Circular 0013 de 2018 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Subtema: Suministro de Información
En cumplimiento del Acuerdo Nacional Estatal 2017, el Ministerio de Trabajo imparte directrices a las entidades con el fin de habilitar un correo electrónico y un espacio en la página web para que los sindicatos mantengan informados a los servidores públicos en los temas de su actividad
CIRCULAR No. 0013
PARA:
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REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y DE ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.
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DE:
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MINISTRA DEL TRABAJO
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ASUNTO: |
CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 62 DEL ACUERDO NACIONAL ESTATAL 2017, RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE UN CORREO ELECTRÓNICO Y UN ESPACIO EN LA PÁGINA WEB DE CADA ENTIDAD, PARA QUE LOS SINDICATOS MANTENGAN INFORMADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LOS TEMAS DE SU ACTIVIDAD.
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FECHA:
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28 FEB 2018
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El pasado 29 de junio de 2017, el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPÚBLICOS, ÚNETE, UTC, CNT, CSPC y CTU suscribieron el Acuerdo Colectivo Nacional Estatal en el marco de las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 2de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (anterior Decreto 160 de 2014).
En el numeral 62 del Acuerdo se determinó que el Ministerio del Trabajo impartirá directrices a las entidades con el propósito de habilitar un correo electrónico y un espacio en la página web para que los sindicatos mantengan informados a los servidores públicos en los temas de su actividad.
Para dar cumplimiento a lo acordado en el referido numeral 62, cada entidad del Estado habilitará un correo electrónico para cada uno de los sindicatos existentes en la misma y un espacio en la página web, para que las organizaciones sindicales mantengan informados a tos servidores públicos de su actividad.
Las organizaciones sindicales serán responsables de los contenidos que publiquen en la página web y del uso del correo electrónico; de igual forma, tales contenidos deben responder a las normas y políticas vigentes en materia de manejo de la información, habeas data y demás postulados constitucionales y legales sobre la materia.
Sin otro particular,
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO
Ministra del Trabajo
Elaboro: A. Gómez
Reviso: L. C. Osorio Rendón
Reviso: Piedad Constanza F
Aprobó: F. Socarras Reales