la zona contará con delegados de las unidades militares y de policía quienes mantendrán un canal de comunicación expedito con las comunidades y organizaciones objeto del presente Capítulo.

 

De igual manera, se establecerán reuniones periódicas de seguimiento sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por la Fuerza Pública y realizarán los ajustes de ser necesario, informando a la instancia territorial sobre estas actuaciones.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.5. Evaluación al Plan Integral de Prevención. La evaluación de la persistencia, superación o emergencia de nuevos factores de riesgo, así como la adecuada ejecución, modificación o cesación al plan de prevención se hará anualmente, a instancias de las gobernaciones y/o alcaldías, con la participación de las comunidades y organizaciones en los territorios, la Fuerza Pública y el Ministerio Público con jurisdicción en el respetivo ente territorial. El Ministerio del Interior podrá participar en la evaluación, con la concurrencia de las entidades nacionales que tengan relación con el respectivo Plan Integral de Prevención.

 

PARÁGRAFO . La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio deberá entregar los insumos periódicos a los entes territoriales para la evaluación y seguimiento de acuerdo a los compromisos y competencias fijadas en los Planes Integrales de Prevención.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.6. Fomento de condiciones para la convivencia y la prevención. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, entre otras:

 

1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios, con el fin de generar un ambiente de confianza.

 

2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias. Los medios de comunicación públicos apoyarán la difusión de estas políticas con campañas sobre la materia.

 

3. Promover actos públicos y simbólicos como medidas de reconocimiento o de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

 

4. Fomentar y fortalecer los liderazgos sociales y comunitarios que propendan por la participación amplia de organizaciones y comunidades en los territorios.

 

5. Fortalecer los medios de comunicación de las organizaciones y comunidades.

 

6. Fortalecer mecanismos de interacción de las organizaciones y comunidades en los territorios.

 

7. Apoyar, impulsar y acompañar la gestión de proyectos de iniciativa de las organizaciones y comunidades en los territorios.

 

8. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos.

 

9. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia y la reconciliación.

 

10. Apoyar la divulgación masiva de las plataformas de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales.

 

11. Promover y realizar acciones de reconciliación.

 

12. Realizar pronunciamientos públicos orientados al reconocimiento y visibilización de la labor de los líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios.

 

13. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

 

14. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación.

 

15. Repudiar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos.

 

16. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.7. Acceso comunitario a internet. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional impulsarán y promoverán la conectividad. Las autoridades podrán impulsar la promoción de condiciones de uso de los instrumentos digitales para la información pública y la oferta de acceso comunitario a internet.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.8. Reconocimiento a la labor de las mujeres y sus organizaciones. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional podrán adoptar medidas orientadas a promover y divulgar la labor de las mujeres y sus organizaciones, y el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Para tal fin, impulsarán mecanismos de prevención, articulación y ajuste de medidas y procesos de sensibilización y formación a servidores públicos.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.9. Medidas para la prevención y superación de la estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminación como las mujeres, las comunidades étnicas, ambientales, sectores sociales LGBTI, los/as jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y religiosas, para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas, entre otras:

 

1. Reconocimiento de la labor de los y las defensores/as de derechos humanos como contribución a la democracia y al Estado Social y Democrático de Derecho.

 

2. Procesos de capacitación a funcionarias y funcionarios públicos para garantizar la no estigmatización.

 

3. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores/as de derechos humanos, líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.

 

4. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

 

5. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este capítulo.

 

6. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización a defensores y defensoras de derechos humanos.

 

7. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la defensa de los derechos humanos y la labor de organizaciones sociales.

 

8. Realización de campañas informativas, a través de la difusión en medios comunitarios, de las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios/as.

 

9. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.10. Despliegue preventivo de seguridad. El Gobierno Nacional propenderá porque el control territorial integral incluya, las siguientes acciones:

 

1. Fortalecer la capacidad de movilización de las instituciones para realizar presencia efectiva en los territorios en procura de la seguridad y la protección de las organizaciones y comunidades, para lo cual podrá hacerse uso de los recursos asignados a otros programas de protección y prevención.

2. Desarrollar acciones de prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales.

 

3. Desarrollar capacidades de las comunidades y organizaciones para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos y aplicar acciones contingentes para contrarrestarlos o mitigarlos.

 

4. Apoyar a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales.

 

5. Promoción de estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promover el desarme voluntario.

 

6. Implementar la estrategia de cultura en derechos humanos para la paz y la reconciliación en los territorios con mayores índices de violencia.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.11. Complementariedad y concurrencia de las entidades. La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional a través de su modelo de planeación y gestión operacional del servicio de policía, y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Paz, aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto de conformidad con el Decreto Ley 895 de 2017 y demás normas vigentes.

 

Las medidas adoptadas por este Programa serán complementarias a las ya implementadas por otros programas de protección.

 

PARÁGRAFO . La Fiscalía General de la Nación en el marco de la política criminal trabajará en coordinación con la Fuerza Pública para el desmantelamiento de las estructuras criminales que amenacen la seguridad de las comunidades en los territorios conforme a sus competencias.

 

SECCIÓN 3

 

Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.1. Componente Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. El componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.2. Definición del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia. El Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia será una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, líder, lideresa, defensor o defensora de derechos humanos y la convivencia pacífica, sin discriminación alguna, de característica no armada, que actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con acreditación de la entidad competente.

 

Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estarán encargados de impulsar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.3. Articulación con otras figuras de justicá (sic) comunitaria y resolución de conflictos. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior, definirán un mecanismo de articulación de la figura del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia con otras figuras de justicia comunitaria y resolución de conflictos.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.4. Implementación del componente Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia. Para implementar y poner en marcha el componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

 

1. Socialización del programa e identificación de la necesidad: El Ministerio del Interior en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, realizará un proceso de difusión sobre las funciones del Programa de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia dirigido a las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales; populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

 

2. Postulación: Las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas, podrán postular ante las personerías municipales o distritales y demás entidades del Ministerio Público a las personas del territorio que consideren pueden ser seleccionadas como Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

 

En los territorios que hayan sido afectados por el conflicto armado, el proceso de postulación de los promotores comunitarios, facilitará el ingreso de las personas reincorporadas a la vida civil, las cuales serán debidamente capacitadas para ejercer el voluntariado, siempre y cuando superen el proceso de selección. Esta postulación deberá realizarse a través de la sesión de la instancia territorial del artículo 2.4.1. 7 .6.11 del presente decreto.

 

El aval de la comunidad se realizará en una única reunión convocada por el Personero Municipal y/o el delegado del Ministerio Público, quien garantizará la participación del mayor número posible de organizaciones presentes en el territorio y de las personas que deseen asistir. La convocatoria a esta reunión se realizará a través de las emisoras comunitarias y de los medios de comunicación de mayor audiencia en los territorios.

 

El aval de la comunidad se realizará en una sesión de la instancia territorial definida por la máxima autoridad administrativa como el escenario de implementación del presente programa. De esta reunión se levantará un acta con el listado de asistentes y de las personas postuladas que fueron avaladas, quienes ingresan a la etapa de formación.

 

Las formas organizadas al interior de las comunidades que tengan como fin la solución de conflictos podrán inscribirse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentando un reglamento interno que en ningún caso podrá contener cláusulas que violen la ley y la Constitución Política.

 

3. Remisión de información al comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia: El Ministerio Público informará a la Secretaría del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia sobre la necesidad de implementar este Programa en los territorios y remitirá los listados de las personas postuladas y avaladas por las comunidades

 

4. Contextualización del territorio: Las solicitudes de las comunidades y organizaciones de contar con promotores/as comunitarios de paz y convivencia deberán estar acompañadas del listado de las personas candidatas con un informe que permita identificar y caracterizar los conflictos que se presentan en estos territorios, de la relación de las organizaciones presentes en el mismo y la forma como tradicionalmente han sido solucionados por ellos; el documento debe estar firmado por representantes de cada una de las organizaciones mencionadas en el numeral anterior o por los ciudadanos que deseen respaldarlo.

 

5. Selección de los postulados: El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia verificará los requisitos de los/as candidatos/as para ingresar al proceso de acreditación e informará a los/as postulantes el resultado de dicha verificación.

 

6. Proceso de formación: El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantará el proceso de formación conducente a la acreditación de la figura de Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia avalados/as por la comunidad deben cursar un proceso de formación que contenga los mínimos de formación conceptual, de habilidades y de competencias para el cumplimiento de sus funciones.

 

La formación estará a cargo del Ministerio del Interior.

 

Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, deben cumplir con las etapas transcritas y los criterios de formación y evaluación para obtener su acreditación. Su voluntariado será ejercido en el territorio de la comunidad que lo avaló.

 

7. Acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el cumplimiento del proceso de formación.

 

8. Publicidad de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Gobierno Nacional y las entidades territoriales con jurisdicción en la zona, realizarán un proceso de campaña pública a través de medios de comunicación locales y comunitarios de los nombres de las personas acreditadas como Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.5. Acompañamiento. Durante todo el proceso y aún después de adelantada la implementación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho harán constante acompañamiento a los/as Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia para fortalecer y apoyar la labor desempeñada en las comunidades. Las posibles dificultades y aprendizajes en el proceso serán informados al Comité Técnico del componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

 

PARÁGRAFO  1. Los entes territoriales podrán apropiar recursos en sus planes de desarrollo para la implementación del presente Programa.

 

PARÁGRAFO  2. En todas las funciones y componentes se observarán los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.6. Tareas del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia. Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia adelantarán las siguientes tareas, en las zonas previamente definidas para ello, por el Comité Técnico de este componente:

 

1. Métodos alternativos de solución de conflictos en los territorios: Teniendo en cuenta el proceso de implementación, el Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia deberá:

 

a. Promover ante su comunidad y las partes en conflicto el trámite de sus diferencias de manera pacífica, para que estas hagan uso de los distintos mecanismos de resolución de conflictos.

 

b. Promover y hacer uso de la mediación como método alternativo de solución de conflictos para las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

c. El promotor/a comunitario/a deberá remitir a las partes a otras instancias, como pueden ser Centros de Conciliación en Derecho, Conciliadores en Equidad, Inspecciones de Policía, Personerías Municipales o Distritales, Notarios, Jueces, entre otros, para que estos operadores procuren resolver el conflicto. Los casos relacionados con violencia en la que las mujeres, niñas y niños son víctimas, serán inmediatamente remitidos a la entidad competente como Fiscalía, Defensorías, ICBF, Personerías, entre otras.

 

d. Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes comunitarios y/o tradicionales relacionados con el trámite y gestión de conflictos.

 

e. Promover el encuentro comunitario en torno al conocimiento y ejercicio de derechos.

 

f. Recuperar y promover los de saberes ancestrales o comunitarios de solución de conflictos.

 

2. Convivencia comunitaria: Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia velarán por estimular la convivencia comunitaria, enmarcada bajo los valores democráticos y los principios de respeto, pluralismo, igualdad, solidaridad, equidad y paz, haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el proceso de capacitación. Con este propósito se encargarán en sus territorios de contribuir con:

 

a. La construcción de confianza entre los ciudadanos y entre estos y las instituciones del Estado.

 

b. El respeto por quienes ejercen la oposición política, el respeto por la diferencia y la prevención de la violencia.

 

c. La prevención de cualquier forma de estigmatización y persecución por motivo de la actividad política, de opinión o de oposición.

 

d. La inclusión y el respeto a la diversidad sexual, de género y, la promoción de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

 

e. La transformación de prejuicios y estereotipos negativos hacia poblaciones específicas.

 

f. La creación de un clima de reconciliación.

 

g. El fortalecimiento de comportamientos sociales favorecedores de la convivencia o el cambio de aquellos nocivos para la misma.

 

h. El desarrollo de habilidades sociales y emocionales para la promoción de la empatía, la solidaridad y el bien común.

 

i. La promoción de redes de apoyo sociales y comunitarias.

 

j. La tramitación de las demandas sociales en los territorios.

 

k. La promoción de iniciativas de convivencia social para proponer su inclusión en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).

 

3. Defensa de los derechos humanos: A partir del proceso de capacitación en los contenidos específicos de derechos humanos, los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se encargarán en sus territorios de contribuir con:

 

a. Difundir los conocimientos de derechos humanos en sus comunidades.

 

b. Divulgar, promover y hacer uso de los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos que contempla la ley.

 

c. Orientar a la comunidad o a las personas cuyos derechos humanos estén en peligro de ser vulnerados sobre las rutas de atención establecidas en el territorio.

 

d. Promover la educación en derechos humanos y su pleno ejercicio en los diferentes entornos.

 

e. Orientar a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.

 

f. Promover el desarrollo de acciones simbólicas de reconocimiento a las víctimas.

 

PARÁGRAFO  1. Las tareas que desarrollará el Promotor/a Comunitario/a del cual trata el presente Capítulo se articularán con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia. La estrategia de articulación y coordinación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del componente Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

 

PARÁGRAFO  2. Todo lo anterior, sin perjuicio de la función constitucional y legal de la Fiscalía General de la Nación para iniciar investigaciones penales de oficio, ni del deber de denuncia de las personas contenido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004.

 

PARÁGRAFO  3. Las funciones anteriormente citadas en ningún caso sustituyen la responsabilidad, obligaciones y funciones constitucionales y legales asignadas a las entidades del Estado en materia de la prevención, defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

 

PARÁGRAFO  4. En todas las funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.7. Aplicación de la Caja de Herramientas para la construcción, ejecución y seguimiento de los PISCC. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, la Policía Nacional y demás entidades con competencia en la materia, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, podrá contribuir a la promoción de acciones de convivencia social en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), de las entidades territoriales, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación promoverá el uso y prestará asistencia técnica para la aplicación de la Caja de Herramientas para la construcción, ejecución y seguimiento de los PISCC, de conformidad con el artículo 2.7.1.1.16 del presente decreto.

 

Estas acciones de promoción y de asistencia se llevarán a cabo en espacios técnicos previstos para estos efectos y contarán con la participación de las autoridades territoriales con jurisdicción en la zona y de las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.8. Priorización para la adopción de la oferta institucional en materia de convivencia. El Comité Técnico del componente de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, aprobará los criterios de priorización para la implementación de la oferta institucional en materia de convivencia, paz y derechos humanos que se desarrolle dentro de tal componente.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.3.9. Desarrollo de capacidades para la paz y la convivencia. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el apoyo del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, aportarán a la promoción de herramientas que fortalezcan las capacidades de distintos actores (ciudadanos, instituciones y redes) con el fin de potenciar sus habilidades para la puesta en práctica de la construcción de una cultura de paz.

 

SECCIÓN 4

 

Protocolo de protección para Territorios Rurales

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.1. Protocolo de Protección para Comunidades Rurales. El Protocolo de Protección para Comunidades Rurales es un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, entendido como un instrumento de análisis de información, toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia respecto a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales, para la adopción de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.2. Recepción de información sobre potencia/es hechos victimizantes. La instancia territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto es el escenario para implementar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios. definirá un mecanismo permanente de recepción de información a cargo de la entidad territorial, el cual deberá realizar un análisis técnico preliminar de la información allegada con el apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional con jurisdicción en el territorio, a efectos de verificar si procede o no la activación de las rutas pertinentes de prevención y protección.

 

De considerarse procedente el mecanismo de recepción y valoración establecido podrá optar entre la activación de los instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente -como el Subcomité de Prevención y Protección o el Comité Territorial de Justicia Transicional, entre otros- o aquellos previstos desde el orden nacional -como los planes de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNA), o la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Descontamina Colombia), entre otros-, y la remisión a las instancias pertinentes para la implementación de medidas como la Unidad Nacional de Protección, las Fuerzas Militares, la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y personerías municipales o distritales. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación y subsidiariedad.

 

En todo caso, ante situaciones que así lo ameriten, se deberá activar la respuesta institucional de emergencia.

 

PARÁGRAFO . Si en el análisis de información se identifican personas, grupos o comunidades, población objeto de alguno de los programas de protección ya existentes en el Estado, estos casos serán remitidos al respectivo programa.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.3. Análisis de riesgos. Para el análisis de riesgos y adopción de medidas, la instancia territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto, contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios para definir el escenario de riesgo y concertación de medidas materiales e inmateriales de prevención, protección y seguridad que tenga en cuenta las condiciones particulares de las comunidades y organizaciones en los territorios, considerando las capacidades reales de las entidades comprometidas, el principio de progresividad y los criterios de focalización y priorización.

 

En la elaboración del análisis de riesgo deberán identificarse los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, sexo, condición de discapacidad, condición socioeconómica, acceso efectivo a bienes y servicios básicos y ubicación geográfica, entre otros en los que deberá tenerse en cuenta la información allegada por las comunidades y sus organizaciones. Dicha evaluación deberá prestar especial atención a las necesidades de los y las adolescentes en zonas rurales y urbanas.

 

Las entidades del orden nacional con competencia, podrán prestar apoyo y/o trasferir capacidades e instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos.

 

PARÁGRAFO  1. Se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo (especialmente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida), la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como otros informes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizados por las organizaciones sociales, tanto colombianas como internacionales, que trabajan en terreno. La persona, organización o comunidad solicitante de medidas en el marco de este decreto podrá aportar documentación adicional que se tendrá en cuenta en la evaluación del riesgo.

 

PARÁGRAFO  2. La Defensoría del Pueblo, los representantes de las organizaciones de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) podrán asesorar y formular recomendaciones, en materia de derechos humanos y paz, para el mejoramiento del Protocolo de protección para Territorios Rurales.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.4. Definición de rutas de protección. La instancia Territorial a la que refiere el presente Capítulo, definida por el Gobernador o el Alcalde con la participación de las comunidades y organizaciones, formulará su ruta de prevención y protección temprana, urgente y de garantías de no repetición para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios.

 

La Instancia Territorial podrá solicitar la asistencia técnica de las entidades del orden nacional con competencia en la materia, como el Ministerio del Interior, la Fuerza Pública, la Unidad Nacional de Protección, entre otras entidades competentes y el acompañamiento del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.5. Medidas materiales e inmateriales de prevención y protección. La Instancia Territorial, con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios, deberá definir la adopción y realizar cada tres meses el seguimiento y evaluación de la implementación de medidas materiales e inmateriales que considere pertinentes, como:

 

1. Cursos y charlas de autoprotección.

 

2. Misiones humanitarias y/o de verificación impulsando la respuesta institucional.

 

3. Medios de comunicación y alarmas adaptadas a las condiciones de territorio.

 

4. Medidas arquitectónicas para fortalecer y proteger el entorno de las comunidades, como: albergues temporales, cercas, vallas, entre otras.

 

5. Fortalecimiento de las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

 

6. Actos públicos, campañas de reconocimiento, pronunciamientos oficiales públicos sobre el respeto a la diversidad política, ideológica, filosófica y la labor que realizan las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

 

7. Emisión de directivas y circulares, resoluciones y/o actos administrativos en favor del respeto y la garantía a la labor de defensores y defensoras.

 

8. Impulso a la investigación por los hechos denunciados.

 

Las medidas deben ir encaminadas a la superación de los factores de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo.

 

PARÁGRAFO  1. La Instancia Territorial deberá recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las medidas adoptadas, realizando una evaluación periódica que determine la terminación, mantenimiento o complementación de la misma, sin detrimento de decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

PARÁGRAFO  2. En caso de identificar población objeto de otros programas de protección se remitirá e iniciará la ruta respectiva, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

 

Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales, por lo cual deberán rendir los respectivos informes de implementación al Comité Técnico del Componente de Medidas Integrales de Prevención, Seguridad y Protección y el componente del presente protocolo, a los órganos de control del Estado quienes deberán ejercer el respectivo control y seguimiento.

 

Las actuaciones o decisiones que al respecto adopten las instancias territoriales, procurarán la adecuada coordinación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.6. Articulación con la ruta de protección colectiva. Para efectos de la valoración de los riesgos y adopción de medidas que se implementen en el marco de la ruta de protección colectiva prevista en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 de este decreto o normas que lo modifiquen o sustituyan, se deberán tener en cuenta los insumos elaborados por las instancias territoriales a las que se refiere el presente decreto.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.7. Fortalecimiento de comunidades y organizaciones. El fortalecimiento de las capacidades de las comunidades y organizaciones en los territorios será considerado como una medida prioritaria y de mayor relevancia en las rutas de prevención y protección. La Instancia Territorial podrá solicitar asistencia técnica de las entidades del orden nacional con competencia en la materia; estas últimas, a su vez, priorizarán acciones para su intervención.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.8. Fortalecimiento de canales de comunicación. La Instancia Territorial deberá promover el fortalecimiento de la confianza y la comunicación entre las organizaciones y comunidades en los territorios con las autoridades municipales o distritales, departamentales y nacionales.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.4.9. Mecanismo de seguimiento a la implementación de medidas. La Instancia Territorial definirá el mecanismo de recolección de información, el espacio y los criterios de análisis, así como las recomendaciones pertinentes en relación con el seguimiento y la evaluación de las medidas implementadas. La instancia deberá informar al Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, sobre la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas.

 

Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, en coordinación con las entidades competentes, prestarán asistencia técnica a la instancia territorial en la adopción de indicadores específicos y diferenciales que den cuenta de la implementación de los enfoques y medidas contemplados en el presente Capítulo.

 

SECCIÓN 5

 

Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.5.1. Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los territorios. El componente de apoyo a la actividad de denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los territorios estará a cargo del Ministerio del Interior. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

El Programa de apoyo a la actividad de denuncia promoverá el acceso a la justicia para las organizaciones y comunidades en territorios rurales, en casos de posibles o presuntas violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.5.2. Jornadas móviles de acceso a la justicia. Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecerán las jornadas móviles de acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, y podrán convocar a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Las estrategias podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.

 

Las alcaldías, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, con el ánimo de defender los intereses de la sociedad, apoyarán en sus territorios la labor de los personeros municipales o distritales y las jornadas móviles de acceso a la justicia.

 

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho diseñarán una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las personerías municipales en las jornadas móviles de acceso a la justicia.

 

PARÁGRAFO  1. Para la operativización de las Jornadas móviles de acceso a la justicia se podrá convocar al Consejo Superior de la Judicatura.

 

PARÁGRAFO  2. Cuando se requiera y para facilitar el acceso a las comunidades se podrá contar participación de comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.5.3. Garantías a la actividad de denuncia para las organizaciones de derechos humanos en los territorios. El Ministerio del Interior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará un programa de fortalecimiento de la capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios rurales, el cual estimulará medidas de prevención con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirven para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este programa se establecerá la manera como se pondrá a disposición de las organizaciones de derechos humanos las herramientas logísticas en apoyo de la actividad de los defensores y defensoras y sus organizaciones, en los términos r previamente definidos por el Comité Técnico del componente de promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia y del componente de apoyo a la actividad de la denuncia.

 

PARÁGRAFO  1. La implementación territorial del Programa de Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios, responderá a los criterios de priorización y focalización definidos por el Comité Técnico de este Programa. Uno de los criterios de priorización será el de aquellos municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas.

 

SECCIÓN 6

 

Instancias de dirección y coordinación

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.1. Instancias de dirección y coordinación. El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios se compone por las siguientes instancias:

 

1. Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales.

 

2. Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.2. Orientación del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Corresponde a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad promover la adopción de las medidas que permitan la puesta en marcha del presente Programa.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.3. Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. La gestión técnica y operativa para la implementación del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y de protocolo de protección para territorios, estará a cargo de un Comité Técnico, con la participación de funcionarios del nivel asesor o directivo.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.4. Integración del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico estará integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

 

1. El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo preside.

 

2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

 

3. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

 

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

 

5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

 

6. El Consejero Presidencial de Seguridad, o su delegado.

 

7. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado.

 

8. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

 

9. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

 

10. Dos (2) delegados de la población objeto de este Programa.

 

11. un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz y Reconciliación, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

 

PARÁGRAFO  1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacionales, nacionales, territoriales u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.

 

PARÁGRAFO  2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.5. Funciones del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Recopilar información, analizar y monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones necesarias para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

2. Promover, coordinar e impulsar la articulación de las instituciones del orden nacional y territorial en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de las medidas adoptadas en el marco del presente Programa, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este Capítulo.

 

3. Hacer seguimiento y evaluación a las medidas integrales de prevención, seguridad y protección y al funcionamiento del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

 

4. Definir los criterios de priorización, y la focalización, para la intervención de las comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopción de medidas en el marco del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

 

5. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones -políticas, técnicas, administrativas y financieras- para garantizar la efectiva implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

 

6. Promover la implementación de estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios, garantizando la participación de mujeres y sus organizaciones.

 

7. Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al ejercicio de la defensa de los derechos humanos; así como promover su adopción en las instancias territoriales a través de las cuales se implementará el presente Programa. Lo anterior, teniendo en cuenta el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial, edad y ciclo vital, situación o condición de discapacidad, y/o cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar a las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

8. Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de todas las instancias que fueran competentes para la adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa, en aplicación del principio de precaución y desarrollo de acciones urgentes.

 

9. Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dé cuenta del funcionamiento del presente Programa e incluya recomendaciones para el mejoramiento del mismo.

 

10. Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.

 

11. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales, para la implementación de las medidas dispuestas en el marco de este Programa.

 

12. Acompañar técnicamente a las entidades territoriales en instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este capítulo.

 

13. Hacer seguimiento a la implementación de medidas adoptadas en el marco del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

 

14. Aprobar su reglamento.

 

15. Las demás necesarias para el cumplimiento de su mandato. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple.

 

PARÁGRAFO  1. Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

PARÁGRAFO  2. Las funciones de este Comité se desarrollarán, sin perjuicio de la reserva legal de la información de los procesos penales.

 

PARÁGRAFO  3. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.6. Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales será ejercida por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la elaboración de los insumos que requiere el Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales, para el cumplimiento de sus funciones.

 

2. Poner a consideración del Comité Técnico los insumos pertinentes para la elaboración de informe periódico que el Comité presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

3. Consolidar los insumos provenientes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Comisión Asesora de Derechos Humanos, los Comités de Justicia Transicional, de los Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición de las que trata el Decreto 1084 de 2015; de las instancias de prevención establecidas en este decreto o normas que los adicionen o modifiquen.

4. Orientar a los miembros del Comité Técnico en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual (POA).

 

5. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité Técnico.

 

6. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación de la oferta institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA).

 

7. Levantar las actas de las reuniones del Comité Técnico y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.

 

8. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité Técnico, garantizando su adecuada administración y custodia.

 

9. Consolidar y remitir la información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias.

 

10. Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el presente decreto.

 

11. Apoyar al Comité Técnico en el cumplimiento de sus funciones.

 

12. Convocar a los integrantes del Comité para sus respectivas sesiones.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.7. Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. La gestión técnica y operativa para la implementación del componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y del componente de Apoyo a la Actividad de Denuncia estará a cargo de un Comité Técnico, con la participación de funcionarios del nivel asesor o directivo.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.8. Integración del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, estará integrado por las siguientes entidades:

 

1. El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

 

3. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

 

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

 

5. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.

 

6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

 

7. Una (1) representante del Proceso de Mujeres de Garantías.

 

8. Una (1) representante de la Alta Instancia Especial para el Seguimiento del enfoque de Género y Garantía de los Derechos de las Mujeres.

 

9. Dos (2) representantes de la población objeto de este Programa.

 

10. Un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

 

PARÁGRAFO  1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacional, nacional o territorial u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.

 

PARÁGRAFO  2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

 

PARÁGRAFO  3: El o la representante de las organizaciones sociales será elegido/a en el marco del ejercicio de participación en la adopción del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.9. Funciones del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir y/o consolidar lineamientos técnicos así como impulsar el diseño, seguimiento, coordinación y/o articulación de acciones institucionales en materia de convivencia, paz y derechos humanos, y para el programa de apoyo a la actividad de denuncia.

 

2. Definir los criterios de priorización y la focalización de los municipios que serán beneficiarios del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de denuncia.

 

3. Diseñar e impulsar la implementación de los Planes Estratégico y Operativo Anual del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de denuncia.

 

4. Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes y prácticas comunitarias y/o tradicionales relacionadas con el trámite, gestión y resolución de conflictos.

 

5. Priorizar las solicitudes de protección de derechos humanos realizadas por los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

 

6. Definir los mecanismos de la acreditación de la figura de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

 

7. Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dé cuenta del funcionamiento del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

 

8. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales, para la implementación de las medidas dispuestas en el marco del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

 

9. Hacer seguimiento a la implementación de medidas adoptadas en el marco del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

 

10. Hacer seguimiento y evaluación de la actividad de denuncia de las organizaciones sociales en el territorio, y solicitará respuestas de las entidades encargadas del trámite de las denuncias.

 

11. Las demás necesarias para el cumplimiento de su mandato.

 

12. Elaborar su propio reglamento.

 

Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple.

 

PARÁGRAFO . En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.10. Secretaria Técnica del Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la elaboración de los insumos que requiere el Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, para el cumplimiento de sus funciones.

 

2. Poner a consideración del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia los insumos pertinentes para la elaboración del informe periódico que se presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

3. Consolidar los insumos provenientes de los Comités de Justicia Transicional, de los Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición de las que trata el Decreto 1084 de 2015; de las instancias de prevención establecidas en este decreto 1066 de 2015 o normas que los adicionen o modifiquen, y de otras instancias institucionales en las que se aborda temas en materia de paz y convivencia.

 

4. Orientar a los miembros del Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual (POA).

 

5. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

 

6. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación de la oferta institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA) de este Comité.

 

7. Levantar las actas de las reuniones del Comité y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.

 

8. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

 

9. Consolidar y remitir la información pertinente a los miembros del Comité a efectos de promover la implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias.

 

10. Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el presente Decreto.

 

11. Apoyar al Comité en el cumplimiento de sus funciones.

 

12. Convocar a los integrantes del Comité para sus respectivas sesiones.

 

PARÁGRAFO : En todas las funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.11. Instancia Territorial para implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección en los territorios. Para articular, coordinar e impulsar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el respectivo Gobernador o Alcalde, con el, acompañamiento del Ministerio del Interior, consultará con las organizaciones sujeto de este programa el escenario o instancia en el que lo implementará, para lo cual podrá desarrollar estas acciones en una de las instancias territoriales ya creadas en el territorio, como los Comités de Orden Público, los Comités de Justicia Transicional, los Comités de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los Subcomités de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición, así como de las instancias de prevención establecidas en el Decreto 1581 de 2017, o podrá optar por la creación de un nuevo escenario. En todo caso, los Alcaldes y Gobernadores informarán a la Secretaría Técnica del Comité Nacional la instancia definida para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.12. Funciones de la Instancia Territorial para implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección en los Territorios. Son funciones de la Instancia Territorial las siguientes:

 

1. Elaborar el Plan de Acción Territorial para la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

 

2. Implementar las medidas de prevención, seguridad y protección con enfoque de derechos, étnico, de género, territorial y diferencial orientadas a preservar los procesos comunitarios y sociales de la población objeto del presente Programa.

 

3. Promover estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios.

 

4. Recopilar información y advertir de posibles situaciones de riesgo para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios. Estas acciones podrán articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).

 

5. Adoptar, coordinar e implementar de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.

 

6. Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al género; orientación y diversidad sexual, la pertenencia étnica; edad y ciclo vital; situación o condición de discapacidad; grado de victimización por pertenencia a colectivos sociales, comunitarios, ambientales, y/o cualquier otro aspecto relevante que afecte el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos.

 

7. Difundir y promover el presente Programa a comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

 

8. Coadyuvar en el proceso de trámite pertinente a las solicitudes en materia de prevención, protección, seguridad y convivencia realizadas por parte de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

 

9. Establecer mecanismos y canales de comunicación que propicien la interlocución con las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

 

10. Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para la adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa.

 

11. Informar y establecer comunicación permanente con los Comités Técnicos del orden nacional, a través de sus Secretarías Técnicas, sobre las dificultades de la implementación del presente Programa a efectos de obtener el apoyo de las entidades del orden nacional.

 

12. Presentar un informe a las Secretarías Técnicas de los Comités del orden nacional sobre el cumplimiento y avance de compromisos adquiridos en el marco de la Instancia Territorial.

 

13. Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.

 

14. Aprobar su reglamento, en los casos que fuere necesario.

 

PARÁGRAFO  1. Será responsabilidad del ente territorial la implementación y el seguimiento de las medidas definidas en este Programa en coordinación con otros instrumentos que se hayan adoptado en la materia.

 

PARÁGRAFO  2. El Gobierno Nacional prestará asistencia técnica a las instancias territoriales que así lo requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.

 

PARÁGRAFO  3. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.13. Garantías de participación. En la conformación de las instancias creadas en este Capítulo se propenderá por la participación equitativa de hombres y mujeres promoviendo el aumento progresivo e incluyente de la representación de las mujeres, con el propósito de alcanzar una participación en condiciones de igualdad.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.14. Articulación y coordinación con la Política Pública de Prevención. El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el presente capítulo con la Política Publica de Prevención y con la Ruta de Protección Colectiva, adicionados a este Decreto mediante los Decretos 1581 y 2078 de 2017 y el nuevo Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, definido en el Decreto 2124 de 2017.

 

La estrategia de articulación y coordinación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.15. Articulación y coordinación con el Plan de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición. El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que se desarrollen en el marco del Plan de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.2.12. Articulación con los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. La implementación del presente Programa deberá articularse con la ejecución del programa de Protección Integral para las y los integrantes del partido político FARC, y con las medidas de protección y prevención colectivas desplegadas en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que se contemplan en el marco de dicho programa.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.16. Articulación y coordinación con el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Prganizaciones (sic) en los Territorios, con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 parágrafo 1 del Decreto Ley 895 de 2017, o la norma que lo modifique o adicione.

 

PARÁGRAFO . Las medidas contempladas en el presente Programa podrán articularse y complementarse en los instrumentos de planeación de los Consejos Territoriales de Reconciliación, Paz y Convivencia.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.17. Difusión del Programa Integral de Seguridad y Protección para comunidades y organizaciones en los territorios. Para la difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará a los Comités Técnicos un plan de socialización y apropiación del Programa en los territorios.

 

ARTÍCULO  2.4.1.7.6.18. Financiación del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Para la financiación de los componentes y medidas del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, las entidades públicas en el marco de sus competencias, atenderán las funciones asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, así como del Acuerdo Final para la Paz, como cooperación internacional, presupuesto general de la Nación (PGN) y sistema general de regalías (SGR) los cuales quedarán integrados en los planes de desarrollo nacional y territorial.

 

Los entes territoriales podrán incluir y apropiar recursos para la implementación del presente protocolo.

 

ARTÍCULO  2. Sustitución. Sustituir el artículo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.4.1.1.38. Destinación de Recursos. Los recursos que se apropian en la Ley de Presupuesto General de la Nación a las instituciones comprometidas en la ejecución de las medidas definidas en el presente Capítulo, serán destinados al cumplimiento de las funciones del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, y podrán financiar el programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios".

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 y modifica el artículo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de abril de 2018

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

LUIS GUILLERMO MURILLO URRUTIA

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 17 de abril de 2018.