Circular Conjunta 100-003 de 2017 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUERO SINDICAL
- Subtema: Permiso Sindical
Hace un llamado a las entidades y autoridades públicas para que garanticen los derechos al fuero y al permiso sindical de los representantes de las organizaciones sindicales con el fin de facilitar su presencia y participación en las mesas de concertación durante el término de la negociación colectiva
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA NO. 100-003- 2017
PARA:
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MINISTROS. DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. GOBERNADORES. ALCALDES. SUPERINTENDENTES. DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y DIRECTORES, GERENTES O PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL
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DE: |
MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
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ASUNTO: |
PERMISOS SINDICALES DURANTE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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CIUDAD Y FECHA: |
BOGOTÁ D.E .25 DE MAYO DE 2017
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El día de hoy, el gobierno nacional y las centrales obreras CUT, CGT, CTC, UTC, CTU, CSPC Y CNT y sus respectivas federaciones. Reiniciaron la mesa central de negociación colectiva del sector público. Este proceso de concertación y diálogo se desarrolla en virtud del decreto 160 de 20141, en el cual se regula el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades, autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Desde el 2013. El gobierno nacional ha sido un firme defensor de la negociación colectiva como mecanismo para concertar las condiciones laborales de los empleados públicos.
Por tal motivo, con el propósito de dar cumplimiento a los derechos constitucionales de negociación y de fuero sindical consagrados en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política y en los Convenios 151 y 154 de la OIT, ratificados por las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, se hace un llamado a las entidades y autoridades públicas para que garanticen los derechos al fuero y al permiso sindical de los representantes de las organizaciones sindicales con el fin de facilitar su presencia y participación en las mesas de concertación durante el término de la negociación2, reiterando que el permiso sindical se debe hacer efectivo a partir del día de hoy 25 de mayo de 2017.
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO
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LILIANA CABALLERO DURÁN |
Ministra del Trabajo |
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública |
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
2 Artículo 2.2.2.4.14. Decreto 1072 de 2015.