Ley 1873 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1873 de 2017

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Presupuesto rentas y recursos capital

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 70 2018-03-30T00:55:00Z 2018-03-30T00:55:00Z 136 34853 191693 1597 452 226094 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:59; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

LEY 1873 DE 2017

 

(Diciembre 20)

 

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

PRIMERA PARTE

 

CAPÍTULO I.

 

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.

 

ARTÍCULO  1. Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2018, así:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

221,546,291,981,147

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

139,987,878,000,000

 

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

68,252,521,925,298

 

5. RENTAS PARAFISCALES

1,933,745,679,865

 

6. FONDOS ESPECIALES

11,372,146,375,984

 

 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

14,007,514,748,714

 

0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC – COLOMBIA

 

B-RECURSOS DE CAPITAL

159,979,000,000

 

0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS

 

B-RECURSOS DE CAPITAL

1,254,000,000

 

0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

A-INGRESOS CORRIENTES

115,476,301,000

 

0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE

 

A-INGRESOS CORRIENTES

8,482,239,420

B-RECURSOS DE CAPITAL

621,000,000

 

0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

 

A-INGRESOS CORRIENTES

47,164,954,811

B-RECURSOS DE CAPITAL

618,000,000

 

0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)

 

A-INGRESOS CORRIENTES

38,885,362,312

B-RECURSOS DE CAPITAL

265,741,611,185

C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

142,935,320,000

 

1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

224,912,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

6,148,000,000

 

1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

31,267,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

6,264,000,000

 

1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

A-INGRESOS CORRIENTES

329,311,882,668

B-RECURSOS DE CAPITAL

506,391,319

 

1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

 

 A-INGRESOS CORRIENTES

99,533,412,825

B-RECURSOS DE CAPITAL

362,073,655

 

1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

15,322,277,178

B-RECURSOS DE CAPITAL

11,128,800,037

 

1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

3,897,200,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

2,251,500,000

1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

189,867,130,812

B-RECURSOS DE CAPITAL

29,447,703,698

1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

238,598,249,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

9,396,033,000

1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO

 

A-INGRESOS CORRIENTES

35,925,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

3,149,000,000

1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

5,565,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

340,000,000

1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

45,539,927,122

B-RECURSOS DE CAPITAL

300,000,000

1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

 

A-INGRESOS CORRIENTES

229,974,932,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

24,464,177,000

1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

237,998,000,000

1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

25,712,000,000

1519 HOSPITAL MILITAR

 

A-INGRESOS CORRIENTES

355,800,772,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

33,526,569,000

1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

587,513,000,000

1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

 

A-INGRESOS CORRIENTES

47,990,700,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

13,026,000,000

1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP

 

A-INGRESOS CORRIENTES

2,794,700,000

1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT

 

A-INGRESOS CORRIENTES

2,100,000,000

1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL – ADR

 

A-INGRESOS CORRIENTES

1,499,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

1,598,700,000

1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

 

A-INGRESOS CORRIENTES

4,098,908,237

B-RECURSOS DE CAPITAL

1,049,237,763

1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

A-INGRESOS CORRIENTES

83,970,965,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

50,000,000,000

1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

120,050,350,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

57,131,000,000

1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO

 

A-INGRESOS CORRIENTES

16,344,316,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

81,171,680,000

1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

98,488,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

16,669,000,000

2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

 

A-INGRESOS CORRIENTES

7,159,000,000

2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME

 

A-INGRESOS CORRIENTES

31,317,483,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

3,224,000,000

2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE-

 

A-INGRESOS CORRIENTES

9,921,576,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

6,700,000,000

2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH

 

A-INGRESOS CORRIENTES

187,060,400,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

452,722,497,000

2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM

 

A-INGRESOS CORRIENTES

37,374,609,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

38,471,000,000

2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

 

A-INGRESOS CORRIENTES

894,876,966

B-RECURSOS DE CAPITAL

199,546,839

2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

 

A-INGRESOS CORRIENTES

537,470,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

462,906,303

2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL

 

A-INGRESOS CORRIENTES

10,900,804,592

B-RECURSOS DE CAPITAL

150,000,000

2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

508,259,357

B-RECURSOS DE CAPITAL

120,900,000

2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

 

A-INGRESOS CORRIENTES

1,902,078,495

2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

 

A-INGRESOS CORRIENTES

7,374,813,999

B-RECURSOS DE CAPITAL

2,004,767,753

2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI

 

A-INGRESOS CORRIENTES

2,121,718,784

2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

900,000,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

254,237,400,000

2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE

 

A-INGRESOS CORRIENTES

25,191,267,111

2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV

 

A-INGRESOS CORRIENTES

287,782,600,000

 

2311 COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE

 

A-INGRESOS CORRIENTES

53,925,000,000

2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

 

A-INGRESOS CORRIENTES

418,242,024,300

B-RECURSOS DE CAPITAL

131,800,000,000

2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL

 

A-INGRESOS CORRIENTES

1,005,381,192,156

B-RECURSOS DE CAPITAL

146,532,100,000

2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

247,773,703,966

B-RECURSOS DE CAPITAL

23,172,038,700

2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

 

A-INGRESOS CORRIENTES

106,211,034,435

B-RECURSOS DE CAPITAL

41,487,528,235

2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

 

A-INGRESOS CORRIENTES

41,541,991,963

2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

21,403,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

420,000,000

2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

62,608,843,210

B-RECURSOS DE CAPITAL

22,849,789,943

2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

B-RECURSOS DE CAPITAL

13,917,755,000

2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

10,243,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

625,110,000

2904 FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

A-INGRESOS CORRIENTES

21,024,000,000

3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM

 

A-INGRESOS CORRIENTES

4,199,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

1,000,000,000

3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL

 

A-INGRESOS CORRIENTES

64,800,918,354

B-RECURSOS DE CAPITAL

54,633,366,646

3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

 

A-INGRESOS CORRIENTES

7,206,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

1,181,017,336

3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

 

A-INGRESOS CORRIENTES

3,025,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

1,166,093,334

3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO

 

A-INGRESOS CORRIENTES

1,111,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

289,654,400

3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

134,267,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

434,000,000

3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

A-INGRESOS CORRIENTES

110,726,169,269

B-RECURSOS DE CAPITAL

74,352,330,731

3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES

 

A-INGRESOS CORRIENTES

5,984,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

6,000,000,000

3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA – INM

 

A-INGRESOS CORRIENTES

1,452,000,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

672,722,755

3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

 

A-INGRESOS CORRIENTES

385,965,750,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

199,289,000,000

C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

1,015,000,000,000

3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP

 

A-INGRESOS CORRIENTES

68,303,000,000

3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

 

A-INGRESOS CORRIENTES

68,248,212,205

4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

 

A-INGRESOS CORRIENTES

46,350,000,000

4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

 

A-INGRESOS CORRIENTES

8,404,200,000

B-RECURSOS DE CAPITAL

642,048,449,535

C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

2,300,745,400,000

III - TOTAL INGRESOS

235,553,806,729,861

SEGUNDA PARTE

 

ARTÍCULO  2. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 una suma por valor de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), según el detalle que se encuentra a continuación:

 

CTA PROG

SUBC SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

SECCION: 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

472,793,488,892

472,793,488,892

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

79,647,000,000

79,647,000,000

0101

MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA LEGISLATIVA

3,047,000,000

3,047,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,047,000,000

3,047,000,000

0199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA

76,600,000,000

76,600,000,000

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

76,600,000,000

76,600,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

552,440,488,892

552,440,488,892

SECCION: 0201

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

167,941,000,000

167,941,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

40,016,314,740

40,016,314,740

0201

ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

1,098,578,136

1,098,578,136

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,098,578,136

1,098,578,136

0202

GESTIÓN DE ESPACIOS PARA FORTALECER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

11,802,442,000

11,802,442,000

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

11,802,442,000

11,802,442,000

0203

CONSOLIDACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

2,500,000,000

2,500,000,000

1000

INTERSUBSECTORIAL COBIERNO

2,500,000,000

2,500,000,000

0204

GESTIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JÓVENES DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

246,956,302

246,956,302

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

246,956,302

246,956,302

0205

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES EN TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO DENTRO DE LAS ENTIDADES DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

385,445,170

385,445,170

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

385,445,170

385,445,170

0206

ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL COMO MECANISMO DE TRANSICIÓN HACIA LA PAZ TERRITORIAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

1,869,213,651

1,869,213,651

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,869,213,651

1,869,213,651

0210

MECANISMOS DE TRANSICIÓN HACIA LA PAZ A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

15,907,016,913

15,907,016,913

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

15,907,016,913

15,907,016,913

0299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR PRESIDENCIA

6,206,662,568

6,206,662,568

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,206,662,568

6,206,662,568

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

207,957,314,740

207,957,314,740

SECCION: 0209

AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC -COLOMBIA

COLOMBIA, APC - COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

27,988,000,000

27,988,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

5,263,241,492

159,979,000,000

165,242,241,492

0208

GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL SECTOR PRESIDENCIA

5,263,,241,492

159,979,000,000

165,242,241,492

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,263,241,492

159,979,000,000

165,242,241,492

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

33,251,241,492

159,979,000,000

193,230,241,492

SECCION: 0211

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

99,229,000,000

99,229,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

896,432,618

896,432,618

0207

PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

896,432,618

896,432,618

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

896,432,618

896,432,618

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

100,125,432,618

100,125,432,618

SECCION: 0212

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN - ARN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

134,269,513,529

134,269,513,529

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,324,509,697

1,324,509,697

0211

REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

1,324,509,697

1,324,509,697

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,324 ,509,697

1,324 ,509,697

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

135,594,023,226

135,594,023,226

SECCION: 0213

AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,738,473,300

4,738,473,300

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

160,000,000

1,254,000,000

1,414,000,000

0209

FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEL NIVEL NACIONAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA

160,000,000

1,254,000,000

1,414,000,000

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

160,000,000

1,254,000,000

1,414,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,898,473,300

1,5254,000,000

6,152,473,300

SECCION: 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

69,8773,606,947

69,8773,606,947

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

335,491,747,975

335,491,747,975

0301

MEJORAMIENTO DE LA PLANEACION TERRITORIAL, SECTORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA

323,859,421,583

323,859,421,583

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

323,859,421,583

323,859,421,583

0399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR PLANEACIÓN

11,632,326,392

11,632,326,392

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

11,632,326,392

11,632,326,392

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

405,365,354,922

405,365,354,922

SECCION: 0303

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,224,566,040

9,224,566,040

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

9,000,000,000

9,000,000,000

3040

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRA PUBLICA

9,000,000,000

9,000,000,000

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

9,000,000,000

9,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

18,224,566,040

18,224,566,040

SECCION: 0324

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

96,363,065,000

96,363,065,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

19,113,236,000

19,113,236,000

0303

PROMOCION DE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

14,904,236,000

14,904,236,000

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

14,904 ,236,000

14,904 ,236,000

0399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR PLANEACIÓN

4,209,000,000

4,209,000,000

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,209,000,000

4,209,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

115,476,301,000

115,476,301,000

SECCION: 0401

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

77,844,211,993

77,844,211,993

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

344,962,928,167

344,962,928,167

0401

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EST ADÍSTICA DE CALIDAD

333,828,113,702

333,828,113,702

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

333,828,113,702

333,828,113,702

0499

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

11,134,814,465

11,134,814,465

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

11,134,814,465

11,134,814,465

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

422,807,140,160

422,807,140,160

SECCION: 0402

FONDO ROTATORIO DEL DANE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,372,239,420

1,372,239,420

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

7,7,31,000,000

7,7,31,000,000

0401

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE CALIDAD

7,731,000,000

7,731,000,000

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

7,731,000,000

7,731,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

9,103,2369,420

9,103,2369,420

SECCION: 0403

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

53,587,036,646

3,562,954,811

57,149,991,457

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

56,723,112,404

44,220,000,000

100,943,112,404

0402

LEVANTAMIENTO, ACTUALIZACIÓN, Y ACCESO A INFORMACIÓN GEOGRÁFICA y CARTOGRÁFICA

9,350,000,000

38,958,435,945

48,308,435,945

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

9,350,000,000

38,958,435,945

48,308,435,945

0403

LEVANTAMIENTO ACTUALIZACIÓN Y ACCESO A INFORMACIÓN AGROLÓGICA

6,500,000,000

245,000,000

6,745,000,000

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

6,500,000,000

245,000,000

6,745,000,000

0404

LEVANTAMIENTO ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL

17,760,000,000

95,945,063

17,855.945,063

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

17,760,000,000

95,945,063

17,855.945,063

0405

DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO GEOESPACIAL

1,590,000,000

3,122,904,448

4,712,904,448

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

1,590,000,000

3,122,904,448

4,712,904,448

0499

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

21,523,112,404

1,797,714,544

23,320,826,948

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

21,523,112,404

1,797,714,544

23,320,826,948

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

110,310,149,050

47,782,954,811

158,093,103,861

SECCION: 0501

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

18,287,435,459

18,287,435,459

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

11,990,678,600

11,990,678,600

0501

MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE EMPLEO Y LA GERENCIA PÚBLICA

6,900,000,000

6,900,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,900,000,000

6,900,000,000

0505

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES

2,960,000,000

2,960,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,960,000,000

2,960,000,000

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO

2,130,678,600

2,130,678,600

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,130,678,600

2,130,678,600

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

30,278,114,059

30,278,114,059

SECCION: 0503

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

53,844,275,765

53,844,275,765

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

393,718,017,732

393,718,017,732

0503

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN GESTIÓN PUBLICA

344,143,099,460

344,143,099,460

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

344,143,099,460

344,143,099,460

0505

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES

41,000,000,000

41,000,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

41,000,000,000

41,000,000,000

0599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO

8,574,918,272

8,574,918,272

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8,574,918,272

8,574,918,272

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

447,562,293,497

447,562,293,497

SECCION: 1101

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

404,528,000,000

404,528,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

404,528,000,000

404,528,000,000

SECCION: 1102

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

89,728,000,000

231,060,000,000

320,788,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

53,361,000,000

53,361,000,000

1102

POSICIONAMIENTO EN INSTANCIAS GLOBALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y SUBREGIONALES

1,000,000,000

1,000,000,000

1002

RELACIONES EXTERIORES

1,000,000,000

1,000,000,000

1103

POLÍTICA MIGRATORIA Y SERVICIO AL CIUDADANO

5,553,657,758

5,553,657,758

1002

RELACIONES EXTERIORES

5,553,657,758

5,553,657,758

1104

SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO

7,000,000,000

7,000,000,000

1002

RELACIONES EXTERIORES

7,000,000,000

7,000,000,000

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES EXTERIORES

39,807,342,242

39,807,342,242

1002

RELACIONES EXTERIORES

39,807,342,242

39,807,342,242

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

39,807,342,242

231,060,000,000

374,149,000,000

SECCION: 1104

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

75,285,000,000

22,574,000,000

97,859,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,831,688,121

14,957,000,000

18,788,688,121

1199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES EXTERIORES

3,831,688,121

14,957,000,000

18,788,688,121

1002

RELACIONES EXTERIORES

3,831,688,121

14,957,000,000

18,788,688,121

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

79,116,688,121

37,531,000,000

116,647,688,121

SECCION: 1201

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

68,020,003,354

68,020,003,354

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

25,472,214,192

25,472,214,192

1202

PROMOCIÓN AL ACCESO A LA JUSTICIA

6,173,638,976

6,173,638,976

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

6,173,638,976

6,173,638,976

1203

PROMOCIÓN DE LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

3,575,514,590

3,575,514,590

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

3,575,514,590

3,575,514,590

1204

JUSTICIA TRANSICIONAL

3,980,255 ,760

3,980,255 ,760

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

3,980,255 ,760

3,980,255 ,760

1207

FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO COLOMBIANO

5,342,700,000

5,342,700,000

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

5,342,700,000

5,342,700,000

1299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

 6,400,104,866

 6,400,104,866

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 6,400,104,866

 6,400,104,866

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

93,492,217,546

93,492,217,546

SECCION: 1204

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

288,390,882,668

288,390,882,668

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

41,472,391,319

41,472,391,319

1204

JUSTICIA TRANSICIONAL

10,154,361,600

10,154,361,600

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

10,154,361,600

10,154,361,600

1209

MODERNIZACION DE LA INFORMACIÓN INMOBILIARIA

14,975,244,027

14,975,244,027

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

14,975,244,027

14,975,244,027

1299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA y DEL DERECHO

16,297,785,692

16,297,785,692

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

16,297,785,692

16,297,785,692

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

329,818,273,987

329,818,273,987

SECCION: 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

971,364,503,786

99,895,486,480

1,071,259,990,266

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,697,052,230

2,697,052,230

1206

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

1,162,569,404

1,162,569,404

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

1,162,569,404

1,162,569,404

1299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

 1,534 ,482,826

 1,534 ,482,826

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 1,534 ,482,826

 1,534 ,482,826

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

974,061,556,016

99,895,486,480

1,073,957,042,496

SECCION: 1210

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

33,114,135,775

33,114,135,775

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

5,910,365,208

5,910,365,208

1205

DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

5,910,365,208

5,910,365,208

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

5,910,365,208

5,910,365,208

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

39,024,500,983

39,024,500,983

SECCION: 1211

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

670,484,958,860

670,484,958,860

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

357,939,873,646

357,939,873,646

1206

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

357,689,873,646

357,689,873,646

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

357,689,873,646

357,689,873,646

1299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

250,000.000

250,000.000

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

250,000.000

250,000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,028,424,832,506

1,028,424,832,506

SECCION: 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

12,081,225,246,615

12,081,225,246,615

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,042,738,262,459

2,042,738,262,459

1301

POLÍTICA MACROECONOMICA Y FISCAL

21,268.000.000

21,268.000.000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

21,268.000.000

21,268.000.000

1302

GESTION DE RECURSOS PÚBLICOS

2,004. 180,147 .559

2,004. 180,147 .559

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

294,174,202,102

294,174,202,102

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1.710,005,945,457

1.710,005,945,457

1304

INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA FINANCIERA SOLIDARIA Y DE RECURSOS PÚBLICOS

1,124,114.900

1,124,114.900

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,124,114.900

1,124,114.900

1399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR HACIENDA

16,166,000,000

16,166,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

16,166,000,000

16,166,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

14,123,963,509,074

14,123,963,509,074

SECCION: 1308

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

12,823,840,090

12,823,840,090

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

96,80,000,000

96,80,000,000

1301

POLÍTICA MACROECONÓMICA Y FISCAL

8,928.000,000

8,928.000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8,928.000,000

8,928.000,000

1399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA

752,000,000

752,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

752,000,000

752,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

22,503,840,090

22,503,840,090

SECCION: 1309

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

15,322,277,178

15,322,277,178

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

11,128,800,037

11,128,800,037

1304

INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA FINANCIERA, SOLIDARIA Y DE RECURSOS PÚBLICOS

5,858,993,280

5,858,993,280

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,858,993,280

5,858,993,280

1399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCION DEL SECTOR HACIENDA

5,269,806,757

5,269,806,757

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,269,806,757

5,269,806,757

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

26,451,077,215

26,451,077,215

SECCION: 1310

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,277,632,739,024

6,148,700,000

1,283,781,439,024

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

227,733,345,457

227,733,345,457

1305

FOTALECIMIENTO DEL RECAUDO Y TRIBUTACIÓN

224,333 ,345,457

224,333 ,345,457

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

224,333 ,345,457

224,333 ,345,457

1399

FOTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR HACIENDA

3,400,000,000

3,400,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,400,000,000

3,400,000,000

 

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,505,366,084,481

6,148,700,000

1,511,514,784,481

 

SECCION: 1312

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

8,866,460,578

8,866,460,578

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,379,072,000

1,379,072,000

1399

INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA FINANCIERA,SOLIDARIA Y DE RECURSOS PÚBLICOS

1,379,072,000

1,379,072,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,379,072,000

1,379,072,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

219,314,834,510

219,314,834,510

SECCION: 1314

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPPP

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

173,505,750,000

173,505,750,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

6,634,041,074

6,634,041,074

1399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR HACIENDA

6,634,041,074

6,634,041,074

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,634,041,074

6,634,041,074

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

180,139,791,074

180,139,791,074

SECCION: 1315

FONDO ADAPTACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

26,714,983,095

26,714,983,095

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

700,000,000,000

700,000,000,000

1303

REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISCAL ANTE DESASTRES Y RIESGOS CLIMÁTICOS

700,000,000,000

700,000,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

700,000,000,000

700,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

726,714,983,095

726,714,983,095

SECCION: 1401

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL

B.PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

47,316,705,869,732

47,316,705,869,732

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

47,316,705,869,732

47,316,705,869,732

SECCION: 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

12,935,139,414,000

12,935,139,414,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

684,961,725,639

684,961,725,639

1502

CAPACIDADES DE LAS FUERZAS MILITARES EN SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA EN EL TERRITORIO NACIONAL

559,891,574,482

559,891,574,482

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

559,891,574,482

559,891,574,482

1504

DESARROLLO MARÍTIMO, FLUVIAL Y COSTERO DESDE EL SECTOR DEFENSA

74,123,000,000

74,123,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

74,123,000,000

74,123,000,000

1505

GENERACIÓN DE BIENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS

10,605,000,000

10,605,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

10,605,000,000

10,605,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

500,000,000

500,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

500,000,000

500,000,000

1599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD

39,842,151,157

39,842,151,157

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

39,842.151,157

39,842.151,157

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

13,620,101,139,639

13,620,101,139,639

SECCION: 1503

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,637,826,837,000

242,494,282,000

2,880,321,119,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

5,500,000,000

5,500,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

860,500,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

860,500,000

1599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCION DEL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD

4,639,500,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

4,639,500,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,637,826,837,000

247,994,282,000

2,885,821,119,000

SECCION: 1507

INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

25,481,000,000

25,481,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

13,593,000,000

13,593,000,000

1505

GENERACIÓN DE BIENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS

9,243,000,000

9,243,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

9,243,000,000

9,243,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

4,350,000,000

4,350,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

4,350,000,000

4,350,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

39,074,000,000

39,074,000,000

SECCION: 1508

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA GUILLERMO LEÓN VALENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

22,106,000,000

5,905,000,000

28,011,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,308,504,084

1,308,504,084

1506

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DESDE EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD

1,308,504,084

1,308,504,084

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

1,308,504,084

1,308,504,084

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

23,414,504,084

5,905,000,000

29,319,504,084

SECCION: 1510

CLUB MILITAR DE OFICIALES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

45,839,927,122

45,839,927,122

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

45,839,927,122

45,839,927,122

SECCION: 1511

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,772,595,356,000

240,439,109,000

3,013,034,465,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

14,000,000,000

14,000,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

12,000,000.000

12,000,000.000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

12,000,000,000

12,000,000,000

1599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD

2,000,000,000

2,000,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

2,000,000,000

2,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,772,595,356,000

254,439,109,000

3,027,034,465,000

SECCION: 1512

FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

233,038,000,000

233,038,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

4,960,000,000

4,960,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

4,960,000,000

4,960,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

4,960,000,000

4,960,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

237,998,000,000

237,998,000,000

SECCION: 1516

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

20,150,000,000

20,150,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

5,562,000,000

5,562,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

5,562,000,000

5,562,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

5,562,000,000

5,562,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

25,712,000,000

25,712,000,000

SECCION: 1519

HOSPITAL MILITAR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

19,444,839,000

371 ,874,341,000

391,319,180,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

17,453,000,000

17,453,000,000

1505

GENERACIÓN DE BIENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS

14,803,000,000

14,803,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

14,803,000,000

14,803,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

2,650,000,000

2,650,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

2,650,000,000

2,650,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

19,444,839,000

389,327,341,000

408,772,180,000

SECCION: 1520

AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

580,383,000,000

580,383,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

7,130,000,000

7,130,000,000

1507

GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED) COMPETITIVO

7,130,000,000

7,130,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

7,130,000,000

7,130,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

587,513,000,000

587,513,000,000

SECCION: 1601

POLICIA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,560,960,000,000

9,560,960,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

181,231,237,474

181,231,237,474

1501

CAPACIDADES LA POLICÍA NACIONAL EN SEGURIDAD PREVENCION, CONVIVENCIA Y CIUDADANA

 159.429,237,474

 159.429,237,474

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 159.429,237,474

 159.429,237,474

1505

GENERACIÓN DE BIENESTAR PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS

21,802,000,000

21,802,000,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

21,802,000,000

21,802,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

9,742,191,237,474

9,742,191,237,474

SECCION: 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

296,247,447,730

296,247,447,730

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

720,399,627,388

720,399,627,388

1701

MEJORAMIENTO DE LA HABITABILIDAD RURAL

203,755,311,746

203,755,311,746

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

203,755,311,746

203,755,311,746

1702

INCLUSIÓN PRODUCTIVA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES

237,509,285,029

217 ,509 ,285,029

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

217 ,509 ,285,029

217 ,509 ,285,029

1703

SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y RURALES

81,927,486,613

81,927,486,613

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

81,927,486,613

81,927,486,613

1704

ORDENAMIENTO SOCIAL Y USO PRODUCTIVO DEL TERRITORIO RURAL

12,807,544,000

12,807,544,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

12,807,544,000

12,807,544,000

1706

APROVECHAMIENTO DE MERCADOS EXTERNOS

500,000,000

500,000,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

500,000,000

500,000,000

1708

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA

14,300,000,000

14,300,000,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

14,300,000,000

14,300,000,000

1709

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN

144,500,000,000

144,500,000,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

144,500,000,000

144,500,000,000

1799

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

 25,100,000,000

25,100,000,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

25,100,000,000

25,100,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,016,647,075,118

1,016,647,075,118

SECCION: 1702

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

95,260,194,555

9,652,000,000

104,912,194,555

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

75,000,000

75,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

179,327,771,969

51,364,700,000

230,692,471,969

1707

SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

144,100 ,000,000

38,364,700,000

182,464,700,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

144,100,000,000

38,364,700,000

182,464,700,000

1708

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA

2,227,771,969

2,227,771,969

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

2,227,771,969

2,227,771,969

1799

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

33,000,000,000

13,000,000,000

46,000,000,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

33,000,000,000

13,000,000,000

46,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

274,662,966,524

61,016,700,000

335,679,666,524

SECCION: 1715

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

11,046,053,519

443,000,000

11,489,053,519

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

54,063,285,846

2,351,700,000

56,414,985,846

1707

SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

5,519,652,189

5,519,652,189

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

5,519,652,189

5,519,652,189

1708

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA

5,289,576,104

5,289,576,104

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

5,289,576,104

5,289,576,104

1709

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN

37,052,469,053

2,351,700,000

39,404,169,053

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

37,052,469,053

2,351,700,000

39,404,169,053

1799

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

6,201,588,500

6,201,588,500

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

6,201,588,500

6,201,588,500

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

65,109,339,365

2,794,700,000

67,904,039,365

SECCION: 1716

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

51,579,342,998

51,579,342,998

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

171,086,162,911

171,086,162,911

1705

RESTITUCIÓN DE TIERRAS A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

171,086,162,911

171,086,162,911

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

171,086,162,911

171,086,162,911

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

222,665,505,909

222,665,505,909

SECCION: 1717

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

21,362,067,604

21,362,067,604

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

85,970,000

85,970,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

259,204,696,769

2,100,000,000

261,304,696,769

1704

ORDENAMIENTO SOCIAL Y USO PRODUCTIVO DEL TERRITORIO RURAL

230,130,089,836

2,100,000,000

232,230,089,836

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

230,130,089,836

2,100,000,000

232,230,089,836

1799

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

29,074,606,933

29,074,606,933

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

29,074,606,933

29,074,606,933

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

280,652,734,373

2,100,000,000

282,752,734,373

SECCION: 1718

AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

21,971,645,586

21,971,645,586

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

259,443,331,969

3,097,700,000

262,541,031,969

1702

INCLUSIÓN PRODUCTIVA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES

103,828,244,059

103,828,244,059

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

103,828,244,059

103,828,244,059

1708

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA

54,890,606,249

54,890,606,249

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

54,890,606,249

54,890,606,249

1709

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN

89,822,821,675

3,097,700,000

92,920,521,675

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

89,822,821,675

3,097,700,000

92,920,521,675

1799

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

10,901,659,986

10,901,659,986

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

10,901,659,986

10,901,659,986

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

281,414,977,555

3,097,700,000

284,512,677,555

SECCION: 1719

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO -ART

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

44 ,400,845,940

44 ,400,845,940

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

51,930,000,000

51,930,000,000

1710

RENOVACION TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ZONAS RURALES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO

50,430,000,000

50,430,000,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

50,430,000,000

50,430,000,000

1799

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

1,500,000,000

1,500,000,000

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

1,500,000,000

1,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

96,330,845,940

96,330,845,940

SECCION: 1901

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

23,052,103,051,803

23,052,103,051,803

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

393,396,353,887

393,396,353,887

1901

SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

361,316,353,887

361,316,353,887

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

361,316,353,887

361,316,353,887

1902

ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - SGSSS

10,600,000,000

10,600,000,000

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

10,600,000,000

10,600,000,000

1999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

21,480,000,000

21,480,000,000

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

21,480,000,000

21,480,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

23,445,499,405,690

23,445,499,405,690

SECCION: 1903

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

31,655,892,000

2,148,146,000

33,804,038,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

16,902,339,788

3,000,000,000

19,902,339,788

1901

SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

7,097,339,788

1,901,233,660

8,998,573,448

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

7,097,339,788

1,901,233,660

8,998,573,448

1903

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

3,380,000,000

425,352,551

3,805,352,551

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

3,380,000,000

425,352,551

3,805,352,551

1999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

6,425,000,000

673,413,789

7,098,413,789

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

6,425,000,000

673,413,789

7,098,413,789

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

48,558,231,788

5,148,146,000

53,706,377,788

SECCION: 1910

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

8,443,122,000

83,970,965,000

92,414,087,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,836,656,231

50,000,000,000

51,836,656,231

1902

ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - SGSSS

1,690,326,190

1,690,326,190

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1,690,326,190

1,690,326,190

1903

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

32,582,196,165

32,582,196,165

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

32,582,196,165

32,582,196,165

1999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

1,836,656,231

15 ,727,477,645

17,564,133,876

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1,836,656,231

15 ,727,477,645

17,564,133,876

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

10,279,778,231

133,970,965,000

133,970,965,000

SECCION: 1912

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

122,007,350,000

122,007,350,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

55,174,000,000

55,174,000,000

1903

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

36,386,441,726

36,386,441,726

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

36,386,441,726

36,386,441,726

1999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

18,787,558,274

18,787,558,274

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

18,787,558,274

18,787,558,274

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

177,181,350,000

177,181,350,000

SECCION: 1913

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

195,752,573,762

97,215,996,000

292,968,569,762

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

300,000,000

300,000,000

1999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

300,000,000

300,000,000

0300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

300,000,000

300,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

195,752,573,762

97,215,996,000

293,268,569,762

SECCION: 1914

FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

401,513,009,000

115,157,000,000

516,670,009,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

401,513,009,000

115,157,000,000

516,670,009,000

SECCION: 2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

99,643,820,000

99,643,820,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,330,471 ,541,000

3,330,471 ,541,000

2101

ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE

849,105 ,553,000

849,105 ,553,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

849,105 ,553,000

849,105 ,553,000

2102

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA

2,246,461,672,000

2,246,461,672,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

2,246,461,672,000

2,246,461,672,000

2103

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS

74,858,000,000

74,858,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

74,858,000,000

74,858,000,000

2104

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR MINERO

35,774,316,000

35,774,316,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

35,774,316,000

35,774,316,000

2105

DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

53,600,000,000

53,600,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

53,600,000,000

53,600,000,000

2106

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

21,461,000,000

21,461,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

21,461,000,000

21,461,000,000

2199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR MINAS Y ENERGÍA

49,211,000,000

49,211,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

49,211,000,000

49,211,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,430,115,361,000

3,430,115,361,000

SECCION: 2103

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

44,627,479,000

7,159,000,000

51 ,786,479,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

9,686,400,000

9,686,400,000

2106

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

7,182,400,000

7,182,400,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

7,182,400,000

7,182,400,000

2199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR MINAS Y ENERGÍA

2,504,000,000

2,504,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

2,504,000,000

2,504,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

54,313,879,000

7,159,000,000

61,472,879,000

SECCION: 2109

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGETICA -UPME

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

15,269,583,000

15,269,583,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

19,271,900,000

19,271,900,000

2102

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA

1,847,900,000

1,847,900,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

1,847,900,000

1,847,900,000

2105

DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

2,444,000,000

2,444,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

2,444,000,000

2,444,000,000

2106

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

10,711,000,000

10,711,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

10,711,000,000

10,711,000,000

2199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR MINAS Y ENERGÍA

4,269,000,000

4,269,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

4,269,000,000

4,269,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

14,541,483,000

14,541,483,000

SECCION: 2110

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE-

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

14,509,360,000

16,621,576,000

31,130,936,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

10,600,000,000

10,600,000,000

2102

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA

8,340,000,000

8,340,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

8,340,000,000

8,340,000,000

2199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR MINAS Y ENERGÍA

2,260,000,000

2,260,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

2,260,000,000

2,260,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

25,109,360,000

16,621,576,000

41,730,936,000

SECCION: 2111

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

369,411,897,000

369,411,897,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

270,371,000,000

270,371,000,000

2103

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS

69,205,000,000

69,205,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

69,205,000,000

69,205,000,000

2106

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

187,000,000,000

187,000,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

187,000,000,000

187,000,000,000

2199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR MINAS Y ENERGÍA

14,166,000,000

14,166,000,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

14,166,000,000

14,166,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

639,782,897,000

639,782,897,000

SECCION: 2112

AGENCIA NACIONAL DE MINERIA -ANM

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

22,254,566,000

75,845,609,000

98,100,175,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

13,513,600,000

13,513,600,000

2104

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR MINERO

10,326,500,000

10,326,500,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

10,326,500,000

10,326,500,000

2105

DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

686,500 ,000

686,500 ,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

686,500 ,000

686,500 ,000

2199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR MINAS Y ENERGÍA

2,500,600,000

2,500,600,000

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

2,500,600,000

2,500,600,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

35,768,166,000

75,845,609,000

111,613,775,000

SECCION: 2201

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

34,051,993,279,424

34,051,993,279,424

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,356,654,784,947

3,356,654,784,947

2201

CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMTENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

1,490,047,851,362

1,490,047,851,362

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

1,490,047,851,362

1,490,047,851,362

2202

CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1,819,393,960,262

1,819,393,960,262

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

1,819,393,960,262

1,819,393,960,262

2299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN

47,212,973,323

47,212,973,323

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

47,212,973,323

47,212,973,323

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

37,408,648,064,371

37,408,648,064,371

SECCION: 2209

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,861,595,229

4,861,595,229

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,608,704,000

1,094,423,805

8,564,723,034

2203

CIERRE DE BRECHAS PARA EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACI{ON EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

2,035,232,111

754,876,966

2,790,109,077

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

2,035,232,111

754,876,966

2,790,109,077

2299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN

573,471,889

339,546,839

913,018,728

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

573,471,889

339,546,839

913,018,728

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

7,470,299,229

1,094,423,805

8,564,723,034

SECCION: 2210

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,979,464,025

250,680,581

5,230,144,606

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,637,958,589

749,695,722

2,387,654,311

2203

CIERRE DE BRECHAS PARA EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACI{ON EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

1,487,958,589

652,696,699

2,140,655,288

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

1,487,958,589

652,696,699

2,140,655,288

2299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN

150,000,000

96,999,023

246,999,023

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

150,000,000

96,999,023

246,999,023

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

6,617,422,614

1,000,376,303

7,617,798,917

SECCION: 2234

ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

15,902,487,104

4,585,933,367

20,488,420,471

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

900,000,000

6,464,871,225

7,364,871,225

2202

CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

900,000,000

5,793,009,809

6,693,009,809

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

900,000,000

5,793,009,809

6,693,009,809

2299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN

671,861,416

671,861,416

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

671,861,416

671,861,416

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

16,802,487,104

16,802,487,104

27,853,291,696

SECCION: 2238

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,129,080,017

446,259,357

3,575,339,374

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,981,135,334

182,900,000

3,164,035,334

2202

CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

2,981,135,334

182,900,000

3,164,035,334

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

2,981,135,334

182,900,000

3,164,035,334

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

6,110,215,351

629,159,357

6,739,374,708

SECCION: 2239

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,781,777,583

703,063,488

4,484,841,071

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

863,410,507

1,199,015,007

2,062,425,514

2202

CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

407,727 ,500

1,199,015,007

1,606,742,507

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

407,727 ,500

1,199,015,007

1,606,742,507

2299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN

455,683 ,007

455,683 ,007

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

455,683 ,007

455,683 ,007

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,645,188,090

1,902,078,495

6,547,266,585

SECCION: 2241

INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

7,548,984,162

7,053,813,999

14,602,798,161

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,000,000,000

2,325,767,753

3,325,767,753

2202

CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

900,000,000

1,408,317,788

2,308,317,788

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

900,000,000

1,408,317,788

2,308,317,788

2299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN

100,000,000

917,449,965

1,017,449,965

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

100,000,000

917,449,965

1,017,449,965

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

8,548,984,162

9,379,581,752

17,928,565,914

SECCION: 2242

INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,336,731.805

2,016,718,784

6,353,450,589

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,200,000,000

105,000,000

1,305,000,000

2202

CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1,200,000,000

105,000,000

1,305,000,000

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

1,200,000,000

105,000,000

1,305,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

5,536,731,805

2,121,718,784

7,658,450,589

SECCION: 2301

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

66,328,488,778

66,328,488,778

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

17,809,000,000

17,809,000,000

2301

FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

14,246,968,000

14,246,968,000

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

14,246,968,000

14,246,968,000

2399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMUNICACIONES

3,562,032,000

3,562,032,000

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

3,562,032,000

3,562,032,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

84,137,488,778

84,137,488,778

SECCION: 2306

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

408,848,907,338

408,848,907,338

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

745,388,492,662

745,388,492,662

2301

FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

513,113,492,662

513,113,492,662

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

513,113,492,662

513,113,492,662

2302

FOMENTO DEL DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE Y CONTENIDOS PARA IMPULSAR LA APROPIACIÓN DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC)

174,981,000,000

174,981,000,000

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

174,981,000,000

174,981,000,000

2399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMUNICACIONES

57,294,000,000

57,294,000,000

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

PARA IMPULSAR LA APROPIACION DE LAS

57,294,000,000

57,294,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,154,237,400,000

1,154,237,400,000

SECCION: 2309

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

13,234,492,593

13,234,492,593

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

11,956,774,518

11,956,774,518

2301

FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

7,877,504,131

7,877,504,131

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

7,877,504,131

7,877,504,131

2399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMUNICACIONES

4,079 ,270,387

4,079 ,270,387

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

4,079 ,270,387

4,079 ,270,387

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

25,191,267,111

25,191,267,111

SECCION: 2310

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

20,463,906,608

20,463,906,608

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

267,318,693,392

267,318,693,392

2301

FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

246,414,808,041

246,414,808,041

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

246,414,808,041

246,414,808,041

2302

FOMENTO DEL DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE Y CONTENIDOS PARA IMPULSAR LA APROPIACIÓN DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC)

6,432,810,290

6,432,810,290

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

6,432,810,290

6,432,810,290

2399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMUNICACIONES

14,471,075,061

14,471,075,061

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

14,471,075,061

14,471,075,061

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

287,782,600,000

287,782,600,000

SECCION: 2311

COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

17,877 ,565,391

17,877 ,565,391

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

36,047,434,609

36,047,434,609

2301

FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

36,047,434,609

36,047,434,609

0400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

36,047,434,609

36,047,434,609

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

53,925,000,000

53,925,000,000

SECCION: 2401

MINISTERIO DE TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

71,640,870,212

71,640,870,212

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

14,771,043,701

14,771,043,701

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

44,430,400,000

44,430,400,000

2402

INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL

18,203,000,000

18,203,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

18,203,000,000

2406

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FLUVIAL

11,430,400,000

11,430,400,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

11,430,400,000

11,430,400,000

2407

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE TRANSPORTE

1,000,000,000

1,000,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

1,000,000,000

1,000,000,000

2410

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE

200,000,000

200,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

200,000,000

200,000,000

2499

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE

13,597,000,000

13,597,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

13,597,000,000

13,597,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

130,842,313,913

130,842,313,913

SECCION: 2402

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

129,018,297,972

63,795,608,600

192,813,906,572

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

6,970,010,100

6,970,010,100

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,561,417,812,232

486,246,415,100

2,047,664,221,932

2401

INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA

993,563,602,363

351,037,357,633

1,344,600,959,996

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

993,563,602,363

351,037,357,633

1,344,600,959,996

2402

INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL

567,854,209,869

18,274,964,825

586,129,174,694

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

567,854,209,869

18,274,964,825

586,129,174,694

2404

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO

2,500,000,000

2,500,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

2,500,000,000

2,500,000,000

2405

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MARÍTIMO

31,414,355,508

31,414,355,508

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

31,414,355,508

31,414,355,508

2406

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FLUVIAL

6,900,000,000

6,900,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

6,900,000,000

6,900,000,000

2499

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE

76,119,737,734

76,119,737,734

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

76,119,737,734

76,119,737,734

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,697,406,120,304

550,042,024,300

2,247,448,144,604

SECCION: 2412

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

523,394,498,795

523,394,498,795

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

1,145,193,361

1,145,193,361

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

627,373,000,000

627,373,000,000

2403

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO

515,321,793,126

515,321,793,126

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

515,321,793,126

515,321,793,126

2409

SEGURIDAD DE TRANSPORTE

66,047,206,874

66,047,206,874

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

66,047,206,874

66,047,206,874

2499

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE

46,004,000,000

46,004,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

46,004,000,000

46,004,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,151,913,292,156

1,151,913,292,156

SECCION: 2413

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,741,080,189

71,841,943,415

73,583,023,604

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

666,693,528,550

666,693,528,550

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,556,860,292,384

199,103,799,251

1,755,964,091,635

2401

INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA

1,515,477,292,384

39,282,952,000

1,554,760,244,384

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

1,515,477,292,384

39,282,952,000

1,554,760,244,384

2404

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO

41,383,000,000

102,450,689,253

143,833,689,253

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

41,383,000,000

102,450,689,253

143,833,689,253

2405

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MARÍTIMO

1,872,000,000

1,872,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

1,872,000,000

1,872,000,000

2499

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE

55,498,157,998

55,498,157,998

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

55,498,157,998

55,498,157,998

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,225,294,901,123

270,945,142,666

2,496,240,643,789

SECCION: 2414

UNIDAD DE PLANEACIÓN DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,360,992,501

2,360,992,501

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,360,992,501

2,360,992,501

SECCION: 2415

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,360,992,501

2,360,992,501

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,360,992,501

2,360,992,501

SECCION: 2416

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

17,698,562,670

17,698,562,670

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

130,000,000,000

130,000,000,000

2409

SEGURIDAD DE TRANSPORTE

130,000,000,000

130,000,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

130,000,000,000

130,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

147,698,562,670

147,698,562,670

SECCION: 2417

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

27,458,991,963

27,458,991,963

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

14,083,000,000

14,083,000,000

2410

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE

8,781,000,000

8,781,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

8,781,000,000

8,781,000,000

2499

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE

5,302,000,000

5,302,000,000

0600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

5,302,000,000

5,302,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

41,541,991,963

41,541,991,963

SECCION: 2501

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

570,838,234,313

570,838,234,313

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

43,262,524,118

43,262,524,118

2502

PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

155,000,000

155,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

155,000,000

155,000,000

2503

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

6,950,000,000

6,950,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,950,000,000

6,950,000,000

2599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR ORGANISMOS DE CONTROL

36,157,524,118

36,157,524,118

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

36,157,524,118

36,157,524,118

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

614,100,758,431

614,100,758,431

SECCION: 2502

DEFENSORIA DEL PUEBLO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

473,593,855,771

473,593,855,771

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

36,015,382,139

36,015,382,139

2502

PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

20,131,914,118

20,131,914,118

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

16,953,300,000

16,953,300,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,184,674,178

3,184,674,178

2599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR ORGANISMOS DE CONTROL

15,877 ,407,961

15,877 ,407,961

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

15,877 ,407,961

15,877 ,407,961

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

509,609,237,910

509,609,237,910

SECCION: 2601

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

476,675,921,943

476,675,921,943

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

152,072,000,000

152,072,000,000

2501

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL Y RESARCIMIENTO AL DAÑO DEL PATRIMONIO PÚBLICO

28,004,000,000

28,004,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

28,004,000,000

28,004,000,000

2599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR ORGANISMOS DE CONTROL

124,068,000,000

124,068,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

124,068,000,000

124,068,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

628,747,921,943

628,747,921,943

SECCION: 2602

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DDE LA REPÚBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

38,316,042,396

21,823,000,000

60,139,042,396

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

38,316,042,396

21,823,000,000

60,139,042,396

SECCION: 2701

RAMA JUDICIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,801,006,688,861

3,801,006,688,861

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

282,827,000,000

282,827,000,000

2701

MEJORAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

282,827,000,000

282,827,000,000

0800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

282,827,000,000

282,827,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,083,833,688,861

4,083,833,688,861

SECCION: 2801

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,618,479,325,010

1,618,479,325,010

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

50,000,000,000

50,000,000,000

2802

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA POBLACIÓN

50,000,000,000

50,000,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

50,000,000,000

50,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,668,479,325,010

1,668,479,325,010

SECCION: 2802

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

34,806,511,800

34,806,511,800

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

50,652,121 ,353

50,652,121 ,353

2801

PROCESOS DEMOCRÁTICOS Y ASUNTOS ELECTORALES

2,937,500,000

2,937,500,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,937,500,000

2,937,500,000

2802

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA POBLACIÓN

5,277 ,692,489

5,277 ,692,489

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,277 ,692,489

5,277 ,692,489

2899

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR REGISTRADURÍA

42,436,928,864

42,436,928,864

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

42,436,928,864

42,436,928,864

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

85,458,633,153

85,458,633,153

SECCION: 2803

FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

13,917,755,000

13,917,755,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

13,917,755,000

13,917,755,000

SECCION: 2901

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,319,786,552,129

3,319,786,552,129

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

99,647,587,767

99,647,587,767

2901

EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y TECNICO CIENTÍFICA

20,950,000,000

20,950,000,000

0800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

20,950,000,000

20,950,000,000

2999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR FISCALÍA

78,697,587,767

78,697,587,767

0800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

78,697,587,767

78,697,587,767

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,419,434,139,896

3,419,434,139,896

SECCION: 2902

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

180,484,287,558

1,368,110,000

181,852,397,558

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

26,187,015,352

9,500,000,000

35,687,015,352

2901

EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y TECNICO CIENTÍFICA

12,402,000,000

9,500,000,000

21,902,000,000

0800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

12,402,000,000

9,500,000,000

21,902,000,000

2999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR FISCALÍA

13,785 ,015,352

13,785 ,015,352

0800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

13,785 ,015,352

13,785 ,015,352

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

206,671,302,910

10,868,110,000

217,539,412,910

SECCION: 2904

FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,000,000,000

4,000,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

17,024,000,000

17,024,000,000

2901

EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y TECNICO CIENTÍFICA

6,000,000,000

6,000,000,000

0800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

6,000,000,000

6,000,000,000

2999

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR FISCALÍA

11 ,024 ,000,000

11 ,024 ,000,000

0800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

11 ,024 ,000,000

11 ,024 ,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

21,024,000,000

21,024,000,000

SECCION: 3201

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

169,671,080,000

169,671,080,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

110,318,849,171

110,318,849,171

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

6,465,858,797

6,465,858,797

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

6,465,858,797

6,465,858,797

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

33,423,648,404

33,423,648,404

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

33,423,648,404

33,423,648,404

3203

GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

2,394,640,045

2,394,640,045

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

2,394,640,045

2,394,640,045

3204

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO AMBIENTAL

21,265,824,845

21,265,824,845

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

21,265,824,845

21,265,824,845

3205

ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

3,154,015,731

3,154,015,731

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

3,154,015,731

3,154,015,731

3206

GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMATICO PARA UN DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y RESILIENTE AL CLIMA

2,378,221,576

2,378,221,576

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

2,378,221,576

2,378,221,576

3207

GESTION INTEGRAL DE MARES, COSTAS Y RECURSOS ACUÁTICOS

2,382,024,023

2,382,024,023

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

2,382,024,023

2,382,024,023

3208

EDUCACIÓN AMBIENTAL

1,046,424,584

1,046,424,584

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,046,424,584

1,046,424,584

3299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

37,808,191,166

37,808,191,166

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

37,808,191,166

37,808,191,166

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

279,989,929,171

279,989,929,171

SECCION: 3202

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

43,340,876,000

1,000,000,000

44,340,876,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

16,563,263,246

4,199,000,000

19,264,159,866

3204

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO AMBIENTAL

15,065,159,866

4,199,000,000

19,264,159,866

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

15,065,159,866

4,199,000,000

19,264,159,866

3299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

1,498,103,380

1,498,103,380

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,498,103,380

1,498,103,380

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

59,904,139,246

5,199,000,000

65,103,139,246

SECCION: 3204

FONDO NACIONAL AMBIENTAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

29,531,285,000

29,531,285,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

100,000,000,000

89,903,000,000

189,903,000,000

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

66,514,954,317

66,514,954,317

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

66,514,954,317

66,514,954,317

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

17,977,530,348

17,977,530,348

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

17,977,530,348

17,977,530,348

3299

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

100,000,000,000

5,410,515,335

105,410,515,335

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

100,000,000,000

5,410,515,335

105,410,515,335

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

100,000,000,000

119,434,285,000

219,434,285,000

SECCION: 3208

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,784,889,000

2,784,889,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,784,889,000

2,784,889,000

SECCION: 3209

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,605,483,000

4,605,483,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,605,483,000

4,605,483,000

SECCION: 3210

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA - CORPOURABA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,283,601,000

3,283,601,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,585,806,566

2,585,806,566

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

773,909,219

773,909,219

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

773,909,219

773,909,219

3203

GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

1,811,897,347

1,811,897,347

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,811,897,347

1,811,897,347

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

5,869,407,566

5,869,407,566

SECCION: 3211

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,339,078,000

3,339,078,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,339,078,000

3,339,078,000

SECCION: 3212

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,839,115,000

1,839,115,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

4,305,940,290

4,305,940,290

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

1,391,898,410

1,391,898,410

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,391,898,410

1,391,898,410

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,414,041,880

1,414,041,880

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,414,041,880

1,414,041,880

3207

GESTION INTEGRAL DE MARES, COSTAS Y RECURSOS ACUÁTICOS

1,500,000,000

1,500,000,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,500,000,000

1,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

6,145,055,290

6,145,055,290

SECCION: 3213

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,056,825,000

1,056,825,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,056,825,000

1,056,825,000

SECCION: 3214

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,892,476,000

1,892,476,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,892,476,000

1,892,476,000

SECCION: 3215

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL RISARALDA (CARDER)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,351,295,000

2,351,295,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,351,295,000

2,351,295,000

SECCION: 3216

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARIÑO)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,284,002,000

2,284,002,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

533,889,917

533,889,917

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

533,889,917

533,889,917

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

533,889,917

533,889,917

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,817,891 ,917

2,817,891 ,917

SECCION: 3217

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,349,551,000

3,349,551,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,349,551,000

3,349,551,000

SECCION: 3218

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA(CORPOGUAJIRA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,329,833,000

3,329,833,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,321,608,279

2,321,608,279

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

832,785,635

832,785,635

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

832,785,635

832,785,635

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,488,822,644

1,488,822,644

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,488,822,644

1,488,822,644

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

5,651,441,279

5,651,441,279

SECCION: 3219

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,614,111,000

2,614,111,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,614,111,000

2,614,111,000

SECCION: 3221

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

5,168,285,000

5,168,285,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,241,716,159

2,241,716,159

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,479,986,159

1,479,986,159

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,479,986,159

1,479,986,159

3208

EDUCACIÓN AMBIENTAL

761,730,000

761,730,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

761,730,000

761,730,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

7,410,001,159

7,410,001,159

SECCION: 3222

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,202,244,000

4,202,244,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,202,244,000

4,202,244,000

SECCION: 3223

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,063,567,000

2,063,567,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,729,212,033

2,729,212,033

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

2,729,212,033

2,729,212,033

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

2,729,212,033

2,729,212,033

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,792,779,033

4,792,779,033

SECCION: 3224

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,107,601,000

2,107,601,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

5,163,012,210

5,163,012,210

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

608,175,000

608,175,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

608,175,000

608,175,000

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

3,775,000,000

3,775,000,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

3,775,000,000

3,775,000,000

3203

GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

779,837,210

779,837,210

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

779,837,210

779,837,210

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

7,270,613,210

7,270,613,210

SECCION: 3226

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,086,434,000

2,086,434,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,806,471,634

2,806,471,634

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,953,000,000

1,953,000,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,953,000,000

1,953,000,000

3203

GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

853,471,634

853,471,634

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

853,471,634

853,471,634

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,892,905,634

4,892,905,634

SECCION: 3227

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,254,979,000

2,254,979,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,437,775,203

2,437,775,203

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

400,000,000

400,000,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

400,000,000

400,000,000

3206

GESTIÓN DEL CAMBIO Climático PARA UN DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y RESILIENTE AL CLIMA

2,037,775,203

2,037,775,203

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

2,037,775,203

2,037,775,203

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,692,754,203

4,692,754,203

SECCION: 3228

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,038,476,000

2,038,476,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,667,308,866

3,667,308,866

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

3,667,308,866

3,667,308,866

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

3,667,308,866

3,667,308,866

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

5,705,784,866

5,705,784,866

SECCION: 3229

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,872,952,000

1,872,952,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,736,301,020

1,736,301,020

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

778,127,141

778,127,141

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

778,127,141

778,127,141

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

958,173,879

958,173,879

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

958,173,879

958,173,879

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,609,253,020

3,609,253,020

SECCION: 3230

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,258,619,000

2,258,619,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,300,581,145

2,300,581,145

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,195,607,796

1,195,607,796

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,195,607,796

1,195,607,796

3203

GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

675,519,545

675,519,545

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

675,519,545

675,519,545

3205

ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

429,453,804

429,453,804

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

429,453,804

429,453,804

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,559,200,145

4,559,200,145

SECCION: 3231

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,135,610,000

2,135,610,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,074,086,189

1,074,086,189

3206

GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA UN DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y RESILIENTE AL CLIMA

1,074,086,189

1,074,086,189

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,074,086,189

1,074,086,189

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,209,696,189

3,209,696,189

SECCION: 3232

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,259,894,000

2,259,894,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,259,894,000

2,259,894,000

SECCION: 3233

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,740,381,000

1,740,381,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,740,381,000

1,740,381,000

SECCION: 3234

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,015,814,000

2,015,814,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

930,000,000

930,000,000

3203

GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

930,000,000

930,000,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

930,000,000

930,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,945,814,000

2,945,814,000

SECCION: 3235

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,041,127,000

2,041,127,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,120,000,000

1,120,000,000

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,120,000,000

1,120,000,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,120,000,000

1,120,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,161,127,000

3,161,127,000

SECCION: 3236

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,999,555,000

1,999,555,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,048,844,071

2,048,844,071

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

927,898,367

927,898,367

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

927,898,367

927,898,367

3203

GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

876,200,000

876,200,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

876,200,000

876,200,000

3205

ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

244,745,704

244,745,704

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

244,745,704

244,745,704

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,048,399,071

4,048,399,071

SECCION: 3237

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

720,693,000

720,693,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,734,991,615

1,734,991,615

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

704,018,000

704,018,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

704,018,000

704,018,000

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,030,973,615

1,030,973,615

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,030,973,615

1,030,973,615

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,455,684,615

2,455,684,615

SECCION: 3238

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,226,992,000

2,226,992,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,226,992,000

2,226,992,000

SECCION: 3239

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,406,230,000

2,406,230,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,977,335,776

3,977,335,776

3201

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

1,761,276,258

1,761,276,258

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,761,276,258

1,761,276,258

3202

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

900,000,000

900,000,000

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

900,000,000

900,000,000

3204

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO AMBIENTAL

1,316,059,518

1,316,059,518

0900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,316,059,518

1,316,059,518

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

6,383,565,776

6,383,565,776

SECCION: 3301

MINISTERIO DE CULTURA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

223,046,159,464

223,046,159,464

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

117,631,154,540

117,631,154,540

3301

PROMOCIÓN Y ACCESO EFECTIVO A PROCESOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS

87,343,720,635

87,343,720,635

1603

ARTE Y CULTURA

87,343,720,635

87,343,720,635

3302

GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO

21,194,564,587

21,194,564,587

1603

ARTE Y CULTURA

21,194,564,587

21,194,564,587

3399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA

9,092,869,318

9,092,869,318

1603

ARTE Y CULTURA

9,092,869,318

9,092,869,318

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

340,677 ,314,004

340,677 ,314,004

SECCION: 3304

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

10,051,249,009

1,445,590,844

11,496,839,853

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

8,615,200,000

6,941,426,492

15,556,626,492

3302

GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO

4,299,500,000

6,261,426,492

10,560,926,492

1603

ARTE Y CULTURA

4,299,500,000

6,261,426,492

10,560,926,492

3399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA

4,315,700,000

680,000,000

4,995,700,000

1603

ARTE Y CULTURA

4,315,700,000

680,000,000

4,995,700,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

18,666,449,009

8,387,017,336

27,053,466,345

SECCION: 3305

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

5,738,279,135

800,800,000

6,539,079,135

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

4,554,400,000

3,390,293,334

7,944,693,334

3302

GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO

2,908,400,000

2,290,293,334

5,198,693,334

1603

ARTE Y CULTURA

2,908,400,000

2,290,293,334

5,198,693,334

3399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA

1,646,000,000

1 ,100,000,000

2,746,000,000

1603

ARTE Y CULTURA

1,646,000,000

1 ,100,000,000

2,746,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

10,292,679,135

4,191,093,334

14,483,772,469

SECCION: 3307

INSTITUTO CARO Y CUERVO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

6,180,257,247

991,469,328

7,171,726,575

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

4,298,400,000

409,185,072

4,707,585,072

3302

GESTIÓN, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO

2,879,200,746

409,185,072

3,288,385,818

1603

ARTE Y CULTURA

2,879,200,746

409,185,072

3,288,385,818

3399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CULTURA

1,419,199,254

1,419,199,254

1603

ARTE Y CULTURA

1,419,199,254

1,419,199,254

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

10,478,657,247

1,400,654,400

11,879,311 ,647

SECCION: 3401

AUDITORIA GENERAL DE LA REÚBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

27,801,685,529

27,801,685,529

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

5,210,355,870

5,210,355,870

2501

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL Y RESARCIMIENTO AL DAÑO DEL PATRIMONIO PÚBLICO

5,210,355,870

5,210,355,870

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,210,355,870

5,210,355,870

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

33,012,041,399

33,012,041,399

SECCION: 3501

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

372,651,291,598

372,651,291,598

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

123,665,000,000

123,665,000,000

3501

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

8,189,000,000

8,189,000,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

8,189,000,000

8,189,000,000

3502

PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS

109,433,700,000

109,433,700,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

109,433,700,000

109,433,700,000

3503

AMBIENTE REGULATORIO Y ECONÓMICO PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

715,300,000

715,300,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

715,300,000

715,300,000

3599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

5,327,000,000

5,327,000,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

5,327,000,000

5,327,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

496,316,291,598

496,316,291,598

SECCION: 3502

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

122,695,000,000

122,695,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

12,006,000,000

12,006,000,000

3502

PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS

180,000,000

180,000,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

180,000,000

180,000,000

3599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

11 ,826,000,000

11 ,826,000,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

11 ,826,000,000

11 ,826,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

134,701,000,000

134,701,000,000

SECCION: 3503

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

75,459,500,000

75,459,500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

467,200,000

109,619,000,000

110,086,200,000

3503

AMBIENTE REGULATORIO Y ECONÓMICO PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

467,200,000

51,810,925,314

52,278,125,314

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

467,200,000

51,810,925,314

52,278,125,314

3599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

57,808,074,686

57,808,074,686

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

57,808,074,686

57,808,074,686

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

467,200,000

185,078,500,000

185,545,700,000

SECCION: 3504

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

5,977,000,000

5,977,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

6,007,000,000

6,007,000,000

3503

AMBIENTE REGULATORIO Y ECONÓMICO PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

2,671,000,000

2.67 1,000,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

2,671,000,000

2.67 1,000,000

3599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

3,336,000,000

3,336,000,000

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

3,336,000,000

3,336,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

11,984,000,000

11,984,000,000

SECCION: 3505

INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

12,010,605,034

234,000,000

12,244,605,034

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

5,322,475,674

1,890,722,755

7,213,198,429

3502

PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS

4,722,475 ,674

200,000,000

4,922,475,674

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

4,722,475 ,674

200,000,000

4,922,475,674

3599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

600,000,000

1,690,722,755

2,290,722,755

0200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO

600,000,000

1,690,722,755

2,290,722,755

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

17,333,080,708

2,124,722,755

19,457,803,463

SECCION: 3601

MINISTERIO DEL TRABAJO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

22,485,064,152,000

22,485,064,152,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,513,879,279,937

1,513,879,279,937

3601

PROTECCIÓN SOCIAL

1,440,238,000,000

1,440,238,000,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

1,440,238,000,000

1,440,238,000,000

3602

GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO

42,838,960,000

42,838,960,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

42,838,960,000

42,838,960,000

3603

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

1,180,000,000

1,180,000,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

1,180,000,000

1,180,000,000

3604

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO Y FORTALECIMIENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL

12,570,000,000

12,570,000,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

12,570,000,000

12,570,000,000

3605

FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL SECTOR TRABAJO

4,198,260,000

4,198,260,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

4,198,260,000

4,198,260,000

3699

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO

12,854,059,937

12,854,059,937

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

12,854,059,937

12,854,059,937

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

23,998,943,431,937

23,998,943,431,937

SECCION: 3602

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

86,535,873,166

86,535,873,166

B. PREUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

141,000,000

141,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,790,564,914,961

1,513,577,876,834

3,304,142,791,795

3602

GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO

142,298,873,000

142,910,000,000

285,208,873,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

142,298,873,000

142,910,000,000

285,208,873,000

3603

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

1,552,331,154,125

996,557,764,670

2,548,888,918,795

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

1,552,331,154,125

996,557,764,670

2,548,888,918,795

3605

FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL SECTOR TRABAJO

203,000,000,000

203,000,000,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

203,000,000,000

203,000,000,000

3699

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO

95,934,887,836

171,110,112,164

267,045,000,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

95,934,887,836

171,110,112,164

267,045,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,790,564,914,961

1,600,254,750,000

3,390,819,664,961

SECCION: 3612

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

6,419,715,000

6,419,715,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

14,864,640,000

14,864,640,000

3602

GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO

11,891,480,928

11,891,480,928

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

11,891,480,928

11,891,480,928

3605

FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL SECTOR TRABAJO

279,100,000

279,100,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

279,100,000

279,100,000

3699

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO

2,694,059,072

2,694,059,072

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

2,694,059,072

2,694,059,072

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

21,284,355,000

21,284,355,000

SECCION: 3613

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

10,256,640,000

10,256,640,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

17,078,464,000

17,078,464,000

3602

GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO

16,578,464,000

16,578,464,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

16,578,464,000

16,578,464,000

3699

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR TRABAJO

500,000,000

500,000,000

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

500,000,000

500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

27,335,104,000

27,335,104,000

SECCION: 3701

MINISTERIO DEL INTERIOR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

395,617,927,487

395,617,927,487

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

66,184,117,888

66,184,117,888

3701

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS DE CONCERTACIÓN, GARANTÍA, PREVENCIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO FUNDAMENTOS PARA LA PAZ

15,854,117,888

15,854,117,888

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

15,854,117,888

15,854,117,888

3702

FORTALECIMIENTO A LA GOBERNABILIDAD TERRITORIAL PARA LA SEGURIDAD, CONVIVENCIA CIUDADANA, PAZ Y POST-CONFLICTO

39,827,750,000

39,827,750,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

39,827,750,000

39,827,750,000

3703

POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y POSTCONFLICTO

4,000,000,000

4,000,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,000,000,000

4,000,000,000

3704

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POLÍTICA Y DIVERSIDAD DE CREENCIAS

1,500,000,000

1,500,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,500,000,000

1,500,000,000

3799

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INTERIOR

5,002,250,000

5,002,250,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,002,250,000

5,002,250,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

461,802,045,375

461,802,045,375

SECCION: 3703

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,651,633,550

3,651,633,550

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

475,000,000

475,000,000

3706

PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

475,000,000

475,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

475,000,000

475,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

4,126,633,550

4,126,633,550

SECCION: 3704

CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KI WE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,88 1,487,157

2,88 1,487,157

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

10,400,000,000

10,400,000,000

3707

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES NATURALES Y ANTRÓPICOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL VOLCÁN NEVADO DEL HUILA

10,400,000,000

10,400,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

10,400,000,000

10,400,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

13,281,487,157

13,281,487,157

SECCION: 3708

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

479,440,000,000

68,303,000,000

547,743,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,000,000,000

2,000,000,000

3705

PROTECCIÓN DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES EN RIESGO EXTRAORDINARIO Y EXTREMO UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP

2,000,000,000

2,000,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,000,000,000

2,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

481,440,000,000

68,303,000,000

549,743,000,000

SECCION: 3709

DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,559, 000,000

4,559, 000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

38,417,000,000

38,417,000,000

3708

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA

38,417,000,000

38,417,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

38,417,000,000

38,417,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

42,976,000,000

42,976,000,000

SECCION: 3801

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

5,409,174,136

13,277,872,068

18,687,046,204

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

54 ,970,340,137

54 ,970,340,137

0504

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS CARRERAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

53,470,340,137

53,470,340,137

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

53,470,340,137

53,470,340,137

0599

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO

1,500,000,000

1,500,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,500,000,000

1,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

5,409,174,136

68,248,212,205

73,657,386,341

SECCION: 3901

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

23,522,041,800

23,522,041,800

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

314,078,000,000

314,078,000,000

3901

CONSOLIDACIÓN DE UNA INSTITUCIONALIDAD HABILITANTE PARA LA CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI)

19,307,931,709

19,307,931,709

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

19,307,931,709

19,307,931,709

3902

INVESTIGACIÓN CON CALIDAD E IMPACTO

281,770,068,291

281,770,068,291

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

281,770,068,291

281,770,068,291

3903

DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN PARA CRECIMIENTO EMPRESAARIAL

3,000,000,000

3,000,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,000,000,000

3,000,000,000

3904

GENERACIÓN DE UNA CULTURA QUE VALORA Y GESTIONA EL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN

10,000,000,000

10,000,000,000

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

10,000,000,000

10,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

337,600,041,800

337,600,041,800

SECCION: 4001

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,963,532,449,558

1,963,532,449,558

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

450,287,428,592

450,287,428,592

4001

ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA

10,020,000.000

10,020,000.000

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

10,020,000.000

10,020,000.000

4002

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

4,900,000,000

4,900,000,000

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

4,900,000,000

4,900,000,000

4003

ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

 417.725,428,592

 417.725,428,592

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 417.725,428,592

 417.725,428,592

 

4099

FORTALECIMJENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 17,642,000.000

 17,642,000.000

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 17,642,000.000

 17,642,000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,413,819,878,150

2,413,819,878,150

SECCION: 4002

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,163,000,000

2,163,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,410,927,987,994

1,410,927,987,994

4001

ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA

1,410,927,987,994

1,410,927,987,994

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

1,410,927,987,994

1,410,927,987,994

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,413,090,987,994

1,413,090,987,994

SECCION: 4101

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

141,175,911,342

141,175,911,342

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,918,939,561,822

2,918,939,561,822

4101

A TENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

158,249,323,983

158,249,323,983

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

158,249,323,983

158,249,323,983

4103

INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

2,750,690,237,839

2,750,690,237,839

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

2,750,690,237,839

2,750,690,237,839

4199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN

10,000,000,000

10,000,000,000

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

10,000,000,000

10,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,060,115,473,164

3,060,115,473,164

SECCION: 4104

UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

650,467,224,705

46,350,000,000

696,817,224,705

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,193,788,967,516

1,193,788,967,516

4101

A TENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

1,162,788,967,516

1,162,788,967,516

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

1,162,788,967,516

1,162,788,967,516

4199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN

31,000,000,000

31,000,000,000

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

31,000,000,000

31,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,844,256,192,221

46,350,000,000

1,890,606,192,221

SECCION: 4105

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

12,263,689,697

12,263,689,697

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

65,478,693,546

65,478,693,546

4101

A TENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

65,478,693,546

65,478,693,546

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

65,478,693,546

65,478,693,546

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

77,742,383,243

77,742,383,243

SECCION: 4106

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

594,662,255,312

594,662,255,312

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,278,310,043,793

2,356,535,794,223

5,634,845,838,016

4102

DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS

3,248,310,043,793

2,041,152,794,223

5,289,462,838,016

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

3,248,310,043,793

2,041,152,794,223

5,289,462,838,016

4199

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN

30,000,000,000

315,383,000,000

345,383,000,000

1500

 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

30,000,000,000

315,383,000,000

345,383,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,278,310,043,793

2,951,198,049,535

6,229,508,093,328

SECCION: 4201

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

86,770,000,000

86,770,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

7,038,200,000

7,038,200,000

4201

DESARROLLO DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Y CONTRAINTELIGENCIA DE ESTADO

 7,038,200,000

 7,038,200,000

0100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 7,038,200,000

 7,038,200,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

93,808,200,000

93,808,200,000

SECCION: 4301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

37,547,814,726

37,547,814,726

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

513,085,000,000

513,085,000,000

4301

FOMENTO A LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE PARA DESARROLLAR ENTORNOS DE CONVIVENCIA Y PAZ

60,988,000,000

60,988,000,000

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

60,988,000,000

60,988,000,000

4302

FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS

444,477 ,000,000

444,477 ,000,000

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

444,477 ,000,000

444,477 ,000,000

4399

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEPORTE Y RECREACIÓN

 7,620,000,000

 7,620,000,000

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

 7,620,000,000

 7,620,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

550,632,814,726

550,632,814,726

TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL

221,546,291,981,147

 14,007,514,748,714

235,553,806,729,861

 

TERCERA PARTE.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO  3. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.

 

Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

 

Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

 

CAPÍTULO I.

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS.

 

ARTÍCULO  4. La dirección general de crédito público y tesoro nacional del ministerio de hacienda y crédito público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.

 

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.

 

ARTÍCULO  5. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO  6. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.

 

Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.

 

ARTÍCULO  7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiados y de tasa de interés a corto y largo plazo.

 

ARTÍCULO  8. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.

 

ARTÍCULO  9. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado.

 

La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley.

 

PARÁGRAFO . Los rendimientos financieros originados en recursos Nación de los Fondos Especiales Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2017 no hayan sido incorporados presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá el procedimiento para su incorporación.

 

ARTÍCULO  10. Facultase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

 

PARÁGRAFO . Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas aplicables a las operaciones correspondientes y se podrán atender con cargo al servicio a la deuda.

 

ARTÍCULO  11. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).

 

ARTÍCULO  12. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna.

 

ARTÍCULO  13. A más tardar el 20 de enero de 2018, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.

 

CAPÍTULO II.

 

DE LOS GASTOS.

 

ARTÍCULO  14. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

 

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.

 

ARTÍCULO  15. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

ARTÍCULO  16. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2018, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.

 

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política, los cuales están programados atendiendo lo señalado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.

 

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

 

ARTÍCULO  17. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:

 

1. Exposición de motivos.

 

2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

 

3. Efectos sobre los gastos generales.

4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y,

 

5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

 

ARTÍCULO  18. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

 

Todos los funcionarios públicos podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

 

ARTÍCULO  19. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO  20. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución.

 

Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones de inversión y funcionamiento en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida.

 

El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.

 

ARTÍCULO  21. Los órganos de que trata el artículo 3 de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado.

 

ARTÍCULO  22. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.

 

Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

 

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.

 

Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO  23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018.

 

Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO  24. Los órganos de que trata el artículo 3 de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación.

 

No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.

 

ARTÍCULO  25. Cuando los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación.

 

Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigiole su pago a favor del beneficiario final.

 

Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

 

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO  26. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

 

Una vez cumplidos les requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.

 

Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.

 

Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

 

ARTÍCULO  27. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2018, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.

 

La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.

 

ARTÍCULO  28. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2019.

 

ARTÍCULO  29. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

 

ARTÍCULO  30. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública.

 

Las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de estas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública.

 

De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública.

 

En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar.

 

La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.

 

PARÁGRAFO . El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar.

 

CAPÍTULO III.

 

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.

 

ARTÍCULO  31. A través del sistema integrado de información financiera siif - nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2017 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del presupuesto general de la nación, a las que se refiere el artículo 89 del estatuto orgánico del presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.

 

Para que a 31 de diciembre de 2017 se puedan registrar obligaciones sobre anticipos pactados o la recepción de bienes o servicios, se deberá contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia.

 

Como quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran.

 

Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.

 

ARTÍCULO  32. Las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación y que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el sistema integrado de información financiera siif - nación para estos propósitos. Lo anterior se entenderá como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO  33. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2018 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9 de la Ley 225 de 1995.

 

CAPÍTULO IV.

 

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.

 

ARTÍCULO  34. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó.

 

Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.

 

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.

 

PARÁGRAFO  1. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras.

 

PARÁGRAFO  2. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan.

 

ARTÍCULO  35. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

 

ARTÍCULO  36. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.

 

Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista.

 

Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados.

 

CAPÍTULO V.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO  37. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Ésta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.

 

PARÁGRAFO . En los mismos términos el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.

 

ARTÍCULO  38. Los órganos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.

 

Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.

 

Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.

 

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.

 

ARTÍCULO  39. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996.

 

PARÁGRAFO . La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.

 

ARTÍCULO  40. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2017, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2018.

 

Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y contribuciones a organismos internacionales, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

 

ARTÍCULO  41. Autorizase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.

 

Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.

 

ARTÍCULO  42. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

 

ARTÍCULO  43. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.

 

Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.

 

Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 2de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior.

 

Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

 

ARTÍCULO  44. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, durante la vigencia fiscal 2018 y en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fonpet, sólo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector propósito general de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector.

 

En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial.

 

El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización.

 

ARTÍCULO  45. En cumplimiento de lo dispuesto, por la Ley 643 de 2001 para el caso de los municipios y por la Ley 1753 de 2015 para todas las entidades territoriales, el Fonpet deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2017, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO  46. Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuarán de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet.

 

Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales el Fonpet podrá girar recursos para el pago de nómina de pensionados de la administración central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensionales por las entidades territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector propósito general sobre dicho valor.

 

Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO  47. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.

 

Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.

 

También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.

 

Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.

 

ARTÍCULO  48. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

 

ARTÍCULO  49. Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO  50. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.

 

ARTÍCULO  51. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2018 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de:

 

1. Los recursos del Fonsat creado por el Decreto Ley 1032 de 1991;

Notas del Editor

 

2. Los recursos correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra en adición a ella.

 

Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública.

 

También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones Iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

 

Los excedentes de los recursos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, con corte a 31 de diciembre de 2017, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

 

ARTÍCULO  52. Las entidades responsables de la Reparación Integral a la Población víctima del conflicto armado, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y en especial a la población en situación de desplazamiento forzado, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 ya lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento.

 

Estas entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo esta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.

 

ARTÍCULO  53. Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF- Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), y en los demás aplicativos que para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación desarrolle, los rubros que dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la población víctima, así como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de verificar los avances en la implementación de la Ley 1448 de 2011, remitirán a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas los listados de la población beneficiada de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas para la población víctima del conflicto armado

 

ARTÍCULO  54. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá con cargo al proyecto denominado “Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO  55. Bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de las Iniciativas en el marco de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a la población víctima, adelantarán la focalización y municipalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la reglamentación vigente.

 

La focalización y municipalización indicativas se realizarás teniendo en cuenta las características heterogéneas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales, las necesidades identificadas y la ubicación de la población víctima, así como las intervenciones en los procesos territoriales en materia de retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, entre otros, con el objeto de procurar la garantía del goce efectivo de sus derechos.

 

ARTÍCULO  56. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia fiscal serán transferidos a la Nación, y girados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.

 

ARTÍCULO  57. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de Vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrán aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

 

ARTÍCULO  58. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”.

 

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni el registro presupuestal.

 

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

 

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

 

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

 

ARTÍCULO  59. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006/12.

 

ARTÍCULO  60. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Fontic) incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.

 

El Fontic podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.

 

ARTÍCULO  61. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

 

ARTÍCULO  62. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

 

ARTÍCULO  63. Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuestal consagrada en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuestal a que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano y su pago se imputará al rubro que lo generó.

 

ARTÍCULO  64. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el Confis.

 

Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.

 

ARTÍCULO  65. Las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación destinarán recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan realizaren las regiones.

 

ARTÍCULO  66. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.

 

ARTÍCULO  67. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a Inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) y que se dé cumplimiento a la Circular número 1 de 2013 de la Agencia Colombia Compra Eficiente dejando las evidencias y constancias del caso.

 

ARTÍCULO  68. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.

 

El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

 

ARTÍCULO  69. La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO  70. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno nacional como zonas de frontera.

 

ARTÍCULO  71. La Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

PARÁGRAFO . Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese Departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

 

ARTÍCULO  72. Los recursos apropiados en la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad.

 

ARTÍCULO  73. Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

ARTÍCULO  74. El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión.

 

Los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para la distribución de los recursos de que trata este artículo, se deberán establecer criterios de priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad.

 

PARÁGRAFO . Las entidades territoriales certificadas podrán celebrar convenios de asociación para la administración y ejecución del PAE con los Municipios no certificados en educación, de su jurisdicción, garantizándose siempre el uso concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO  75. Durante la vigencia fiscal 2018, el Gobierno nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S., realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente.

 

PARÁGRAFO . En el caso en que las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se podrán efectuar cruces de cuentas sin operación presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran.

 

ARTÍCULO  76. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) en el marco del Programa Ser Pilo Paga, reconocerá, a través del Icetex, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para la atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología para estimar los nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban.

 

ARTÍCULO  77. Conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 604 de 2013, el presupuesto para el funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, apropiado en el Presupuesto General de la Nación será transferido directamente, sin que medie ningún convenio, por el Ministerio del Trabajo a Colpensiones como administradora del programa, entidad que le reportará la ejecución presupuestal mediante informes mensuales.

 

ARTÍCULO  78. La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud del artículo tercero del Decreto 3798 de 2003, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto de Bonos Pensionales Tipo A pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones, a su cargo.

 

ARTÍCULO  79. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pais del orden Nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención integral a la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

 

ARTÍCULO  80. De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2018 será del 50% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2017, certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo Municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.

 

ARTÍCULO  81. Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a sus reservas con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes, sin que puedan pasar más de 6 meses del año siguiente para su devolución.

 

ARTÍCULO  82. FONDO INVERSIONES PARA LA PAZ. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso.

 

Las transferencias que realice la entidad a cargo de este Fondo a los patrimonios autónomos constituidos, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO  83. PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2018, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, se abstendrán de realizar las siguientes actividades:

 

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas, en concordancia de lo previsto en el Decreto 2209 de 1998.

 

b) Celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferas, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales.

 

c) Realizar publicaciones impresas cuando se cuente con espacio web para realizarlas; en caso de hacerlo no serán a color y papeles especiales, y demás características que superen el costo mínimo de publicación y presentación.

 

d) Iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles.

 

El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos.

 

e) Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video beam, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc.

 

f) Adquirir vehículos automotores.

 

g) Cambiar de sedes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcción.

 

h) Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo.

 

i) Adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos.

 

Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones.

 

PARÁGRAFO . El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacional, continuará con la contratación o la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos estricta y directamente relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir; con la adquisición de vehículos que sean para el uso exclusivo de defensa y seguridad nacional y, con el propósito de cumplir con los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, con el otorgamiento e imposición de condecoraciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones especiales que las rigen. Las mismas reglas enunciadas anteriormente aplicarán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.

 

ARTÍCULO  84. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición.

 

Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.

 

PARÁGRAFO . Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente ley y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición.

 

ARTÍCULO  85. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Austeridad en los gastos. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales:

 

a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran.

 

b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarías de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.

 

ARTÍCULO  86. TRANSFERENCIA A RTVC. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), gestor de la radio y televisión pública, los recursos suficientes para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio pública nacional de Colombia, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de radio, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública durante la vigencia 2018.

 

ARTÍCULO  87. Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normatividad vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, Uspec, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.

 

ARTÍCULO  88. EJECUCIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN POR LAS FFMM. En desarrollo de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

 

ARTÍCULO  89. INFORME CONGRESO. La Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda presentará trimestralmente con carácter obligatorio a las Comisiones Económicas del Congreso de la República el informe detallado de la ejecución presupuestal de las diferentes entidades que componen el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO  90. En cumplimiento del artículo 322 y 332 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN podrá certificar la disponibilidad presupuestal de los cargos a proveer por lo que resta de la vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO  91. Con cargo al presupuesto de funcionamiento - transferencias de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se continuarán atendiendo todos los gastos relacionados con la defensa de los intereses del Estado en controversias internacionales. A través de esta cuenta se cubrirán los costos asociados a gastos de personal, honorarios y gastos generales, que demande la atención adecuada y oportuna de los intereses del Estado en las diferentes instancias que se deban atender.

 

ARTÍCULO  92. Con el fin de propiciar la preservación y conservación del orden público, así como la convivencia y la participación de las diferentes comunidades étnicas en los procesos de desarrollo regional y local, se destinarán al Ministerio del Interior hasta $27.250 millones, con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) a 31 de diciembre de 2017 y durante la vigencia de la presente ley, con el fin de atender oportunamente las obligaciones relacionadas con los procesos de Consulta Previa, el acompañamiento, orientación, capacitación y seguimiento en las entidades territoriales, en los procesos organizativos y de concertación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras; de Indígenas, Minorías y Rom; Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT (Sentencia T-025 de 2004); Gestión Territorial y Buen Gobierno Local; y la Implementación de la Ley 985 de 2005 sobre trata de personas.

 

ARTÍCULO  93. El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.

 

ARTÍCULO  94. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del que trata el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, no será necesario ningún otro trámite o requisito diferente a lo siguiente:

 

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación.

 

b) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y

 

c) Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Lo dispuesto en este artículo aplicará únicamente cuando las operaciones garantizadas por la Nación, estén dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para los demás casos, se deberán cumplir los requisitos ordinarios establecidos para el otorgamiento de la garantía de la Nación.

 

ARTÍCULO  95. Con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores y cantidades máximos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodología basada en los recobros de las dos vigencias anteriores.

 

ARTÍCULO  96. Los excedentes de liquidez que resulten de la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la ADRES, podrán ser manejados por la Nación o por una entidad fiduciaria estatal o con participación mayoritaria de la Nación.

 

ARTÍCULO  97. El ajuste al Sistema General de Participaciones (SGP) de 2018 a favor de la Nación por $54.183.572.248, que resulta de la diferencia de crecimiento real de la economía de 4,4% de 2014 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en 2017, frente al reconocido con estimación preliminar de 4,6% y que generó recursos a favor de la atención integral de la primera infancia en la vigencia 2016, se efectuará en la vigencia 2019 o 2020, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1176 de 2007.

 

ARTÍCULO  98. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el artículo 5 de la Ley 448 de 1998. Los términos de dicha operación serán definidos en coordinación con la entidad que se establece en el parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 1753 de 2015.

 

ARTÍCULO  99. Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional, originados tanto con recursos de la Nación como los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado, así como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración.

ARTÍCULO  100. El pago de los contratos y convenios necesarios para la asesoría y estructuración de operaciones de crédito público, asimiladas a estas y conexas a todas las anteriores, incluyendo la asesoría y estructuración de las operaciones del Tesoro Nacional y sus conexas, así como los costos asociados a la administración de títulos valores emitidos por la Nación, se podrán atender con cargo al servicio de la deuda pública.

 

ARTÍCULO  101. Con cargo al portafolio de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a 31 de diciembre de 2017, y durante la vigencia de la presente ley, se financiarán gastos de los programas que el Ministerio de Educación Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) hasta por la suma de $400 mil millones.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), situará estos recursos en el Tesoro Nacional, sin operación presupuestal, para lo cual hará los ajustes contables del caso. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aquí señalado se requieren recursos para cumplir las obligaciones a cargo de la ESAP que no cuenten con la liquidez necesaria, estas se atenderán con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario hasta por la cuantía señalada anteriormente.

 

ARTÍCULO  102. Con el objeto de financiar programas sociales que deba atender el Gobierno nacional en la vigencia fiscal de 2018, ordénese la descapitalización de la Imprenta Nacional de Colombia en $100 mil millones, y del Fondo Nacional del Ahorro en $400 mil millones sin afectar las cesantías y los ahorros de los afiliados. Estos recursos deberán ser transferidos al Tesoro Nacional durante la vigencia de 2018. Estas empresas deberán hacer los ajustes contables a que haya lugar.

 

Si regulatoriamente las entidades llegaran a requerir mayor respaldo patrimonial, el Gobierno nacional podrá realizar aportes de capital hasta por los montos señalados anteriormente.

 

ARTÍCULO  103. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, y atender gastos prioritarios en sectores estratégicos, el Fondo Adaptación reprogramará los compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas por el Confis para la vigencia fiscal 2018. Con este propósito, se ajustará la programación de los diferentes proyectos para que sea consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de $300.000.000.000 del Fondo Adaptación.

 

Así mismo, con el propósito de atender proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán reprogramar vigencias futuras autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2018.

 

El Gobierno nacional hará los ajustes necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión para la vigencia fiscal 2018 del sector.

 

ARTÍCULO  104. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno nacional.

 

Estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en el presente artículo.

 

ARTÍCULO  105. Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta por la suma de $1.063.199.156.620 para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educación.

 

Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del Fonpet en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes.

 

ARTÍCULO  106. SALDOS DE FONDOS ESPECIALES Y CUENTAS ADMINISTRADAS POR EL TESORO NACIONAL. Los recursos de los fondos y cuentas administrados por el Tesoro Nacional cuyo objeto de gasto o destinación específica se haya cumplido, harán parte de la unidad de caja de Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO  107. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional trasladará directamente, sin operación presupuestal, los recursos de la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). Para el caso de los títulos, dicho traslado se realizará por su valor contable, valorado a su tasa de adquisición. Los costos y gastos de administración del Fondes se atenderán con los rendimientos financieros generados por dicho fondo.

 

Los recursos que reciba el Fondes desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser invertidos conforme al régimen general autorizado para tal fondo. Adicionalmente, este podrá invertir en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Los títulos que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN durante la vigencia de la presente ley, independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que los títulos o recursos sean invertidos, reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO  108. La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo.

 

ARTÍCULO  109. Durante la vigencia de la presente ley, se podrán destinar a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financien con los fondos FAER y FAZNI, y a pagos por menores tarifas del sector eléctrico, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone).

 

ARTÍCULO  110. El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera.

 

ARTÍCULO  111. El Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo de la Política Minera Nacional, podrá apoyar a los pequeños mineros y comunidades mineras, mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en minería que sean requeridos para el mejoramiento de la operación minera y producción más limpia. Así mismo, podrá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia.

 

El Ministerio de Minas y Energía determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles.

 

ARTÍCULO  112. DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

 

ARTÍCULO  113. DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en el Ley 941 de 2005, ello con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

ARTÍCULO  114. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2017 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7 de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de 2018.

 

PARÁGRAFO . Los recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán.

 

ARTÍCULO  115. Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), independiente del rubro presupuestal donde se hayan apropiado originalmente, así como todos los recursos transferidos a los patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea fideicomitente al igual que sus rendimientos financieros, podrán ser destinados a actividades relacionadas con el acompañamiento social en materia de seguridad, convivencia, cumplimiento de derechos y deberes de los beneficiarios y sostenibilidad económica de las familias, cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes en los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los programas desarrollados por el Gobierno nacional. Fonvivienda mediante acto administrativo, determinará la cuantía de los recursos antes mencionados que pueden ser destinados a esos propósitos.

 

ARTÍCULO  116. El Ministerio de Educación Nacional formulará e implementará un Plan de Financiación de las Instituciones de Educación Superior Públicas, donde se establezca las fuentes de financiamiento y las acciones que permitirán proyectar el sistema en el mediano y largo plazo, con metas acordes a las apuestas del país en educación superior.

 

PARÁGRAFO . El Ministerio de Educación Nacional deberá presentar dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley el Plan de financiamiento de que trata el presente artículo.

 

ARTÍCULO  117. La subvención de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO  118. Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales serán utilizados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

ARTÍCULO  119. DEVOLUCIÓN DE APORTES PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Las Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida podrán solicitar en cualquier tiempo la devolución de los recursos que hubiesen transferido a las Empresas Promotoras de Salud y/o al Ministerio de Salud y Protección Social, por concepto de aportes de personas fallecidas o que se determine administrativamente o judicialmente que no era procedente el giro de estos aportes.

 

En el caso que los recursos ya hayan sido compensados ante Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces, para el pago de estas acreencias se efectuarán cruces de cuentas sin operación presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran.

 

ARTÍCULO  120. En las empresas de servicio públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental.

 

ARTÍCULO  121. A efectos de velar por una eficiente administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de forma que se asuman oportunamente los pagos de las prestaciones sociales de los afiliados, el Fideicomitente podrá acceder a la información respecto de los bienes dados en administración, sin perjuicio de que exista reserva legal.

 

ARTÍCULO  122. Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.

 

ARTÍCULO  123. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de entidades públicas del orden nacional podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o consecuencia resolver necesidades en materia de infraestructura para sedes administrativas, o misionales de entidades públicas, incluyendo instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado, y en consecuencia se entenderá que los respectivos inmuebles se requieren para el ejercicio de sus funciones.

 

En los proyectos inmobiliarios que se adelanten para resolver necesidades del sector defensa, y se desarrollen a través de otros organismos del Presupuesto General de la Nación, que involucren o no mecanismos como la fiducia mercantil, podrán diseñarse procesos de selección de contratistas entre aspirantes a contratar que cuenten con el respaldo de países con los cuales el Ministerio de Defensa Nacional hubiere firmado acuerdos o convenios. Los contratos que se celebren con el alcance descrito en este inciso son de defensa y seguridad del Estado para todos los efectos y en especial para lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. Lo dispuesto en esta norma se hará siguiendo lo establecido en las leyes y demás normas que regulen la materia.

 

ARTÍCULO  124. ENDEUDAMIENTO ICETEX. De ser necesario y con el ánimo de garantizar el pago oportuno de las matrículas de los estudiantes que accedan a crédito educativo a través del Icetex, la entidad en el año 2018 podrá recurrir temporalmente a créditos hasta por un monto equivalente a doscientos noventa mil millones de pesos ($290.000.000.000 m/te). Estos recursos, incluidos los costos asociados, serán devueltos por la Nación al Icetex, durante el año 2019, bajo los términos y condiciones acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Icetex.

 

ARTÍCULO  125. Del saldo disponible del Fondo de Investigación para la Salud (FIS), a que se refiere la Ley 643 de 2001, administrado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y que pertenece a la Nación, se destinará la suma de $10 mil millones para financiar el programa de Becas Crédito establecido en el primer parágrafo del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 y $50 mil millones para financiar diferentes proyectos de inversión que ejecuta Colciencias.

 

ARTÍCULO  126. Para la vigencia de 2018, los saldos disponibles en fondos en administración en el Icetex aportados por el Ministerio de Educación Nacional al cierre de la vigencia 2017, se destinarán a financiar los créditos educativos adjudicados.

 

ARTÍCULO  127. El Banco de la República podrá descontar de las utilidades a transferir a la Nación, correspondientes al ejercicio contable del año 2017, las sumas adeudadas por los órganos de control reconocidas en sentencias debidamente ejecutoriadas.

 

ARTÍCULO  128. Los compromisos a 31 de diciembre de 2017 del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada, serán girados con recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2018 con cargo a las apropiaciones de gastos de inversión del Departamento Nacional de Planeación, conforme a los actos administrativos de cierre expedidos por la Liquidación del FNR o los reconocidos en sentencias judiciales.

 

ARTÍCULO  129. Los órganos que hacen parte de Presupuesto General de la Nación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes.

 

Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y policía nacional en materia de transporte de defensa y seguridad.

 

ARTÍCULO  130. La estructuración y ejecución de los proyectos inmobiliarios que lleve a cabo o vaya a adelantar la Agencia Nacional Inmobiliaria “Virgilio Barco Vargas”, en ejercicio de sus funciones se podrá realizar sin requerir desembolso de recursos públicos y de acuerdo con la normativa aplicable al mecanismo fiduciario utilizado por la Agencia, como si se tratara de una asociación público privada de iniciativa privada.

 

Los recursos que se generen en los proyectos inmobiliarios que se desarrollan mediante contratos de fiducia mercantil, provenientes del intercambio u operación predial que realice la Agencia Nacional Inmobiliaria “Virgilio Barco Vargas”, así como del ejercicio de su actividad, harán parte de los proyectos que se adelanten por este mecanismo y se ejecutarán a través de los respectivos patrimonios autónomos, sin operación presupuestal alguna por parte de la Agencia.

 

ARTÍCULO  131. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1797 de 2016 el cual quedara así:

 

Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO  132. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por cuenta (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

PARÁGRAFO  1. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

 

PARÁGRAFO  2. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y de gas, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.

 

ARTÍCULO  133. El Fondo Nacional del < sic> Vivienda (Fonvivienda) podrá asignar subsidios familiares de vivienda en el a modalidad de mejoramiento de vivienda por un valor de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Con cargo a los recursos de inversión asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se atenderá la asignación de los subsidios familiares de vivienda del presente artículo.

 

ARTÍCULO  134. El Ministerio de Minas y Energía destinará $10 mil millones para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 “Distribución de Recursos para Pagos por Menores Tarifas Sector GLP Distribuidos en Cilindros y Tanques Estacionarios a Nivel Nacional”. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

 

ARTÍCULO  135. Autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), a capitalizar a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), hasta por el monto que sea necesario para, como mínimo, mantener la participación accionaria pública actual en dicha entidad.

 

En caso de que la capitalización sea adelantada por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos podrán provenir de la Cuenta Especial Fondes creada por el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 y no requerirá de operación presupuestal alguna.

 

ARTÍCULO  136. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del que trata el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, no será necesario ningún otro trámite o requisito diferente a lo siguiente:

 

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación.

 

Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Lo dispuesto en este artículo aplicará únicamente cuando las operaciones garantizadas por la Nación, estén dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para los demás casos, se deberán cumplir los requisitos ordinarios establecidos para el otorgamiento de la garantía de la Nación.

 

ARTÍCULO  137. Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería, TES Clase “B”, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos $500.000.000.000 con el fin de atender el pago de acreencias de la liquidada Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos que defina el Gobierno nacional.

 

PARÁGRAFO . La emisión de Bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos de su redención.

 

ARTÍCULO  138. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.

 

Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.

 

La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.

 

La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda.

 

PARÁGRAFO . La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO  139. Con el objeto de implementar el modelo de Servicios Ciudadanos Digitales las entidades públicas del orden nacional podrán hacer aportes al articulador definido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Decreto 1413 de 2017.

 

ARTÍCULO  140. El Gobierno nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

ARTÍCULO  141. Con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías -en liquidación- vinculados a acciones judiciales para el saneamiento de cuencas hidrográficas, y dar cumplimiento a las respectivas sentencias, el Departamento Nacional de Planeación, girará directamente a las entidades ejecutoras responsables, los saldos pendientes de giro para cada proyecto, de acuerdo con las condiciones fiscales y las disponibilidad presupuestal de la Nación.

 

PARÁGRAFO . En aquellos eventos en que la entidad ejecutora tenga impuesta medida de suspensión preventiva de giros, los recursos serán dispuestos a órdenes de la autoridad judicial correspondiente y girados al ejecutor una vez así lo autorice e informe a la autoridad judicial, previa certificación por el ejecutor de la normalización de las condiciones para la ejecución de los proyectos, igualmente conforme a la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO  142. Efectúese la siguiente modificación al artículo 2 del proyecto de ley, en la sección 2701 RAMA JUDICIAL:

 

Código Programa

Dice

Debe decir

2701

Gestión Optima de la Rama

Mejoramiento de las competencias de la administración de justicia

 

ARTÍCULO  143. Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 2 del proyecto de ley, así:

 

Contracréditos aporte nacional

 

SECCIÓN: 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000

 

SECCIÓN: 1401

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA $100,000,000,000

 

SECCIÓN: 3601

MINISTERIO DEL TRABAJO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $5,000,000,000

 

Créditos aporte nacional

 

SECCIÓN: 0211

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

 

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000

Destinados a la mitigación del riesgo en zonas afectadas por desastres ocurridos durante la vigencia 2017.

 

SECCIÓN: 2201

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

2202 CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

0700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN $100,000,000,000

 

Destinados al fortalecimiento de la educación Superior - Universidades Públicas

 

SECCIÓN: 3613

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

3602 GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO

1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL $5,000,000,000

 

Destinados al fortalecimiento del servicio público de empleo nacional

 

ARTÍCULO  144. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

 

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

RODRIGO LARA RESTREPO.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre de 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.453 de 20 de diciembre de 2017