Acuerdo 004 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 004 de 2018

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
- Subtema: Estructura Orgánica

Adiciona el Acuerdo 002 de 2018 sobre la estructura de la Jurisdicción Especial para La Paz - JEP

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

ACUERDO 004 DE 2018

 

(Febrero 5)

 

Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 002 del 26 de enero de 2018 sobre la estructura de la Jurisdicción Especial para La Paz - JEP

 

LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

 

en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con lo establecido en sesión del día 5 de febrero de 2018 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuesta! y técnica; el cual tiene como objetivo satisfacer y proteger los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

 

Que el artículo 7º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto, El Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP.

 

Que el artículo 15º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017 dispuso que la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo.

 

Que el parágrafo 2º del artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración esta Jurisdicción.

 

Que las principales funciones del Consejo Superior de la Judicatura, con respecto a la administración de la Rama Judicial, están previstas en el artículo 256 de la Constitución Política y en el artículo 85 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 de la Administración de Justicia, entre las cuales se encuentran la siguientes:

 

"(. . .) 2 Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

 

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

 

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, con relación a las Funciones administrativas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 85 señala:

 

(...) 7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

 

(...) 9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

 

(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los 'distintos cargos”.

 

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

 

Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Presidenta de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

 

Que el Acuerdo 002 del 26 de enero de 2018 determinó la estructura orgánica y funcional de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, así como la creación de una Secretaría Judicial y una Secretaría de Apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación que apoyen las labores de los despachos de los magistrados y de la Unidad.

 

Que se requiere crear dentro de la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz un Grupo de Análisis de la Información, con el fin de proveer a los diferentes órganos de la JEP de herramientas que les permitan cumplir con las finalidades del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO  1. Adicionar el artículo 4A al Acuerdo 002 del 26 de enero de 2018, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO  4A. Créase en la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz un Grupo de Análisis de la Información. El Grupo de Análisis de la Información dependerá de la Presidencia de la JEP, que regulará su funcionamiento.

 

La función de este Grupo será la de proveer a las salas de Justicia y secciones del tribunal, según sus necesidades, recolección y sistematización de la información, análisis de los patrones, prácticas y contextos de los crímenes bajo su consideración, así como la caracterización de las organizaciones criminales posiblemente responsables o presentes en el espacio en el momento de la comisión de los hechos. El análisis no se limitará a las necesidades propias de la imputación en el proceso penal, sino que, siguiendo las necesidades misionales de la JEP, proveerá también análisis de contexto al servicio de la justicia restaurativa y las medidas de reparación relacionadas.

 

El Grupo de Análisis de la Información estará conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales con la experticia necesaria para cumplir las funciones del mismo. Dicho equipo se integrará con los 3 empleados de cada despacho que hubieren sido vinculados con esa finalidad. El Grupo será coordinado por un director, que será elegido como resultado de un proceso de convocatoria pública.

 

ARTÍCULO  3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 5 días del mes de febrero de 2018.

 

PATRICIA LINARES PRIETO

 

Presidenta

 

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

 

Secretario Ejecutivo