Circular Externa 100-08 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado
Informa sobre la autorización de la compensación en Semana Santa y sobre el consumo de energía en horas de la noche
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA No.100- 08-2016
PARA:
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MINISTROS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL DE LA RAMA EJECUTIVA |
DE: |
DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
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ASUNTO:
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CIRCULAR EXTERNA No. 100-04-2016 Y JORNADA LABORAL SEMANA SANTA
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FECHA:
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Marzo 7 de 2016
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El pasado 16 de febrero fue expedida la Circular 100-004-2016 que comunicaba la instrucción impartida por la Presidencia de la República para que los servidores públicos laboraran los días hábiles de la Semana Santa de manera ininterrumpida.
Ante la necesidad de contribuir con el ahorro de energía y agua, la Presidencia de la República dispuso la autorización de la compensación bajo los siguientes parámetros:
1. Se debe garantizar en los días hábiles de Semana Santa la prestación del servicio público en todas las entidades.
2. La compensación de ros días hábiles debe hacerse en horas de la mañana o al medio día, para evitar generar consumo de energía en las horas de la noche.
Corresponde al jefe del organismo o entidad distribuir la jornada laboral e impartir las directrices para la compensación y para los turnos, con el fin de evitar afectaciones en la prestación del servicio público.
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora